Con la finalidad de tener mayores herramientas en la lucha por la seguridad del país y el combate del crimen organizado transnacional, el presidente Guillermo Lasso propone enmendar el actual texto constitucional del artículo 79 que prohíbe la extradición de ecuatorianos en todos los delitos.

Se pretende pasar de un texto que dice que en ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano y que su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador, a un nuevo artículo 79 que señale que no se concederá la extradición de un ecuatoriano, que su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador, excepto para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, blanqueo del producto del delito.

Por ello se intenta preguntar si se está de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando así la Constitución. Al momento esta y otras siete preguntas están en manos de la Corte Constitucional para que realice un control de constitucionalidad.

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Trabajo conjunto entre FF. AA. y Policía y extradición de ecuatorianos relacionados con el crimen organizado, entre los temas de la consulta popular de Lasso

Para el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, así como hay delitos que trascienden las fronteras, también debe existir la colaboración necesaria que trascienda las fronteras. Desde su perspectiva, si bien la extradición es una palabra cargada de connotaciones no es otra cosa que un nivel de colaboración que trasciende las fronteras, un nivel de cooperación internacional.

“Todos sabemos de las complejidades del sistema de rehabilitación social, de la administración de justicia que tenemos en el país y todos sabemos también la manera en que se manejan estos mismos procesos en otros países, unos con mayores niveles de tecnificación y confiabilidad y otros con menos, y aquí necesitamos ayuda, colaboración. Además que la interdependencia que existe hoy y la interrelación que existe hoy entre países, sobre todo más afectados por este flagelo a nivel de la subregión latinoamericana, exige que tengamos habilitados estos mecanismos”, explica Jiménez.

El proponte de la enmienda entre sus argumentos resalta que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional eficaz para combatir el crimen organizado transnacional debido a la característica de transnacionalidad de este. Aclara que los grupos delictivos se escudan en la globalización para aprovecharse de la debilidad y de la impunidad que podrían recibir en ciertos países, y se puede identificar que es necesario por tanto que los Estados hagan de lado “lo absoluto del derecho de soberanía y relativizándose en aras de no permitir que los criminales utilicen sus países como refugios, luego de lastimar los intereses a tutelar por otra nación o la colectividad mundial”.

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Entre constitucionalistas hay visiones distintas sobre el tema que se quiere enmendar. Por ejemplo, Ismael Quintana entiende que lo que se está proponiendo no es abrir la puerta a una extradición total y para todos los delitos, sino establecer ciertas excepciones y tal vez por ahí pudiese pasar el tamizaje de la CC; mientras que André Benavides piensa que esta pregunta podría caer en vicios de inconstitucionalidad, pues en el artículo 441 de la Constitución se establecen limitaciones para reformar la Carta Magna vía enmienda y una de ellas es que restrinja derechos y garantías constitucionales.

Quintana no cree que la prohibición de extradición de ecuatorianos se trate de un derecho fundamental, más allá de que Ecuador tenga una larga tradición constitucional al menos desde las constituciones de 1946, 1967, 1978, 1998 y la del 2008 de proscribir extraditar a ecuatorianos a territorio extranjero.

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Benavides, en cambio, ve que en el presente caso podría entenderse que existe una restricción de derechos ya que esta protección de la extradición está en el artículo 79, que justamente tiene que ver con derechos de protección. “Si bien todos los ecuatorianos vamos a estar de acuerdo en que todos los delincuentes y aquellos cabecillas de grupos delincuenciales sean juzgados en jurisdicción extranjera, pero tenemos una limitación constitucional. Creo yo que esta pregunta podría caer en vicios de inconstitucionalidad”.

Enmienda garantista señala la propuesta

El documento entregado a la CC define a la presente enmienda como garantista al reconocer los derechos y garantías en los procesos de extradición, ya que por una parte no se permitirá la extradición si el fin es el de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas.

El Gobierno asegura que la propuesta de modificación constitucional planteada respeta los derechos humanos de aquellas personas ecuatorianas que podrán ser sujetas a extradición.

En la norma que se enmienda al permitir la extradición de nacionales relacionados con el crimen organizado transnacional se han incluido tres condiciones que permitirán la garantía de los derechos de esas personas: se extraditará siempre y cuando exista un instrumento internacional que lo permita, no se aceptará la solicitud del Estado requirente el momento en que el fin de este mecanismo sea la persecución o sanción a una persona por razones de sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas, y tampoco se concederá la extradición si existen razones infundadas para creer que la persona extraditada estaría en peligro de ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Respecto a la propuesta de extraditar ecuatorianos que podrían estar relacionados con delitos del crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes, el viernes último en una entrevista en Teleamazonas, Karen Sichel, asesora jurídica de la presidencia de la República, explicó que esta es la primera vez que la CC va a analizar si la extradición procede vía enmienda.

Sichel indicó que han analizado las sentencias previas en temas similares y de lo que han podido evidenciar es que la CC ha dicho que no procede vía enmienda cuando se están restringiendo derechos y garantías y, a su vez, la propia CC ha aclarado que hay restricción de derechos y garantías cuando existe una limitación injustificada de un derecho.

En esa medida, afirmó, lo que le corresponde al Gobierno es demostrarle a la CC que la limitación es justificada. “Con esas limitaciones que le hemos dado y toda la demás fundamentación que le traemos a la CC demostrándole que el crimen organizado transnacional es un problema no solo en Ecuador, sino particularmente en nuestra región, consideramos que la CC determinará que es una medida idónea, necesaria y proporcional para combatir el crimen organizado y que los ecuatorianos podrán ser juzgados con sus garantías, pero no solamente en el Ecuador sino en donde sus crímenes surtan efectos”.

‘Las estructuras narcodelictivas ya no solo apoyan campañas políticas en Ecuador, sino que ahora están poniendo candidatos’, dice Fernando Villavicencio

Los efectos de la delincuencia organizada transnacional fueron ya expuestos en el Plan Específico de Defensa 2019-2030, documento elaborado por el Ministerio de Defensa. Ahí se refiere que una de las amenazas al Estado ecuatoriano en el 2030 será la delincuencia organizada transnacional, puesto que puede socavar la autoridad estatal. Se advierte que la característica principal de irrespetar las fronteras de este tipo de delincuencia organizada hará que la violencia sea parte de un panorama diario.

El jurista Pablo Encalada no está en contra de este planteamiento de enmienda, incluso reconoce que votaría a favor de la extradición si llega a las urnas, pero no le parece que sea una solución al problema de fondo que se busca atacar, sino más bien lo ubica simplemente como una función simbólica nada más.

Encalada ve situaciones distintas en Ecuador y Colombia respecto al tema de extradición. Para él, en la Colombia de fines de los 80 y 90 la extradición se volvió un tema trascendente porque de lo que se hablaba no era de la extradición de cualquier ciudadano, sino de personas específicas que tenían un gran poder económico, como por ejemplo Pablo Escobar, abatido cabecilla del cartel de Medellín, y estaban en la mira de Estados Unidos.

En Ecuador, reflexiona el jurista, los delincuentes están tan avezados que cree que ellos no van a cambiar su actuar porque en la Constitución se diga que se los puede extraditar. “En la práctica no va a cambiar nada y eso lo vamos a ver con el pasar de los años”. (I)