Hasta el próximo lunes 6 de octubre tiene el exconsejero de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Augusto Verduga para cancelar, dentro del caso Liga2, los $ 11.280 definidos como caución (fianza) por la la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho.

La medida solicitada por Verduga desde México busca suspender los efectos de una orden de prisión preventiva que pesa sobre él desde el 6 de mayo pasado como parte del proceso por asociación ilícita del que es parte.

La solicitud de caución fue presentada ante la jueza Camacho, el 10 de junio último, y solo fue hasta ayer, 29 de septiembre, que la magistrada decidió, luego de una audiencia en la Corte nacional, dar paso al pedido de que se fije una caución de carácter pecuniario tomando en cuenta las “circunstancias personales y familiares en las que se encuentra actualmente” el exconsejero.

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Verduga es parte de una lista de siete personas que son procesadas por el delito de asociación ilícita. A todos se les acusa de intervenir en la planificación de una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la Revolución Ciudadana (RC), mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura (CJ), entre otras instituciones.

QUITO (29-09-2025).- Audiencia de sustitución de medidas cautelares y pedido de caución en el caso Liga2. Capturas de Pantalla / EL UNIVERSO Foto: Cortesía

En el caso Liga2, además de Augusto Verduga, son procesados los también exintegrantes del CPCCS y parte de la denominada Liga Azul: Eduardo Franco Loor y Yadira Saltos; la actual consejera del Consejo de Participación Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial de la RC Andrés Arauz; Raúl González, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022, aunque se anuló su designación en la justicia ordinaria; y la exasambleísta de la RC Esther Cuesta, a quien la jueza Camacho, el 29 de septiembre pasado, le ordenó prisión preventiva, luego de haber incumplido su presentación periódica.

Augusto Verduga se mantiene como refugiado en México

La defensa del exconsejero, quien mantiene el estatus de refugiado en México, motivó en la audiencia de caución que no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de inadmisión que se definen en la norma. Ante ello, la jueza Camacho señaló que atendiendo las circunstancias personales de Verduga, en función del principio de discrecionalidad y ajustándose a la justa proporcionalidad, dispone que el procesado consigne el valor de $ 11.280 en las cuentas del Consejo de la Judicatura (CJ) para así dejar sin efecto la prisión preventiva.

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Camacho explicó que se acoge el valor de $ 11.280 corresponde al duplo de la multa contenida en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y que se dejará sin efecto la prisión preventiva una vez se realice el pago en las cuentas del CJ en un término máximo de cinco días. Al definirse que se trata de un término se entiende que deben ser tomados en cuenta exclusivamente los días hábiles, es decir, de lunes a viernes.

La resolución oral definida por Camacho fue dada a conocer cerca del mediodía del pasado lunes, 29 de septiembre, por lo que el término máximo de tiempo para pagar su caución se completaría el mediodía del próximo lunes, 6 de octubre.

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La jueza Daniella Camacho fue clara en explicar en su resolución que al procesado se le concede el término de cinco días para hacer el pago y que en el eventual caso de que Augusto Verduga no dé cumplimiento a lo dispuesto, quedará sin efecto lo definido de la audiencia y se mantendrá en su contra la orden de prisión preventiva, así como el pedido para su localización y captura en Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés).

La caución y sus alcances

En lo que tiene que ver con la caución, el artículo 543 del COIP define que la caución se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva. La caución podrá consistir en dinero, póliza, fianza, prenda, hipoteca o carta de garantía otorgada por una institución financiera. La persona procesada podrá rendir caución con su dinero o bienes o con los de un garante y para definirla se tomará en cuenta las circunstancias personales de los sujetos procesales, la infracción de que se trate y el daño causado.

QUITO (04-06-2025).- Audiencia de vinculación en el caso Liga2, en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

En el numeral seis del artículo 545 del COIP se anota que el juzgador que admita una caución, que no reúna los requisitos prescritos en este Código, responderá civil, administrativa o penalmente según corresponda. Entre las formas de caución están la caución hipotecaria, caución prendaria, caución pecuniaria, caución por póliza de seguro de fianza y garante.

La advertencia de la jueza Daniella Camacho

En el artículo 547, en lo que respecta a la ejecución de la caución, se advierte que la ejecución de la caución operará, por ejemplo, si la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, se le ordenará su prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Código y se ejecutará la caución.

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Justamente con este tema cerró la resolución de Camacho en lo que tenía que ver con la caución de Verduga, la magistrada nacional le recordó al exconsejero y a su defensa que en el eventual caso de ser llamado a juicio y no comparezca de forma física a la audiencia de juzgamiento, se procedería conforme al artículo 547, numeral uno, del COIP, esto es se avanzará a la ejecución de la caución y, por ende, se dará la emisión de la orden de prisión preventiva en contra del procesado.

La caución se le otorgó a Verduga a casi cinco meses de que la Fiscalía demostró en audiencia que el procesado incumplió la medida cautelar de presentación periódica, que no existía interés en él de asistir al procesamiento penal y que es evidente el riesgo procesal de no estar en el juicio ni cumplir una eventual pena. Ante ello, Camacho dispuso el cambio de medida cautelar y en lugar de la presentación cada quince días en la CNJ, ordenó la prisión preventiva para Verduga.

A esa determinación la magistrada sumó que se oficie a Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés) para que se emita una notificación roja con la que se ubique y detenga con fines de extradición al exconsejero. El 6 de mayo pasado, casi dos horas le tomó a la jueza Camacho el deliberar, resolver y fundamentar el cambio de medida cautelar, tal como lo solicitó la entonces fiscal general Diana Salazar.

El pedido para que se revise la medida fue fundamentado en informes de la propia Corte Nacional que confirman que Augusto Verduga no cumplió las presentaciones cada quince días dispuestas en audiencia de formulación de cargos el 15 de mayo pasado. La primera presentación debía ser cumplida el 31 de marzo último en la secretaría de la Sala Penal de la CNJ, en Quito, y la siguiente el 14 de abril pasado.

El fiscal general encargado, Wilson Toainga, y el abogado del CPCCS, instancia que actúa acusador particular en esta causa, se opusieron a que se dé vía libre a la caución. Desde estos actores se fundamentó su negativa asegurando que para que se pueda dar paso a la caución es necesario que la prisión preventiva del procesado se haga efectiva. (I)