La iniciativa de enmienda constitucional contemplada en la pregunta seis concentra en el presidente de la República la posibilidad de que proponga a los candidatos que asumirán la dirección de catorce instituciones de control del Estado, sin que estas nóminas puedan ser alteradas, pese a un procedimiento previo de calificación de méritos; mientras, la Asamblea Nacional tendría que implementar tecnicismos mediante comisiones ocasionales para elegirlos, en los que deberá cumplir plazos fatales.

En el trámite de la Corte Constitucional (CC) está emitir el dictamen de constitucionalidad de ocho propuestas de enmienda a la Constitución, que planteó el presidente de la República, Guillermo Lasso.

En la pregunta seis se propuso eliminar la atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de elegir a las autoridades de control y justicia y que esta se traslade a la Asamblea, que deberá ejecutar procesos de “meritocracia, escrutinio público” y veeduría ciudadana.

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Antes del 2008, las autoridades se elegían por ternas remitidas por el presidente de la República hacia el Congreso Nacional. Con el gobierno de Rafael Correa se aprobó la Constitución de Montecristi que creó al CPCCS, otorgándole once atribuciones, entre ellas elegir a los actores públicos más importantes del país, mediante concursos de méritos, oposición e impugnación ciudadana. En ciertos casos por ternas remitidas por el gobernante.

Doce años después de mantenerse este diseño, Lasso propone quitarle esta facultad al Consejo de Participación Ciudadana y con ello eliminar la conformación de las denominadas comisiones ciudadanas que se integran con cinco representantes de la ciudadanía (elegidos por sus méritos) y de las cinco funciones del Estado, que son las encargadas de elegir a los titulares de la Contraloría General, de la Fiscalía, del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), de los defensores del Pueblo y Público.

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Para estos casos, se hace una convocatoria pública para que aquellos ciudadanos interesados en ser una de las autoridades estatales participe y enfrente la calificación de méritos, oposición escrita y oral e impugnación ciudadana. Si pasa la enmienda esto se eliminaría y la mayoría de candidatos serán propuestos por la Casa de Gobierno.

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Así también, se modificaría la designación mediante ternas del Ejecutivo de los titulares de la Procuraduría General y de las superintendencias de Bancos, Compañías, de Protección de Datos, de Ordenamiento Territorial, de Control del Poder del Mercado, de Economía Popular y Solidaria.

El objetivo es que estas sean electas por la Asamblea Nacional en plazos de 60 y 20 días con veeduría e impugnación ciudadana, para lo que deberán aprobarse reformas a la Ley de la Función Legislativa.

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Son varios los argumentos del Gobierno para proponer este cambio. Entre ellos, que el Estado ha destinado desde el 2010, $ 142 millones para el funcionamiento del CPCCS del que el 1,1 % se usó en los procesos de elección de autoridades y el 96 % se gastó en burocracia (gastos administrativos).

Se alega que es un órgano “vulnerable”, pues toma decisiones con una mayoría de cuatro, de siete vocales, siendo un “riesgo” para la institucionalidad del país, a lo que se suma que se “demoran varios años” en los procesos, manteniendo funcionarios prorrogados.

QUITO. En el 2019 se instaló el primer Consejo de Participación Ciudadana electo por voto popular, en el que se posesionaron Rosá Chalá (i), Christian Cruz, Walter Gómez, Carlos Tuárez, Victoria Desintonio, Sofía Almeida y María Fernanda Rivadeneira como miembros principales. Foto: Estuardo Vera / EL UNIVERSO

En esa esfera, Lasso propone que las ternas provengan de quien ejerza la Presidencia de la República, cuyos candidatos tendrán la categoría de principales, mientras que los “binomios” los propondrán otras instituciones, dependiendo de la autoridad. Estas se elegirán en el pleno legislativo por el rango de importancia con un determinado número de votos.

Cree que esto agilitará procesos, pues eliminará diez etapas y 35 subetapas que se siguen en el CPCCS en la actualidad. En adelante, serían solo tres etapas que se regirían con plazos “fatales”, que si los legisladores incumplen, será el jefe de Estado el que designe y posesione a autoridades.

