El 27 de marzo pasado, el conjuez Marco Aguirre, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), luego de aceptar el último de varios diferimientos de la audiencia preparatoria de juicio solicitados por Jorge Glas dentro del caso Reconstrucción de Manabí, les advirtió al líder correísta y a su abogado que le ‘imputaría’ a él el tiempo de retraso dentro del proceso.
Lo dicho por Aguirre se hizo evidente una vez que la defensa técnica de Jorge Glas, Andrés Villegas, solicitó hace pocas semanas que se declare la caducidad de la prisión preventiva, argumentando que “ha transcurrido, hasta el 14 de mayo pasado, más de un año, concretamente 404 días, desde que se hizo efectiva la orden de prisión preventiva...”.
Ante el pedido, el magistrado de la Sala Penal de la CNJ creyó importante señalar, en una providencia del 14 de mayo pasado, que el inciso segundo del artículo 77.9 de la Constitución afirma que la orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá ipso jure el decurso del plazo de la prisión preventiva si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad.
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#ACTUALIZACIÓN | Caso #ReconstrucciónDeManabí: con base en el dictamen acusatorio expuesto por #FiscalíaEc, el Juez de la causa llama a juicio a los procesados Jorge G. E. y Carlos B. A.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) May 19, 2025
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El incidente surgido a finales de marzo pasado desde la defensa del exvicepresidente Jorge Glas nuevamente retrasaba la continuación de la audiencia preparatoria de juicio dentro del caso Reconstrucción de Manabí. Para las 15:00 de ese 27 de marzo estaba definido que se reinstale la diligencia, pero un tema médico del abogado del líder correísta generó que la audiencia fuera reconvocada para el 4 de abril siguiente.
El 14 de marzo pasado había concluido la fundamentación del dictamen acusatorio por el delito de peculado que mantenía la Fiscalía en el caso Reconstrucción de Manabí contra Glas, como expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo; Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí; Walter Solís, exministro de Obras Públicas y Transporte (MTOP) del Gobierno de Rafael Correa; y seis personas más.
Lo que restaba era conocer la posición respecto del dictamen acusatorio de Fiscalía que mantenían la Procuraduría y el Consejo de Participación Ciudadana, instancia que actúa como acusadora particular, además de las defensas de los nueve acusados en ese momento. Pese a que el entonces fiscal general subrogante, Wilson Toainga, pidió que todos los procesados fueran llamados a juicio por el delito de peculado, el 19 de mayo pasado, Aguirre solo llamó a etapa de juzgamiento a Glas y Bernal y sobreseyó a los siete restantes procesados.
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A finales de marzo pasado, el conjuez Aguirre aceptaba la solicitud de diferimiento hecha por el líder del correísmo y su defensa, pero le aclaró que se deberá tomar en cuenta que “el tiempo que transcurra entre el presente diferimiento y la realización de la reinstalación de la audiencia será imputable a Jorge Glas”. La decisión de imputar el tiempo de retardo a Glas tenía sustento en el articulado del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que habla sobre la caducidad de la prisión preventiva.
La norma referida señala que si por cualquier medio la persona procesada evade, retarda, evita o impide su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, esto es, por causas no imputables a la administración de justicia, la orden de prisión preventiva se mantendrá vigente y se suspenderá de pleno derecho el decurso del plazo de la prisión preventiva.
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El 5 de enero de 2024, el exvicepresidente de Rafael Correa recibió en el caso Reconstrucción de Manabí la medida cautelar de prisión preventiva, pero solo fue hasta el 5 de abril siguiente que se cumplió, pues fue detenido dentro de la Embajada de México, en Quito. Al día siguiente fue internado en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, debido a que a más de la orden de prisión preventiva, Jorge Glas debía cumplir lo que le restaba de la pena unificada de ocho años de cárcel por los casos de corrupción Odebrecht y Sobornos 2012-2016.
#ACTUALIZACIÓN | Caso #ReconstrucciónDeManabí: #FiscalíaEc apela –de forma oral– la decisión del Juez de la causa que dictó auto de sobreseimiento a favor de los otros 7 procesados por presunto #Peculado. pic.twitter.com/DYMq3HdUar
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) May 20, 2025
Como parte del análisis que hace Aguirre respecto del pedido del exvicepresidente Glas para que se declare la caducidad de la prisión preventiva a él impuesta, el conjuez explica que para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que transcurra entre la fecha de interposición de las recusaciones y la fecha de expedición de las sentencias sobre las recusaciones demandadas, exclusivamente cuando estas sean negadas.
“La solicitud del procesado Jorge Glas se tiene por improcedente debido a las dilaciones procesales que se han presentado dentro de este proceso, en virtud de la razón sentada por la secretaría de la Sala Penal de la CNJ, el 25 de marzo de 2025, en la cual se contabilizan los días transcurridos entre los días de tramitación de recusaciones y los días transcurridos entre retardos para la tramitación de la causa atribuibles al procesado requiriente y no a la administración de justicia, periodo de tiempo que en aplicación del artículo 541, numerales 6 y 8 (del COIP), no se computa para efectos de caducidad de la prisión preventiva”, indicó el conjuez Aguirre.
Con base en la razón emitida por la secretaría de la Sala Penal de la CNJ, el conjuez Marco Aguirre llega a la conclusión de que “aproximadamente” 89 días no son computables a efecto de caducidad de la prisión preventiva de Glas. “Haciendo el correspondiente cálculo a partir del día 6 de abril de 2024, fecha en que se hizo efectiva la prisión preventiva con la legalización de la aprehensión y la emisión de la boleta de encarcelamiento, la caducidad de la prisión preventiva se cumpliría aproximadamente el 6 de julio de 2025”.
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Para evitar que se concrete la caducidad de la prisión preventiva de Jorge Glas en el caso Reconstrucción de Manabí, la respectiva audiencia de juzgamiento debería darse y terminar con una condena hasta antes del 6 de julio próximo. Pese a que pudiera darse ese escenario de caducidad de la orden de prisión preventiva, el líder correísta se mantiene dentro de La Roca, en Guayaquil, en donde cumple una sentencia unificada de ocho años de prisión por dos casos de corrupción en los que fue encontrado culpable.
Al momento también Glas ha sido llamado a rendir su versión dentro de la investigación previa abierta para ubicar a los autores intelectuales del asesinato del periodista, político y candidato a la Presidencia de la República Fernando Villavicencio.
Aún no existe una fecha para la audiencia de juzgamiento contra Glas y Bernal en el caso Reconstrucción de Manabí y tampoco se conoce cuándo se realizaría la audiencia en la que la Fiscalía y la Procuraduría apelarán al sobreseimiento emitido por el conjuez Aguirre y que benefició a los otros siete procesados por peculado en esta misma causa, entre quienes está Walter Solís, exministro de Transporte y Obras Públicas en la época de Rafael Correa.
Para la Fiscalía, en el caso Reconstrucción de Manabí existió el delito de peculado en la ejecución de obras de reconstrucción con los fondos de la Ley de Solidaridad. Se afirma que con ese dinero se desarrollaron once proyectos que no eran prioritarios y no habrían guardado relación con el objetivo de la ley aprobada.
A decir de la Fiscalía, la investigación realizada evidenció que se priorizaron ciertas obras de interés de los procesados y cercanos a ellos existiendo la necesidad de otras con mayor urgencia, que se evadieron procesos de contratación pública y que para estas obras, incluso, se benefició a una empresa relacionada con familiares de, por ejemplo, el procesado Carlos Bernal. (I)