El Consejo Nacional Electoral (CNE) afina un calendario borrador para la organización de los comicios generales anticipados con plazos reducidos, en el que no se descarta que para la campaña electoral se otorguen ocho días para que los partidos, movimientos y alianzas promuevan el voto por sus candidatos. Este periodo iría del 8 de agosto al 15 de agosto.

Con la declaratoria de disolución de la Asamblea Nacional, resuelta por el jefe del Gobierno, Guillermo Lasso, a través del Decreto Ejecutivo 741, procede la convocatoria a elecciones anticipadas de asambleístas y presidente de la República que debe organizar el Consejo Nacional Electoral en un plazo de 90 días, que podría extenderse de haber una segunda vuelta.

El artículo 148 de la Constitución señala que con la disolución del Parlamento, o más conocida como muerte cruzada, el CNE tiene un plazo máximo de siete días, después de la publicación del decreto ejecutivo, para convocar a elecciones legislativas y presidenciales para una misma fecha para que completen lo que resta del periodo. Es decir, hasta mayo del 2025.

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Articulado a ello, el artículo 87 del Código de la Democracia determina que, al haberse producido la disolución de la Asamblea Nacional, en un “término” de siete días el CNE convocará a elecciones y podrá disponer que estas se realicen en un plazo menor a 90 días, contados a partir de la convocatoria.

Bajo este paraguas legal, la noche de este 18 de mayo, los cinco vocales del CNE prevén sesionar para declarar el inicio del periodo electoral, que corresponde a las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada durante un lapso de tiempo dentro de las etapas preelectoral, electoral y poselectoral.

Es así que sus consejeros mantienen reuniones constantes con los equipos técnicos para alistar el calendario, el Plan Operativo Electoral y el presupuesto que requerirá para ejecutarlo y las primeras fechas están casi definidas.

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La presidenta del Consejo, Diana Atamaint, anunció que desde este 18 de mayo entrarán en el inicio del periodo electoral y se convertirán en “máxima autoridad” en esa materia y, para llevar a cabo este proceso en los 90 días se están tomando medidas extremas para reducir los plazos.

Por ejemplo, está previsto que este miércoles 24 de mayo se convoque a los ecuatorianos a las urnas para el 20 de agosto para votar por la elección de 137 asambleístas y binomio a la Presidencia de la República.

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En el caso de que haya una segunda vuelta, esta se realizaría el 15 de octubre para que, en noviembre próximo se pueda proceder con la posesión de las nuevas autoridades.

Una vez hecha la convocatoria, el 25 de mayo se abrirá la fase de democracia interna hasta el 31 de mayo con lo que los partidos, movimientos y alianzas políticas habilitadas para participar empezarán a escoger sus candidatos a la lid electoral.

“Los tiempos son muy restringidos, por lo que los procesos de democracia interna irán del 25 de mayo al 31 de mayo. Es decir, tenemos siete días, lo que significa que las organizaciones políticas deben estar buscando candidatos”, precisó Atamaint, en declaraciones de prensa este jueves.

Para la campaña electoral se abrirá un periodo de ocho días, que se contemplaría del 8 de agosto al 15 de agosto; para llegar al día de la elección: el domingo 20 de agosto.

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La consejera explicó que para acortar los plazos se ha llegado a consensos con el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que también, en el ámbito de sus competencias, puedan reducir los plazos en el trámite de recursos subjetivos contenciosos que interpongan los sujetos políticos.

No obstante, Atamaint precisó que para dictaminar las normas internas para efectuar las diferentes actividades electorales, no requerirán de un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado o del mismo TCE, pues al declarar el inicio del periodo electoral “nos convertimos en máxima autoridad para tomar las decisiones que sean necesarias. Eso nos da la potestad para tener una normativa específica. En materia electoral somos la máxima autoridad y cumplimos con la ley y Constitución, por lo que no puede haber interferencia alguna ni de forma directa e indirecta al desarrollo del proceso”, advirtió.

Entre otras decisiones que el CNE está evaluando es que el voto en el exterior se efectúe por modalidad telemática, ya que no se alcanzaría a enviar paquetes electorales a las tres circunscripciones del exterior.

Así también, está previsto que se convoque a sufragar con el padrón electoral de 13′450.047 electores que sirvió de base en los comicios seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) del 5 de febrero de 2023.

Esto, porque no se alcanzará a realizar cambios de domicilio, por lo ajustado de los tiempos.

En cuanto a la selección de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, es posible que se realice un nuevo sorteo por “transparencia”, aclaró Atamaint.

La institución aún debe definir el presupuesto que requerirá para llevar este proceso eleccionario anticipado, bajo la expectativa de un posible pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC) a la que han llegado varios recursos de acción de inconstitucionalidad presentados por varios de los ahora exasambleístas, así como de otras organizaciones de la sociedad civil que consideran inconstitucional el Decreto Ejecutivo 741 que firmó Guillermo Lasso disolviendo el Parlamento.

Según Atamaint, mientras avanzan en la organización de los comicios, estarán a la espera de lo que dictaminen los jueces constitucionales. “Hay que esperar lo que diga la Corte Constitucional, soy muy respetuosa de la institucionalidad, pero debemos ganar cada minuto en organizar el proceso que, generalmente, se lleva adelante con 18 meses de anticipación y ahora se debe efectuar en 90 días”, precisó la autoridad. (I)