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En detalle, se sugiere que los postulantes a dirigir los órganos antes mencionados sean nominados por el presidente de la República, quien elaborará ternas y duplas.

El proceso de elección se contabilizará hacia atrás. Es decir, 60 días o 20 días antes de que vaya a concluir el periodo para el que fue electo el funcionario a ser reemplazado.

Es así, que para el caso de contralor, fiscal, defensor del Pueblo, vocales del CNE, jueces del TCE, vocales del Consejo de la Judicatura, la designación deberá cumplirse en 60 días.

Por ejemplo, en el caso del contralor: el mandatario elaborará la terna con los candidatos principales y propondrá un binomio. Los otros dos binomios serán escogidos: uno de entre los funcionarios de la Contraloría con mejor puntuación de un concurso de méritos; y el tercero provendrá de la Fiscalía General.

Una comisión técnica, que sería designada por el presidente de la República, será la encargada de revisar que los nominados no estén incursos en inhabilidades y verificará sus méritos. No obstante, ni ella ni la Asamblea Nacional podrán alterar el orden en el que estén ubicados los candidatos en ninguna etapa.

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Para la elección del fiscal general, la terna también provendrá del Ejecutivo con un binomio. Los otros dos serán: uno postulado por el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y otro de los funcionarios mejor puntuados de la carrera fiscal.

Para el defensor del Pueblo, la terna la propone el mandatario y también un binomio, al que se sumarán otros dos binomios: uno de la CNJ y otro de la Corte Constitucional (CC).

Los vocales del CNE provendrán de ternas de la Presidencia de la República, de los asambleístas nacionales y de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME).

Para la elección de los jueces del TCE se plantean ternas de las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia y Control Social y serán electos por una comisión calificadora, cuyos seis miembros provendrán de las mismas tres funciones.

La Asamblea deberá conformar un banco de veedores que acompañará los procedimientos de selección. Quien ejerza la presidencia del Legislativo solicitará las ternas a las autoridades nominadoras, quienes a su vez, tendrán 30 días para remitir a sus candidatos.

En los otros 30 días restantes (para completar los 60 días) la Asamblea debe organizar las etapas de elección.

En ese tiempo tendrá cinco días para conformar una comisión ocasional con delegados de las bancadas inscritas y cinco asambleístas nacionales. En los siguientes cinco días esta comisión convocará a los candidatos a una comparecencia oral para que expongan sus planes de trabajo de llegar a ser escogidos.

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Cinco días, cuando terminen estas comparecencias, para dar paso a una etapa de impugnación en la que la ciudadanía podrá objetarlos y, cinco días para que se califiquen si son procedentes. En otros cinco días se convocará a audiencias públicas para que las partes presenten las pruebas de cargo y descargo.

Cinco días adicionales para que la comisión elabore un informe no vinculante para resolución del pleno de la Asamblea; ese mismo plazo para que se convoque al pleno para la designación y, de ser el caso, la objeción si están en desacuerdo con un candidato.

Los legisladores elegirán a las autoridades de control en orden de nominación y designarán titulares y suplentes, según los votos que alcance cada postulante.

Si la Asamblea no los designa en estos 30 días, se “entenderá” que fueron electos en el orden de nominación y será el presidente de la República el que los posesionará como titular a quien esté encabezando la terna y al siguiente de la lista, como suplente.

Si esta situación ocurre en los cuerpos colegiados como el CNE o el TCE, el gobernante designará primero a los titulares y luego a los suplentes. Se propone que se elija a un candidato de la lista de los órganos nominadores, respetando el orden.

Los cinco jueces principales y suplentes del Tribunal Contencioso Electoral serían electos mediante una Comisión Calificadora. Actualmente se eligen por un concurso de méritos que realiza el CPCC.S. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

La enmienda incluye alternativas si un cargo está vacante y la asumirá el Presidente de la República. Si hay ausencia definitiva de una autoridad principal y su suplente, el presidente de la Asamblea tendrá diez días para solicitar candidatos a las autoridades nominadoras. Mientras tanto, el presidente de la República designará un reemplazo hasta que se realice el proceso de elección legislativo.

