Con el allanamiento el domingo pasado al inmueble ubicado en Milagro (Guayas) en el que vivía junto a sus padres el juez de la Unidad Multicompetente de Yaguachi Jhon Rodríguez, se confirmó que la Fiscalía abrió de oficio una investigación previa por el delito de prevaricato contra el magistrado que la tarde del viernes 9 de junio último, en menos de 15 horas, acogió y resolvió unas medidas cautelares solicitadas a favor del exvicepresidente Jorge Glas, restituyéndole sus derechos políticos.
Rodríguez es el segundo juez a quien se le inicia una indagación penal por un fallo de tipo constitucional con aparentes irregularidades relacionadas con Jorge Glas, líder del correísmo que ha sido sentenciado en tres instancias dejando fallos en firme por los delitos de asociación ilícita y cohecho, actos de corrupción cometidos durante su paso por la función pública como líder de los Sectores Estratégicos y vicepresidente de la República.
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El primero en esta lista fue el hoy exjuez de Portoviejo Banny Molina, quien el 25 de mayo pasado fue sentenciado a un año de cárcel por el delito de usurpación y simulación de funciones. La investigación contra Molina se inició luego que el 5 de agosto de 2022, él otorgó un habeas corpus a Christian Araujo, beneficio que se extendió, por el principio intercomunis, a Glas, quien mantenía sentencias en firme en los casos Soborno 2012-2016 y Odebrecht, y a Daniel Salcedo, procesado por actos de corrupción relacionados con la venta de insumos médicos a hospitales públicos durante la pandemia de COVID-19.
Según la Fiscalía, Molina a pesar de haber sido notificado oralmente de su llamamiento a juicio en un caso por el delito de prevaricato, siguió emitiendo actos jurídicos como providencias y sentencias. Este accionar se habría dado pese a que la Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Manabí había decidido, por voto de mayoría, revocar el auto de sobreseimiento emitido a favor del juez Molina y llamarlo a juicio.
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Jueces provinciales de Manabí ordenaron que Molina sea llamado a juicio dentro de un proceso penal por prevaricato, el cual se desprendió de una orden que él como juez dio en diciembre de 2018 para que una sentenciada por peculado cumpla la totalidad de su pena de cárcel en su domicilio.
Por ese hecho, la Judicatura presentó una denuncia contra Molina. El órgano de gobierno, administración y disciplina de la Función Judicial consideró que como juez él había actuado sin competencia en el habeas corpus concedido ese mismo 5 de agosto a Araujo, procesado por asesinato y con sentencia ejecutoriada de 13 años, a Glas y Salcedo.
Molina habría sido notificado verbalmente del auto de llamamiento a juicio poco después de las 12:00 del viernes 5 de agosto de 2022, mientras que la decisión relacionada con Araujo, Glas y Salcedo la emitió pasadas las 16:00 de ese mismo día. Ahí radicó la falta de competencia de la que habla el Consejo de la Judicatura (CJ), en torno a la que giró la investigación de la Fiscalía y finalmente lo que condenó un Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Antes esta sentencia de primer nivel, a inicios de diciembre pasado Banny Molina fue notificado de la destitución decidida por el pleno de la Judicatura por haber cometido la “infracción gravísima de error inexcusable” en sus actuaciones como juez.
La Fiscalía abrió en el caso de Jhon Rodríguez una investigación previa por el delito de prevaricato para continuar ejecutando diligencias con la finalidad de determinar responsabilidades en el hecho por el que se analiza. Ha realizado varios allanamientos dentro de esta fase preprocesal y solicitó una orden de detención con fines investigativos del juez de Yaguachi al que el miércoles 14 de junio pasado se le completaron los tres días de permiso médico que solicitó.
Para el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Iván Saquicela, el juez Rodríguez en su fallo relacionado con Jorge Glas cometió el delito de prevaricato, ya que resolvió en contra de normas procesales expresas.
El actual Código Orgánico Integral Penal sanciona el delito de prevaricato con una pena privativa de libertad de tres a cinco años para los miembros de la carrera judicial jurisdiccional y los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda.
Si existe o no responsabilidad penal por el delito de prevaricato será algo que se debatirá dentro del procesamiento, dice Ricardo Vanegas, abogado del juez de Yaguachi. Él sostiene que su cliente acudirá a rendir su versión de forma libre y voluntaria, por lo que estaría a la espera de que formalmente así se le requiera.
Vanegas y Rodríguez, en un escrito enviado a la presidenta de la Corte de Justicia del Guayas, Fabiola Gallardo, han rechazado que la Fiscalía haya pedido una orden de detención con fines investigativos, cuando al juez sospechoso en ningún momento se le ha requerido acudir a versionar dentro de esta investigación previa. Por ello piden que se levante esa medida para que así existan las garantías para presentarse a versionar.
Ante críticas por la falta de acción o pronunciamiento de la Judicatura por el fallo que restituye los derechos políticos a Jorge Glas, pese a que en sentencia del caso Sobornos 2012-2016 por cohecho se le retiró esos derechos por el tiempo de la pena de cárcel, es decir, ocho años, la institución dijo que no ha recibido ninguna denuncia por las actuaciones del juez Jhon Rodríguez y por ende no puede iniciar un sumario administrativo contra el funcionario judicial.
Mediante un comunicado, el CJ fundamenta su posición en que la ley determina que la Judicatura solo puede abrir un expediente administrativo por dolo, error inexcusable o manifiesta negligencia, faltas disciplinarias contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, cuando exista una denuncia y se cuente con la respectiva declaratoria jurisdiccional previa de un organismo judicial superior de acuerdo con lo dispuesto mediante resolución emitida por la Corte Nacional y publicada en el Registro Oficial 299, de 27 de abril de 2023.
Tras conocer un informe motivado de la Dirección Provincial de Santa Elena, a finales de julio de 2022, el pleno del CJ destituyó del cargo de juez multicompetente de Manglaralto (Santa Elena) a Diego Javier Moscoso por haber incurrido en la infracción gravísima de manifiesta negligencia.
Moscoso fue el juez constitucional que aceptó el 9 de abril de 2022 el habeas corpus solicitado por la correísta Nicole Malebe a favor de Jorge Glas. La decisión del juez de Manglaralto permitió que el exvicepresidente salga de la cárcel de Cotopaxi por poco más de un mes.
El 10 de abril pasado, un día después de que Moscoso otorgó el habeas corpus que permitió la salida de Glas del Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, la Dirección de Transparencia de la Judicatura en Santa Elena abrió una investigación para analizar el proceder del juez en esta causa. Días después, por otra actuación de Moscoso como juez de Manglaralto, el pleno del CJ dictó contra él una suspensión temporal de 90 días. La medida fue tomada luego de que se conoció la declaración jurisdiccional previa ante una supuesta negligencia manifiesta determinada también por jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.
En el caso de Glas, haber actuado con falta de competencia en razón del territorio en la tramitación del habeas corpus solicitado a favor del exvicepresidente, así como por haber causado indefensión al no citar con la acción al legitimado pasivo dentro de la causa: al procurador general del Estado, son los hechos que generaron que el Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Santa Elena decida declarar que el juez Diego Moscoso cometió un error inexcusable.
Vanegas afirma que la resolución dictada hace pocos días por Rodríguez no se refiere a ninguna sentencia dictada y ejecutoriada, sea por los caso Sobornos u Odebrecht, sino que se refiere a actos administrativos dictados por la Contraloría y el Ministerio de Trabajo relativos a la destitución de Joreg Glas como vicepresidente de la República. (I)