A trece días de que el expresidente del Consejo de la Judicatura (CJ) Wilman Terán, sentenciado en los casos Independencia Judicial, Metástasis y Pantalla, fue llevado desde la Cárcel 4, en Quito, a la Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, el exfuncionario judicial presentó un recurso de apelación al cambio de prisión, asegurando que es un “traslado forzoso” que violenta sus derechos y desacata una sentencia constitucional de habeas corpus.
“Presento el recurso de apelación contra el acto administrativo emitido por el SNAI, mediante el cual se dispuso mi traslado forzoso e ilegal al centro de máxima seguridad denominado El Encuentro, en Santa Elena, en abierto desacato a la sentencia constitucional dictada el 12 de agosto de 2024 (...). El acto administrativo que se impugna es la disposición de traslado desde el Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Varones de Quito n.º 2 (Cárcel 4) al CRS Santa Elena n.º 1 (El Encuentro), cuyo contenido se me hizo firmar el 12 de noviembre de 2025, sin entregarme copia de la notificación”, explica el escrito presentado por Terán en la Unidad Especializada en Garantías Penitenciarias del cantón Guayaquil.
El principal fundamento de la apelación planteada por Terán, quien es conocido con el alias de Diablo en el expediente del caso Metástasis, es la decisión tomada en agosto de 2024 dentro de una apelación de habeas corpus por un voto de mayoría de las juezas de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Enma Tapia y Katerine Muñoz. Ellas aceptaron la apelación a la negativa del habeas corpus, resuelta por otro tribunal de la CNJ, y ordenaron el traslado de alias Diablo desde la cárcel de máxima seguridad La Roca, de Guayaquil, hasta la Cárcel 4, en Quito. Del Tribunal de Apelación del habeas corpus solo el juez Alejandro Arteaga votó en contra de aceptar el recurso.
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Tanto Tapia como Muñoz aceptaron el habeas corpus, una vez consideraron que Terán demostró que “en la cárcel La Roca ha recibido tratos crueles, inhumanos y degradantes”. En su resolución, las magistradas le dieron un plazo de 48 horas al Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) para que cumpla con el traslado del expresidente de la Judicatura y ordenaron que “se garantice el acceso a diferentes equipos electrónicos y demás herramientas de trabajo útiles para que pueda ejercer plenamente su defensa por un tiempo de, al menos, ocho horas diarias en espacios adecuados con conexión a internet, con las limitaciones del caso, luz eléctrica”.
#ATENCIÓN | #CasoVidrioLibre: con base en los elementos de convicción recabados, #FiscalíaEc formula cargos por #AsociaciónIlícita contra 5 procesados, entre ellos Wilman T. y un exagente fiscal.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 13, 2025
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La resolución incluyó la disposición para que se permitieran las visitas de los abogados patrocinadores de alias Diablo “en la privacidad que se requiere, sin restricción alguna de horarios ni tiempos de visita, sin necesidad de agenda previa”.
Terán en su escrito de la apelación que recayó por sorteo en la jueza Ana María Ordóñez Ochoa, de la Unidad Especializada en Garantías Penitenciarias del cantón Guayaquil, hace un recuento de lo decidido por las juezas Tapia y Muñoz, de la Sala Laboral de la CNJ, resaltando que ellas dispusieron el traslado desde La Roca a la Cárcel 4, lugar donde permanecería hasta que sus procesos penales sean resueltos con sentencia.
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Insiste en que en esa resolución se le garantiza el acceso a equipos electrónicos y herramientas de trabajo por ocho horas diarias, se le aseguran las visitas de los defensores sin limitación, se le garantizan el acceso integral a salud y la comunicación oportuna para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa.
“El 12 de noviembre de 2025, el SNAI dispuso mi traslado a El Encuentro sin observar el procedimiento previsto en la normativa aplicable, con aparente motivación, sin informes técnicos y en abierta violación de la sentencia constitucional del 12 de agosto de 2024 (...). Esta conducta encaja en la infracción descrita y sancionada en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Cárcel del Encuentro, de acuerdo con las declaraciones del señor presidente de la República del Ecuador, es construida para el cumplimiento de las penas de los más peligrosos”, expuso como antecedentes alias Diablo.
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Dos días después del cambio de prisión, Wilman Terán envió un escrito al conjuez nacional Hernán Barros, quien está a cargo del caso Vidrio Libre, proceso penal en el que se investiga el delito de asociación ilícita y en el que alias Diablo espera que se defina una fecha para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En el documento recordó que, al ejercer su propia defensa, solicita que se disponga que, a las audiencias a las que se le convoque, él sea llevado personalmente para ejercer su defensa de manera directa.
Para el expresidente del órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, este traslado viola directamente la sentencia de habeas corpus y en especial acápites como el acceso a medios electrónicos, a visitas y comunicación. Desde su perspectiva, no solo existe una vulneración de la seguridad jurídica, sino un desacato penal, además de que se habría dado un traslado por la supuesta causa de “seguridad” sin respaldo objetivo alguno.
⭕️ #Importante: Sobre el monto de la reparación integral en el caso #Metástasis, la Procuraduría General del Estado informa:
— Procuraduría Ecuador (@PGEcuador) December 16, 2024
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Alias Diablo en su apelación refiere que las declaraciones del ministro del Interior, John Reimberg, sobre la prohibición de visitas, el rapado obligatorio, la custodia militar, la incomunicación y la restricción total del contacto abogado-privado de la libertad, así como las condiciones impuestas en la Cárcel del Encuentro, no solo vulneran los derechos a la seguridad jurídica, identidad, integridad personal, vida privada y defensa, sino que configuran formas de aislamiento, trato cruel, inhumano y degradante e incluso tortura en los términos de los instrumentos internacionales.
También habla sobre el “rapado forzoso del cabello”. Terán afirma que esta acción vulnera los artículos 51 y 66.3 de la Constitución, el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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“Implica una forma de marcaje y estigmatización, dirigida únicamente a personas privadas de libertad del centro de máxima seguridad El Encuentro, mas no a privados de la libertad de otros centros, lo que conlleva un rasgo de discriminación y una regresión en los estándares de derechos humanos. El rapado forzoso funciona como una señal de peligrosidad extrema, que se proyectará incluso cuando la persona recupere su libertad, constituyendo una forma de violencia simbólica y psicológica”, concluyó.
En estricto cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales relativos al derecho a ser juzgado por autoridad competente y el deber de inhibición por incompetencia territorial, la jueza de Garantías Penitenciarias de Guayaquil Ana María Ordóñez Ochoa resolvió inhibirse del conocimiento de la causa por incompetencia territorial, disponiendo que se remita inmediatamente todo el expediente a la Unidad Judicial Multicompetente Penal del cantón La Libertad, en la provincia de Santa Elena, jurisdicción donde se encuentra ahora la Cárcel del Encuentro en la que está recluido Wilman Terán. (I)




























