En tanto la Corte Constitucional se pronuncie sobre la acción pública de inconstitucionalidad en contra del reglamento al Código Orgánico de Ambiente, el Gobierno nacional estará obligado a suspender un centenar de proyectos estratégicos, hidrocarburíferos y mineros.

Un Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) emitió una medida de suspensión provisional para la aplicación del Decreto Ejecutivo 754, en el cual se emitieron reformas al Reglamento al Código Orgánico de Ambiente.

El 31 de julio de 2023, el tribunal integrado por los magistrados Karla Andrade, Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz, admitieron a trámite una acción pública de inconstitucionalidad por la forma y por el fondo planteada por la Fundación Pachamama, el Centro de Derechos de la Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).

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Los grupos de la sociedad civil solicitaron la expedición de medidas cautelares para que se suspenda la ejecución de las reformas, al considerar que se vulnera la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencia de la Corte, relacionada con la consulta previa y ambiental, en el contexto de los proyectos extractivos.

Los jueces aceptaron la solicitud y suspendieron provisionalmente el Decreto Ejecutivo 754, amparándose en que existen «hechos creíbles o verosímiles, la inminencia, y la gravedad del daño».

Con ello, el efecto de la medida fue que más de 100 proyectos relacionados con recursos naturales se suspenderán ante la ausencia de norma de consulta ambiental.

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De acuerdo con información de la Presidencia de la República, estaban en trámite unos 150 proyectos relacionados con lo eléctrico, hidrocarburos y minería que el gobierno de Guillermo Lasso pretendía iniciar.

Este Decreto Ejecutivo 754 incorpora reformas al reglamento al Código Orgánico Ambiental, articuladas a la ejecución de la consulta ambiental y la participación ciudadana de los territorios o comunidades en los que se buscaría iniciar un proyecto estratégico.

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Una de las reformas reglamentarias que puso en vigencia el jefe de Estado señalan que la autoridad ambiental o gobiernos autónomos descentralizados «se encargarán de la ejecución del Proceso de Participación Ciudadana para la consulta ambiental».

Pero, en el caso de que en este procedimiento «resulte una oposición mayoritaria del sujeto consultado, la decisión de otorgar o no el permiso ambiental será adoptado por resolución debidamente motivada por la autoridad ambiental».

El reglamento gubernamental señala que el alcance de la participación ciudadana para la consulta ambiental se realizará para proyectos, obras o actividades de alto y mediano impacto ambiental del sector estratégico y no estratégico.

También para proyectos de «bajo impacto ambiental del sector hidrocarburífero y minero» y deben realizarse previo a otorgar los permisos ambientales.

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Los demandantes argumentan que dicho articulado incumple el derecho a la consulta prelegislativa previsto en el artículo 57 de la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y «desnaturaliza» el derecho a la consulta libre, previa e informada «al confundirlo con el derecho a la consulta ambiental», contemplado en el artículo 398 de la Carta Política.

«Constituye una amenaza grave e inminente para las comunidades afectadas por los proyectos mineros que se pretenden consultar, puesto que se estarían generando procesos de consulta por fuera del marco constitucional y de los derechos humanos, provocando la violación de sus derechos a la consulta libre, previa e informada, al consentimiento, a la propiedad de sus territorios, a su identidad cultural. Dichas violaciones de derechos llevarían a que se provoquen severos daños ambientales y a los derechos de la naturaleza a través de la ejecución de proyectos mineros sin que previamente hayan sido sometidos a los procesos de consulta necesarios», informaron los recurrentes a la CC.

Expusieron también que en los cantones Las Naves (Guaranda) y Palo Quemado (Cotopaxi) se dio inicio a la aplicación de las consultas ambientales para proyectos de extracción minera impulsados por personal del Ministerio del Ambiente, lo que ha derivado en enfrentamientos entre comuneros y la fuerza pública.

La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) expuso, en un comunicado público, que resultado de las confrontaciones, cinco personas fueron agredidas, de las que dos reportaban heridas de impactos de bala.

También que dos habitantes del cantón Las Naves enfrentan una investigación por presunto daño a bien ajeno público, en las manifestaciones ciudadanas en contra de los proyectos gubernamentales.

La noche del miércoles, el Ministerio de Ambiente calificó de «inaceptable» la decisión de la Corte de suspender la vigencia del decreto.

Según señaló en un comunicado, ese decreto habría sido «el resultado de lo dispuesto por la misma Corte Constitucional en la sentencia No. 22-18-IN/21» para que se adecúe el reglamento a ese fallo.

Para ese ministerio, se habría cumplido con el proceso legal para expedir la norma, como su tratamiento «al proceso de consulta prelegislativa que habría garantizado la participación» de los habitantes de las comunidades.

Pero, a su criterio, «en ningún caso es procedente obligar a los sujetos de consulta a ser partícipes del proceso, por ello, no se debe obviar que quienes se opusieron y negaron a ser parte de este proceso, son los mismos que hoy demandan la inconstitucionalidad del referido decreto».

En cuanto a cifras, se informó que quedaron «176 procesos de consulta ambiental que estaban listos para iniciar la obtención de las autorizaciones y posterior inicio de sus actividades productivas».

Esos proyectos se relacionarían con planes extractivos, actividades turísticas, plantas de tratamiento, centros de gestión de desechos, proyectos eléctricos. (I)