La propuesta de reforma a la Ley de Extinción de Dominio para ejecutar lo aprobado en la consulta popular y referéndum del 21 de abril de 2024 plantea reducciones en los plazos de entre 30 días y tres meses para que la Fiscalía General haga las investigaciones.

Pero, adicionalmente, el gobierno de Daniel Noboa Azín incorporó artículos en los que insiste en que no se requiera de sentencia ejecutoriada para iniciar procesos judiciales en este ámbito.

En la Asamblea Nacional reposa el proyecto de reforma a la Ley Reformatoria de Extinción de Dominio que envió el presidente de la República, Daniel Noboa, a la espera de que se asigne una comisión especial para su tratamiento y así cumplir con el pronunciamiento popular del 21 de abril al cuestionario de once preguntas de las que nueve se aprobaron, entre ellas, la K.

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Esta última consultaba si se está de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Obtuvo el 64,06 % de aprobación ciudadana.

El articulado se envió dentro de los cinco días y los legisladores tienen 60 días para debatirla y aprobarla, siguiendo su procedimiento interno.

La iniciativa presidencial propone reformar ocho artículos a aquellos que fueron modificados por el Legislativo a través de la ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción que envió Noboa, con el carácter de urgente en enero, y que está vigente desde el 9 de febrero de 2024.

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La Asamblea Nacional tiene 60 días para debatir y aprobar las reformas a la ley de extinción de dominio. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

Los textos proponen sustituir el artículo 3 para que en adelante diga que la extinción de dominio no sea una acción de carácter jurisdiccional sino patrimonial; y, aumenta la frase «se dirige contra bienes y no contra personas».

También propone sustituir el literal a del artículo 3.1 para que señale que la actividad ilícita son las acciones u omisiones relacionadas con los delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), «principalmente» de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, producción, comercialización o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico o trata de personas, terrorismo o su financiamiento, asesinato, sicariato, secuestro extorsivo, tráfico de armas, actividad ilícita de recursos mineros y delincuencia organizada.

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Es decir, integraría a los delitos que constan en el COIP y «principalmente» los quince mencionados en el párrafo anterior.

Noboa formula que no se necesite de «la declaración de sentencia penal condenatoria para iniciar la investigación y la fase jurisdiccional de extinción de dominio; y en ningún caso se podrá alegar prejudicialidad para impedir que se dicte sentencia de extinción de dominio».

Frente a lo que consta en el cuerpo legal vigente, que manda que la actividad ilícita es toda actividad tipificada como delictiva, establecida mediante sentencia condenatoria ejecutoriada.

Esta jurisprudencia fue ampliamente debatida entre los asambleístas debido a pronunciamientos previos de la Corte Constitucional (CC) sobre el principio a la presunción de inocencia de toda persona, que debe ser tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada; así como del respeto a la garantía del debido proceso sobre la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

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Según la CC, este principio limita el poder punitivo del Estado para proteger a las personas de su uso arbitrario y autoritario, en lo legislativo, procesal y extraprocesal, lo que implica que toda persona debe ser tratada como inocente antes y durante un proceso legal.

Otro cambio propuesto por el Ejecutivo es al artículo 5, para que concurran ciertos hechos para configurar la extinción de dominio. Entre ellos, la «existencia de algún bien o bienes presumiblemente de origen ilícito o injustificado o de destino ilícito; la existencia de una actividad ilícita, conforme la definición de esta ley; el nexo causal de los dos elementos anteriores; y, el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del bien acerca de su origen ilícito o injustificado o su destino ilícito, a menos que tanto el titular como el beneficiario final demuestren que estaban impedidos de conocerlo».

En tanto, la propuesta esencial que se hizo en la consulta popular y que apuntaba a la simplificación del procedimiento para declarar la extinción de dominio, lo que hace es reducir a lo máximo los plazos que ya se redujeron en la ley reformatoria vigente.

Así, para la fase prejudicial se plantea que se simplificarán cuando se presuma de los quince delitos contemplados en el artículo 3. Y que la fase preliminar de indagación y verificación de bienes tendría una duración máxima de 30 días.

Actualmente, la fase prejudicial se inicia cuando un fiscal tiene conocimiento de presuntos bienes o activos ilícitos y se extiende hasta cuando arranca la fase de investigación patrimonial.

La reforma sugiere que en adelante la investigación patrimonial se haga dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la culminación de la fase patrimonial de indagación y verificación de bienes y regirán únicamente para los casos en que los bienes ya se encuentren incautados.

Al contrario del presente, en que la investigación patrimonial se hace en seis meses.

Otros plazos se proponen para la Procuraduría General del Estado para que pueda presentar la demanda o allanarse dentro del término de cinco días; en la actualidad es de diez días.

Para los jueces se reduciría el plazo para que su sentencia por escrito se notifique en cinco días, pues ahora se da diez días.

A criterio de Nicolás Salas, abogado penalista, los principales ejes de la propuesta presidencial se cotejan en la eliminación de requisitos y reducir los tiempos para la extinción de dominio.

Comenta que en la ley actual se detalla un catálogo de delitos específicos, pero con la reforma no existiría esta condición, sino que «todos los delitos pueden ser objeto de esta norma. Ejemplo, los delitos de cohecho y otros, pues la palabra principalmente hace que no sea taxativa sino ejemplificativa».

Simultáneamente, observa que al eliminar el requisito de contar con una sentencia condenatoria ejecutoriada para iniciar la acción, implicaría que no será necesario que exista un pronunciamiento de la justicia para aplicar las medidas.

«Esto podría tener inconvenientes porque no deja claro cuándo se puede iniciar la investigación: Cuando una persona tenga una formulación de cargos o un dictamen acusatorio. Esto podría suponer un problema en la aplicación del cuerpo legal. Además, que el tema de la presunción de inocencia es lo que estaría en debate porque pueden existir sentencias contradictorias: a una persona le pueden ratificar la inocencia y por otro lado, le pueden haber quitado sus bienes. Eso es un problema que la Corte Constitucional ha observado y, si se aprueba, así como está, los jueces seguramente lo observarán», opinó Salas.

Pero el jurista no descarta que los cambios legales queden en letra muerta si no hay una capacitación a los operadores judiciales y coordinación entre las instituciones estatales.

Otro punto de vista es del abogado penalista Marcelo Dueñas, quien resalta el proyecto en la reducción de plazos y la posibilidad de eliminar la condición de que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, ya que ayudaría a evitar que se extingan las acciones penales en manos de los jueces.

«Conocemos lo que pasa en el sistema de justicia y lo que se permitía es que se extingan las acciones, que prescriban los delitos y los bienes incautados, decomisados se debían devolver porque los infractores lograban obtener sentencias absolutorias», dijo Dueñas.

Aunque reconoce la importancia del principio de presunción de inocencia, lamenta que en ocasiones permite que los delitos prescriban y además, porque ello no convalida que el bien provenga de actividades ilícitas o injustificadas, que podría haber sido el análisis del Gobierno nacional para elaborar su propuesta, precisó.

En todo caso, la Asamblea Nacional resolverá en estos días si conforma una comisión especial que tramite los proyectos de ley provenientes de la consulta popular o se asigna a las comisiones especializadas.

Para el régimen, el proyecto de aprobarse permitiría obtener unos $ 110 millones de las aprehensiones sobre activos líquidos por motivo de delitos relacionados con lavado de activos, que están bajo la administración del Estado. (I)