Los jueces del Tribunal de Juicio del caso Reconstrucción de Manabí, en la lectura de su decisión, aseguraron que en la “trama delictual” analizada los procesados Jorge Glas y Carlos Bernal abusaron de los bienes públicos y tomaron el control de las decisiones del Comité de Reconstrucción, anulando al resto de participantes de esa instancia, para priorizar once proyectos “innecesarios, con despilfarro de fondos”.
Para fundamentar estas aseveraciones, los magistrados Mercedes Caicedo (ponente), Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), identificaron dentro de su fallo uno a uno los hechos que dan por probados y que respaldarían, por ejemplo, lo dicho por uno de los peritos durante la audiencia de juicio, quien calificó a las obras innecesarias realizadas como “verdaderos elefantes blancos, Ferraris sin llantas”, pues las obras “no funcionan de ninguna forma, son cosas inútiles que a lo largo no funcionan”.
Publicidad
La tarde del pasado lunes 30 de junio, Caicedo, Rodríguez y De la Cadena decidieron de forma unánime sentenciar en primera instancia por el delito de peculado a 13 años de cárcel a Glas, como expresidente del Comité de Reconstrucción, y a Bernal, como exsecretario Técnico del Comité en cuestión. Ambos deben pagar una indemnización al Estado de $ 250 millones, una multa de 60 salarios básicos unificados y, entre otras cosas, pierden sus derechos de participación por 25 años y no pueden contratar de por vida con el Estado.
La Sala de Juzgamiento presentó como primer hecho aprobado el que el 26 de abril de 2016 se creó un Comité de Reconstrucción por el terremoto ocurrido, instancia que fue presidida por Jorge Glas y como secretario Técnico estaba Carlos Bernal. Además, se dijo, se promulgó una Ley de Solidaridad para el financiamiento de los proyectos de reconstrucción, ley que hacía alusión a la recaudación de fondos que venían de los bolsillos de los ecuatorianos.
Publicidad
“En este panorama desolador, los cantones más azotados por el terremoto fueron Pedernales y Portoviejo. Estas zonas requerían sobre todo servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, regeneración urbana y, específicamente Pedernales, un malecón y un hospital. No obstante, al menos once proyectos de priorización del Comité de Reconstrucción: cuatro facilidades pesqueras: Chamanga, Puerto López, Crucita y Cojimíes, proyecto vial Manta-Colisa, parque Las Vegas, Espigón del Sacrificio de San Mateo, puente de río Mataje y Jama, se construyen en consecuencia, de manera ilegítima y de manera ilegal, pero sobre todo de manera antitécnica, con desperdicio de fondos”, explicó Caicedo.
Los magistrados hablaban de proyectos construidos de manera antitécnica y con desperdicio de fondos por motivos fundamentales, como que estuvieron exentos de un plan de reconstrucción ejecutado por la Secretaría de Planificación (Senplades), porque su priorización únicamente habría estado a cargo de Bernal, que fue delegado por Glas, a tal punto que, se refirió, solo estos dos habrían suscrito las actas de sesiones como la del 22 de mayo de 2017.
“Esto quiere decir que los otros miembros del Comité nunca tuvieron conocimiento de dichas actas, en donde solo les ponían un cuadrito de cuáles son las obras que debían ser priorizadas, sin que exista un conocimiento de fondo sobre qué obras eran las que estaban priorizando y, en consecuencia, aprobando”, relató la jueza ponente de la Sala.
Tampoco tenían los miembros del Comité de Reconstrucción, se especificó en el fallo oral, antecedentes como daños emergentes por causas de terremoto, pues algunas obras ni siquiera existían; las obras priorizadas no tenían estudios previos y las que tenían estudios previos eran aquellas que habían sido ya previstas antes de la existencia del terremoto y que estaban estudiadas por lo menos desde el año 2011.
Las obras no cumplieron con su finalidad, aseguró el Tribunal
A decir de Caicedo, las once obras analizadas dentro de la periodización hecha no cumplieron con su finalidad, porque no fueron concluidas o por ser inútiles o abandonadas, porque su estructura no cumplía con el objetivo para lo cual habían sido creadas. Como ejemplo se indicó que existía un puerto en el que no pueden entrar “los barquitos” o aquellos puertos en donde hay más de 300 pesqueros y solo hay puestos para 30 “barquitos”.
“Solo no fueron concluidas, fueron inútiles, no tenían beneficio para las personas que habían sido afectadas por el terremoto. Finalmente, todas estas actividades, no pensamientos, actividades realizadas por los dos procesados, se construyen al margen de los principios de contratación emergente, como la imprevisibilidad, inmediatez y necesidad”, manifestó la presidenta del Tribunal de Juicio.
Los magistrados resaltaron que los condenados solicitaron fondos provenientes de la Ley de Solidaridad, “fondos que venían de los bolsillos de todos los ecuatorianos que habían sido solidarios con los daños causados”, y que habrían terminado beneficiando a terceros, esto es a empresas contratantes coincidentes en la adjudicación de los mencionados proyectos priorizados, como Concrenor, en la que constaban como accionistas el cuñado y la esposa de Carlos Bernal.
Se especificó en la decisión que el costo de construcción de diez proyectos que estaban relacionados a estas empresas con vínculos con Bernal oscila en $ 165 millones. Este monto habría sido invertido en la construcción de un puente, para la construcción de puertos pesqueros, “que finalmente no tenían una base estructural”.
En este punto, la defensa de Glas, Andrés Villegas, dijo que es falso que diez obras se le asignaron a la familia de Carlos Bernal, y agregó la defensa de este último, Roberto Calderón, que en ningún momento, dentro de las actuaciones de la Fiscalía o la acusación particular (Procuraduría General del Estado y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) se presentó algún contrato que las empresas nombradas hayan tenido con el Estado.
“Los procesados Jorge Glas y Carlos Bernal pretendieron dotarles de visos de legalidad a sus actuaciones, sosteniendo principalmente que actuaron con competencia, empero de la trama delictual que hemos observado, se acreditó de manera incontrovertible, luego de la evaluación en su conjunto del acervo probatorio de cargo y descargo, que las mismas no cumplían con los presupuestos de ley, pero sobre todo, que las mismas beneficiaban a los familiares de una de las personas procesadas”, se recalcó en el fallo.
Para concluir, la jueza Mercedes Caicedo sostuvo que Glas y Bernal, en este caso, en virtud de una potestad estatal, como presidente y secretario Técnico del Comité de Reconstrucción, abusaron de dineros públicos que estaban en su poder, priorizando al menos once proyectos de reconstrucción de carácter “decorativo, inútil e innecesario” y visibilizando la asignación de los fondos que provenían de la Ley de Solidaridad en beneficio de terceros, a través de la asignación de empresas contratistas, como Eseico o Consermín, que tenían como accionista a Ramiro Galarza, pero también, que mantenían como accionistas al cuñado y la esposa de Carlos Bernal, y que tuvo participación en proyectos de facilidades pesqueras, entre otros.
“Dentro de esta trama delictual, ambos acusados (Jorge Glas y Carlos Bernal) se arrogaron funciones que no les atribuía el Decreto 01004 y al margen de la normativa que regía la fecha del hecho punible, principalmente, del Código de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de Contratación, y del reglamento y normativa del Sercop (Servicio de Compras Públicas)”, se confirmó en la lectura de la decisión. (I)