En tanto el gobierno de Daniel Noboa mantiene en discusión la probabilidad de ir a una asamblea constituyente, la Corte Constitucional (CC) resolvió un pedido de un ciudadano en el que se aclaró cuáles son los pasos y requisitos que deben cumplirse para ejecutar este proceso y que sea calificado por los jueces.
El 1 de mayo de 2025, por unanimidad de los nueve jueces de la Corte Constitucional se rechazó y archivó una solicitud de convocatoria a una asamblea constituyente que planteó un ciudadano identificado como Galo Ortiz Pico, representante de la corporación Docentes Investigadores del Ecuador (Dinec) y la Fundación de Derechos de Inclusión y Consolidación de Servicios Sociales.
Ortiz sustentó a la Corte que la convocatoria a este proceso es pertinente porque el “Ecuador necesita ser refundado como un nuevo Estado”.
Publicidad
Para ello presentó un proyecto de Constitución que había sido elaborado por estas organizaciones de la sociedad civil para “ponerlo a consideración del soberano, a través de uno de los mecanismos de modificación constitucional, denominado Asamblea Constituyente”, previsto en el artículo 444 de la norma suprema.
Es decir, la idea del proponente es presentar un texto borrador de Constitución para que la asamblea constituyente lo “revise, lo discuta y lo apruebe, previa la presentación al pueblo ecuatoriano que deberá pronunciarse por la vía del referéndum o referendo”.
Los jueces aclararon que el pedido no especificó el tipo de voto, la forma de presentar candidaturas y la asignación de escaños. Adicionalmente, que se pretendía poner a discutir un texto preelaborado por estas agrupaciones y no de uno que surja del constituyente.
Publicidad
Sobre esa base, negó la propuesta y dispuso el archivo.
Sin embargo, el pleno del máximo organismo de control constitucional, aprovechó para aclarar que toda solicitud de ir a una asamblea constituyente debe contener razones que justifiquen su convocatoria y por qué el poder de reforma es insuficiente para llevar a cabo los cambios propuestos, señala el dictamen.
Publicidad
“Esto no implica que las modificaciones constitucionales aptas para ser tramitadas mediante enmienda o reforma parcial deban hacerse necesariamente por esas vías, pues la asamblea constituyente puede incluir cualquier tema para el debate de una nueva constituyente”.
La CC alerta de que en el estatuto, el proponente no precisó el tipo de voto, la forma de presentar candidaturas y la forma de asignación de escaños (método D’Hondt o Webster)” que se aplicaría.
Se detallan los pasos que deben superar los proponentes, como el escrito de justificación de vía que debe identificar las razones claras y coherentes (de índole social, económica, política o jurídica, entre otras que considere el proponente) para justificar la necesidad de expedir una nueva Constitución e incorporar razones de derecho para justificar por qué el resto de los mecanismos de cambio constitucional –enmienda y reforma parcial– no son suficientes para atender el cambio propuesto.
Luego, singularizar un grupo de considerandos y una pregunta para convocar a una consulta popular acerca de la pertinencia de instalar una asamblea constituyente.
Publicidad
En el estatuto debe constar la “forma de elección de los representantes de la asamblea constituyente y las reglas del proceso electoral”.
Ello para tener claridad de cómo se dará la elección de los constituyentes, el número que la conformarían, la forma de presentar candidaturas, el tipo de voto, la fórmula electoral a emplearse para la asignación de escaños, las circunscripciones electorales, la realización del referéndum constitucional, y otras reglas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la asamblea constituyente.
Los jueces alertan de que para ejecutar una constituyente deben superarse tres momentos:
- La convocatoria a una consulta popular para que la gente decida si está o no de acuerdo con que se instale una asamblea constituyente.
- La elección de los asambleístas constituyentes, conforme las reglas aprobadas en el estatuto.
- Referéndum de aprobación de la propuesta de nueva Constitución.
Este dictamen se lo difundió este jueves, en tanto que el presidente del Gobierno, Daniel Noboa, ofreció en su última campaña electoral para ser elegido en este cargo convocar a una asamblea constituyente.
El ministro de Gobierno, José de la Gasca, estaría encargado de establecer las rutas o alternativas que faciliten su ejecución. (I)