Luego de un estudio detallado de los elementos de convicción presentados contra Fabiola Gallardo, expresidenta de la Corte de Justicia del Guayas, por la Fiscalía en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio del caso Purga, el juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Javier de la Cadena consideró que existen elementos suficientes sobre la existencia de infracción acusada y la participación de la procesada, por lo que la llamó a juicio como uno de los cuatro líderes de la organización investigada bajo el delito de delincuencia organizada.
La resolución oral del juez penal fue dada a conocer la noche de este miércoles, 22 de enero, seis días después de que De la Cadena suspendió la diligencia e ingresó a deliberar sobre lo escuchado en diez días de diligencia.
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El auto de llamamiento a juicio contra Gallardo fue el quinto de una audiencia que se instaló con una hora de retraso. Los dos primeros llamados a juicio fueron el exasambleísta Pablo Muentes y el exjuez penal del Guayas Johann Marfetán, ambos parte de una lista de cuatro procesados, de la que también es parte la expresidenta de la Corte del Guayas, que recibieron de Fiscalía un dictamen acusatorio y un pedido de que sean llamados a juicio como integrantes de la cúpula de esta estructura delictiva.
El cuarto líder de la agrupación, según la acusación de Fiscalía, sería Mercedes Villarreal, exdirectora provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura. Ella habría sido detenida en España y mantendría un proceso de extradición a Ecuador pendiente, derivado del procesamiento penal del caso Purga.
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De la Cadena señaló en su razonamiento para llamar a juicio a Gallardo que ella se aprovechó de su cargo como presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y como jueza de la Sala Penal para realizar acciones tendientes a tomar resoluciones y diferir audiencias, obteniendo beneficios personales y beneficios para la organización delictiva que se evidencian en traslados administrativos, designación de jueces, suspensión de audiencias, aceptación de recursos de apelación y gestiones con otros juzgadores para la toma de decisiones en beneficio de intereses ilícitos de la organización y sus miembros.
“Con dicha premisa se desechan las alegaciones de la procesada (Fabiola Gallardo) en el sentido de que se ha planteado una acusación sin fundamento, pues se han evidenciado los nexos de la procesada con Mayra Salazar, Pablo Muentes, Johann Marfetán y Ruth Solano, además con otros procesados, existiendo conversaciones y actos que evidencian acuerdos para lograr el nombramiento del juez Reinaldo C., el cambio administrativo del juez Alberto L., acciones tendientes al beneficio de los procesados (Daniel) Salcedo y (Adolfo) Macías (alias Fito), entre otras acciones”, explicó el juez nacional a cargo del caso Purga.
De otra parte, De la Cadena advirtió que si bien Fabiola Gallardo ha planteado alegaciones con las que justifica el interés o su intervención en varias causas, según el juez, esto no logra desvirtuar la acusación fiscal, pues Fiscalía no ha acusado la existencia de delitos puntuales y diversos, sino que todos los actos de la procesada configurarían el delito de delincuencia organizada.
En este sentido, refirió, los alegatos de que no se cumplió la entrega de $ 150.000 exigidos a Daniel Salcedo o que los cambios en el piso de la Corte Provincial fueron posteriores a la decisión no desvirtúan la participación de la procesada en la dirección de la organización delictiva.
El juez en su resolución también recogió que la defensa técnica de la procesada señaló que la acusación de Fiscalía no tiene sustento, que el caso es un entramado de corrupción entre el abogado Leonardo Toledo, el abogado del Banco del Pacífico y Mayra Salazar, montaje que se habría hecho público en un audio publicado el 1 de julio del 2024, y que el abogado Leonardo Toledo se aprovechó de la amistad que tenía con Gallardo para infiltrar en sus actividades y en la Corte del Guayas a Mayra Salazar.
Por las alegaciones formuladas por los sujetos procesales y del análisis de los elementos de convicción presentados por Fiscalía se identifica que existen elementos de convicción suficientes para presumir la existencia del delito acusado, así como la participación de la procesada Fabiola Gallardo en calidad de autora del delito previsto en el primer inciso del artículo 369 del COIP. “En sustento a los principios de igualdad, moralidad, objetividad, responsabilidad, tomando como base acertada el dictamen acusatorio en contra de la procesada María Fabiola Gallardo Ramia, este juzgador lo acoge y dispone llamarla a juicio en calidad de autor”, concluyó.
Antes que el juez De la Cadena llamara a juicio a Gallardo, él emitió un auto de llamamiento a juicio al también exjuez del Guayas Reinaldo C. El exfuncionario judicial deberá enfrentar la etapa de juzgamiento en calidad de colaborador de la organización indagada, pues —según el juez— existen suficientes elementos que dejan ver la posible participación del exjuez al colaborar a través de sus resoluciones judiciales a los intereses de la estructura delictiva.
Además se dijo que Reinaldo C. por las actuaciones realizadas a favor del “grupo criminal” le sirvieron para beneficiario de un ascenso a juez de la Corte Provincial, cargo al que llegó a través de un concurso arreglado por otros integrantes de la red de corrupción y en el que no cumplía los requisitos para el cargo de juez provincial.
En el caso de la procesada Silvia Orozco, el juez penal de la CNJ, al no tener elementos de convicción que sustenten la acusación fiscal, decidió emitir un auto de sobreseimiento y levantar todas las medidas reales y materiales que pesan sobre la beneficiada. Para De la Cadena, en este caso no existían los elementos de convicción suficientes que sustenten la acusación contra Orozco como supuesta colaboradora de la estructura que infiltró la justicia de la provincia del Guayas para obtener fallos favorables, impunidad y réditos económicos.
Hasta el momento se llevan emitidas las resoluciones respecto a 7 de los 23 acusados por la Fiscalía.
Cerca de las 21:30, en momentos en que el juez De la Cadena explicaba la decisión que tomaría respecto al exjuez del Guayas procesado en Purga Alberto L., el magistrado tuvo que hacer un alto a la diligencia por pedido de un integrante de la Unidad Antibombas de la Policía Nacional. Habría existido una amenaza de bomba en el edificio principal de la Corte Nacional, situación que debía descartarse mediante un barrido en los ocho pisos de la edificación.
Luego de quince minutos de revisión se descartó la amenza y la audiencia del caso Purga continuó. (I)