Mediante Decreto Ejecutivo 227 del 19 de octubre del 2021, emitido por el presidente Guillermo Lasso, se reforma el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), donde se agregan las definiciones para equipos no intrusivos e inspección no intrusiva, con el objetivo de que todos los depósitos temporales, puertos, aeropuertos y pasos transfronterizos cuenten con equipos de inspección no intrusiva. La pregunta es ¿quién debe asumir el costo de la compra e instalación de esos equipos de inspecciones no intrusivas?

La obligatoriedad de poner equipos de inspección no intrusiva en lugares estratégicos para la seguridad de un país nace después del atentado terrorista del 9/11. Además la Organización Mundial de Aduanas (OMA) crea el marco SAFE (por sus siglas en inglés) que tiene como finalidad luchar contra el comercio ilícito, contrabando, narcotráfico y lavado de activos.

Adicionalmente, la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el año 2014 emite el Acuerdo de Facilitación del Comercio (AFC) que busca reducir tiempos en operaciones de comercio exterior, facilitar los tramites de las operaciones de comercio exterior, impulsar programas de seguridad en la cadena de suministro (como es el caso del Operador Económico Autorizado-OEA), entre otros. El AFC, al igual que el marco SAFE, busca que exista un menor margen de discrecionalidad y error por parte de la administración aduanera, para de esta manera facilitar el comercio y generar competitividad a la administración aduanera. Recordemos que una aduana competitiva es signo que el país cuenta con institucionalidad, disminución de niveles de corrupción y competitividad.

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La obligatoriedad de poner equipos de inspección no intrusiva... nace después del atentado del 9/11.

Por lo tanto, la Senae ha puesto en marcha un plan para la obligatoria implementación de los equipos no intrusivos para los controles no intrusivos, lo que supone que existe un costo para los operadores de comercio exterior OCE (importadores y exportadores) en sus operaciones logísticas, ya que cada vez que un contenedor y/o paquete deba de pasar por un equipo de estos, se tendrá que cancelar un valor por aquel servicio. La cuestión es ¿debe ser el privado o el público el encargado de pagar este servicio?

Dentro de las facultades y competencias del Estado está proveer seguridad nacional, incluyendo en la entrada y salida de mercancías, sin embargo, por temas de presupuesto se ha encargado a la Senae establecer un valor que deberán cancelar a favor del agente proveedor del servicio los OCE, con la finalidad que este pueda cubrir el costo de la adquisición de los equipos. ¿Es justo o no?, pues es como solicitarnos a los ciudadanos que para que la policía pueda proveer de seguridad al ciudadano de un barrio, sus habitantes deben adquirir el uniforme, armas y municiones.

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El principal problema es el valor que se ha fijado por inspección no intrusiva que encarece la operación logística para el operador de comercio exterior y nos hace más caros para compras locales y menos competitivos en el mercado internacional. Existen otros métodos no intrusivos para la inspección de paquetes y contenedores que pueden resultar menos costosos para los operadores de comercio exterior, es importante revisar la normativa y buscar alternativas. (O)