Mediante sentencia n.° 4-24-CN/26, del pasado 5 de febrero, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de los artículos 94 de la Ley orgánica de gestión de datos civiles y 32 de su reglamento, que establecen el requisito de mayoría de edad para la rectificación del dato relativo a la identidad de género en los documentos de identificación.
En ese fallo se dispone que este trámite podrá realizarse en el Registro Civil siempre que se cumpla con tres requisitos: que el adolescente, de entre 12 y 18 años, esté acompañado de sus representantes legales; que exista un informe psicosocial emitido por profesionales acreditados; y, que se determine que el menor cuenta con la madurez para tomar la decisión.
El fundamento de esta decisión se basó en que la exigencia de la mayoría de edad es desproporcionada y excluyente respecto del ejercicio de los derechos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de los adolescentes, lo que implicaría la limitación al ejercicio de varios derechos, porque muchos de ellos sí poseen un nivel suficiente de madurez. Pero igual nos preguntamos si, a los 12 años, un niño tiene la capacidad suficiente para decidir sobre su género.
Al reformarse la ley, siguiendo el mandato de la sentencia, por parte de la Asamblea, estaría en manos de los funcionarios de turno del Registro Civil la facultad de cambiar o no el género del solicitante. Quedaría la duda de si estos funcionarios tendrían la formación suficiente como para analizar el caso y adoptar la medida más conveniente para el peticionario. Además, hay gente que no admite, de ninguna manera, el tema del género y podría reaccionar de modo inadecuado ante esta problemática.
Este es un asunto extremadamente delicado como para que sea examinado y resuelto a la ligera. Hay tantas personalidades y situaciones de modo que es imposible adoptar formatos rígidos y únicos para todos. Cada uno es un universo. La personalidad se va formando y afianzando día a día y no existe un patrón único. Existen factores coadyuvantes como los genéticos, psicológicos, sociológicos, ambientales y hormonales, entre otros, que influyen en esta situación, más los riesgos en la salud que un cambio de esta naturaleza podría provocar. Y una decisión equivocada puede conllevar una desgracia para alguien en vez de ser una solución.
Queda en manos de la Asamblea resolver tan difícil situación, determinando quién sería la autoridad idónea para absolverla, y bajo qué parámetros, considerando la personalidad del adolescente, su madurez emocional, la capacidad de comprensión sobre su vida presente y futura, que depende de la decisión que tome para sí, así como la de sus progenitores, que no sabemos si estarían lo suficientemente preparados para enfrentar una decisión de esta envergadura y que no siempre aceptan la identidad que sus hijos dicen o creen tener; así como quiénes serían los especialistas calificados para extender los informes psicosociales que acrediten, a partir de una evaluación individualizada, que el menor cuenta con un grado suficiente de madurez para adoptar decisiones libres, informadas y voluntarias en relación con su identidad de género, como dice la sentencia. (O)