“La información que fue producto de una investigación penal y que posteriormente fue difundida y divulgada, señora jueza, claramente no provino de fuentes abiertas, sino del núcleo institucional que tuvo acceso a la investigación previa número (...), configurándose así una conducta que se adecúa al delito de difusión de información de circulación restringida, afectando el bien jurídico de la administración de justicia y exponiendo a operadores judiciales y policiales que intervinieron en una investigación vinculada al tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización”.