Otro mecanismo se propone para la elección del procurador del Estado y los superintendentes, en las que regirá un plazo de 20 días, para lo cual el mandatario propondrá un candidato principal y un suplente. Con esto, se eliminaría la elección por ternas para estas dignidades.

Solo en el caso del defensor Público, este se elegirá de un candidato principal y suplente que propondrá la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Las funciones nominadores tendrán un plazo de diez días para enviar sus duplas.

Para estas autoridades, el Parlamento deberá conformar una comisión ocasional con un delegado de cada bancada y tres asambleístas nacionales.

Dicha comisión organizará un escrutinio público y formulará preguntas a los candidatos sobre temas relacionados con la función que van a ejercer.

Entre los plazos que se dan tiene que conformar una comisión ocasional cinco días antes de que se cumpla el plazo para nominar candidatos. Los siguientes cinco días convocará a los candidatos a una comparecencia pública para que expongan sus planes de trabajo.

Finalmente, en cinco días más se convocará al pleno para que designe u objete a los nominados, para lo que requerirá la votación de las dos terceras partes de sus miembros, que corresponde a una mayoría calificada.

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Esta nueva modalidad que se propone como un rediseño constitucional va generando las primeras impresiones.

El asambleísta de Pachakutik (PK) Salvador Quishpe alerta que la iniciativa trae consigo la “pugna por el control político”.

Exalta que si la enmienda es calificada y aprobada por la ciudadanía se convertirá en un mandato que la Asamblea deberá cumplir, pero será solo para cumplir una “tramitología” porque “ya vienen designados desde Carondelet”.

“Qué sentido tiene que la Asamblea haga ese trabajo de carpintería como tener comisiones especiales, veeduría e impugnación si las autoridades ya vendrán designadas desde Carondelet. Solo habrá que hacer una especie de tramitología para escoger a alguien de la terna”, manifestó.

A su criterio, esta metodología no corregirá el problema que se vive en el CPCCS, porque si bien se “está mal cómo se manipulan las designaciones, pensar que esto va a corregirse cuando pasen esas atribuciones a la Asamblea, dudo mucho que eso vaya a pasar”.

Él recuerda que antes del 2008, el Legislativo tenía la facultad de designar, pero había “ese tira y afloja”. “Esto molestó a la clase política, porque el ciudadano está pendiente de otros temas; entonces, los que están preocupados de lo que hace el Consejo y ahora quieren que pase a la Asamblea, luego, serán los mismos que dirán que la Asamblea no sirve y querrán crear otro espacio. Eso ha sido siempre”.

Pese a las críticas al Consejo de Participación Ciudadana por como ha llevado esta atribución, la consejera Ibeth Estupiñán calificó a la pregunta de “engañosa”, pues es un “retroceso” para promover los derechos de participación.

“Hay una evidente contradicción: quieren darle más facultades a la Asamblea, a cuyos asambleístas se cuestiona, pero ahora se considera que son la mejor opción para elegir autoridades. Esto no fortalece la democracia ni garantiza la participación ciudadana. Volver al mecanismo en que las autoridades de control sean elegidas por el Ejecutivo es un hiperpresidencialismo, denota que quieren volver al reparto”, opinó Estupiñán.

En esencia, dice esto retornará a elecciones políticas y no técnicas, pues “no se ha entendido que quienes eligen son los comisionados ciudadanos y los postulantes pasan por un proceso de méritos”.

El asambleísta del Partido Social Cristiano (PSC) Esteban Torres tiene un criterio personal al respecto, pues tanto la bancada legislativa como el partido están preparando una postura sobre las preguntas presidenciales, adelantó.

En su visión cree que la alternativa debió ser que haya un proceso de selección pública que no implique la conformación de estas comisiones ocasionales legislativas, pues es “lo que tiene el Consejo de Participación con las comisiones ciudadanas y es lo que se ha criticado”.

