A casi cuatro meses de que los jueces integrantes del Tribunal de Juicio del caso Plaga de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Manuel Cabrera, Javier de la Cadena y Hernán Barros, entraron a deliberar la sentencia que adoptarían contra los seis acusados del delito de delincuencia organizada, a las 16:00 de este lunes, 10 de noviembre, los magistrados convocaron a las partes procesales para dar la resolución oral del juicio.
Una pena de siete años de cárcel, a la que se le debería incluir la agravante de haber cometido el delito de delincuencia organizada mientras estaban en funciones, es lo que solicitó el fiscal general encargado, Wilson Toainga, que se determine como pena para los cinco exjueces y un secretario judicial procesados. La audiencia de juzgamiento en el denominado caso Plaga se suspendió el 23 de julio pasado.
Este es uno de los procesos penales que se desprendió de hechos conocidos en los casos Metástasis y Purga, en los que se investigó y sentenció a personas que intervinieron en la manipulación del sistema de justicia para obtener impunidad y réditos económicos.
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En esta causa son procesados los exjueces Efraín Montero, Patricio Calderón, Efraín Luzuriaga, Javier Guzmán y Carolina Sarama, además del exsecretario de la unidad del cantón Paján (Manabí) Gary Palma.
Toainga, en su fundamentación, señaló que en el juicio contra los seis sospechosos se expuso cómo operaba esta estructura de delincuencia organizada y que bajo el liderazgo del abogado en libre ejercicio Cristian Romero, coprocesado y prófugo, el sentenciado Lenin Vimos Vimos y Jonathan Roberto Aguinda Shiguango, también procesado y prófugo en esta causa, se logró la liberación de varias personas privadas de libertad a cambio de beneficios económicos.
Según la Fiscalía, esta organización habría utilizado de manera ilegal y sistemática mecanismos jurídicos como habeas corpus, acciones de protección con medidas cautelares, medidas cautelares autónomas y la aplicación del principio inter comunis, apoyándose en la colaboración de personas vinculadas tanto a la función pública como a la privada.
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El fiscal general encargado expuso que, gracias al control que la cúpula mantenía sobre los colaboradores, cada miembro de esta “estructura criminal” ejerció su rol para satisfacer sus intereses concertados, obteniendo beneficios materiales a cambio de la emisión de boletas de excarcelación para “criminales peligrosos” sentenciados por delitos como asesinatos, delincuencia organizada, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, tráfico de migrantes y violación, entre otros.
Los seis procesados fueron señalados como autores directos en calidad de colaboradores del delito de delincuencia organizada, conforme al artículo 369, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 42, numeral dos, literal a.
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Toainga solicitó a la Sala de Juzgamiento que se declare la culpabilidad de todos los enjuiciados, se les imponga la pena privativa de libertad de siete años y, además, se les aplique la agravante prevista en el numeral 19 del artículo 47 del COIP, al haberse acreditado que en el momento de cometer el delito los procesados ostentaban la calidad de funcionarios públicos. (I)






