No desestima que se ahonde en un Estado “hiperpresidencialista”, pues actualmente se permite la elección de autoridades con ternas. Pero si llega a darse, cree que podría ser un sistema similar al que se aplica en los Estados Unidos, con autoridades propuestas por el Ejecutivo y elegidas por los parlamentarios.

QUITO (14-09-2022).- Francisco Jiménez (c), ministro de Gobierno, defiende la propuesta de enmienda presidencial y asegura que no se busca ahondar el 'hiperpresidencialismo'. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: El Universo

El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, defiende la propuesta y asegura que no se está construyendo un sistema “mega, hiper, duper presidencialista, pues ahora hay hiperpresidencialismo”, reconoce.

“Sería ‘recontrahiperpresidencialista’ si la propuesta fuera que el presidente va a proponer ternas para todo. Lo que queremos es que el Ejecutivo, la Asamblea cumplan su rol… Eso queremos, una democracia transparente, meritocrática, legislativa y con un sistema de pesos y contrapesos balanceado”, ofrece el secretario de Estado.

No obstante, además de la facultad que se da al Ejecutivo de proponer ternas y duplas, está que podrá designar y posesionar a autoridades y también, reemplazos por ausencia definitiva de una autoridad de control.

En un primer caso, si es que la Asamblea Nacional no designa en los 30 días a las autoridades nominadas, el presidente de la República posesionará al candidato que encabece la terna como titular y al siguiente, como suplente. Si son órganos colegiados, designará primero a los principales y luego a los suplentes.

El segundo escenario es que si hay ausencia definitiva de las autoridades principales y suplentes, la Asamblea tendrá un plazo de diez días para solicitar candidatos y organizar el proceso de elección.

Mientras esto ocurra, el presidente de la República podrá designar un reemplazo para esa función.

Adicionalmente, se incorporó una transitoria en la que Lasso propuso que si una autoridad que se encuentre en funciones se ausenta de forma definitiva por cualquier causa, mientras la Asamblea Nacional no aprueba en 180 días, con un plazo adicional de 90 días, las reformas a la Ley de la Función Legislativa para incorporar esta atribución en su sede, él designará reemplazos temporales hasta que se elija a las autoridades definitivas.

Bajo este andamio jurídico propuesto por el Gobierno, la elección de las autoridades estará articulada con su importancia en la institucionalidad, lo que requerirá de un número específico de votos en el pleno legislativo.

Para ello, se propone que en la designación del contralor del Estado, del fiscal general, del Consejo de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral se cuente con una mayoría absoluta, que corresponde a la mitad más uno de los asambleístas que conforman el pleno. En cambio, para votar por la objeción (descalificación) de un candidato, se requerirá una mayoría calificada, que es las dos terceras partes del pleno.

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designó como defensor del Pueblo encargado a César Córdova y un año después se mantiene su encargo, porque el concurso público para elegir a la autoridad definitiva no avanza. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas

La designación del defensor del Pueblo se hará con una mayoría simple que es la mitad más uno de los asambleístas presentes en una sesión. La objeción requerirá la mayoría absoluta, que es la mitad más uno de los asambleístas que conforman el pleno.

Los superintendentes y sus suplentes, al igual que el procurador del Estado serán elegidos por mayoría simple, que corresponde al voto afirmativo de la mitad más uno de los asambleístas presentes en la sesión.

La misma mayoría simple servirá para la elección del defensor Público, cita la propuesta.

En esta iniciativa, el Ejecutivo no contempla qué pasará con la designación de representaciones para los Consejos Nacionales para la Igualdad (CNI), el Comité de Fronteras y la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria (Copisa).

Ello tomando en cuenta que además de extinguir las facultades de elegir autoridades al CPCCS se buscará modificar la elección de sus siete consejeros para que sea por nominación y no por voto popular.

La alternativa sería que la Asamblea Nacional los elija de una lista de 18 candidatos propuestos por la Fiscalía General del Estado. En esta lista estarán seis candidatos propuestos por el presidente de la República, el defensor del Pueblo y del fiscal general y provendrán de espacios de fuera del seno de quienes son sus nominadores. (I)