Si el pronunciamiento popular es afirmativo hacia una o a las ocho preguntas del referéndum que propone el presidente del Gobierno, Guillermo Lasso, y que se votará en los comicios de este 5 de febrero de 2023, la modificación de los textos a la Constitución regirá después de la publicación de los resultados en el Registro Oficial.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), encargado de organizar los comicios, convocó el pasado 7 de diciembre a los ecuatorianos a que acudan a las urnas para pronunciarse sobre este referéndum. Y de acuerdo con el calendario aprobado sería el próximo 21 de marzo cuando se conocerían los resultados sobre la aprobación o rechazo que tuvo.

Estas son las ocho preguntas de referéndum propuestas por el Gobierno de Guillermo Lasso y ya aprobadas por la Corte Constitucional

Esta iniciativa presidencial tiene su propio Plan Operativo Electoral (POE), presupuesto y calendario, aunque la papeleta se votará en conjunto con las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se efectuarán el 5 de febrero de 2023.

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El presidente Guillermo Lasso propone un cuestionario de ocho preguntas de referéndum para someterlo a la decisión de los 13′450.047 electores habilitados a sufragar, quienes deberán elegir entre escoger el Sí, No, Blanco o Nulo por cada una de las consultas.

El artículo 106 de la norma suprema determina que la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de quien ejerza la Presidencia de la República, en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.

Agrega que “el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento”.

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En concordancia con ello, el artículo 198 del Código de la Democracia establece que para la aprobación de un asunto en referéndum o consulta popular se requerirá al menos, la mitad más uno de los votos válidos; y, una vez proclamados los resultados del referéndum, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación en el Registro Oficial dentro de los siete días siguientes.

No obstante, deberá superar varias fases dentro del procedimiento electoral, antes de la publicación en el Registro.

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Entre estas, luego del día de la votación (5 de febrero de 2023), las juntas provinciales electorales se instalarán en las sesiones permanentes de escrutinios; y, se notificarán resultados preliminares a los sujetos políticos, para que presenten recursos de objeción, impugnación y apelación.

  • Los sujetos políticos podrán recurrir sobre esos resultados numéricos con recursos de objeción ante las juntas provinciales electorales.
  • Si existe inconformidad, se podrá impugnar en sede administrativa, que es el Consejo Nacional Electoral; y,
  • Si esta inconformidad persiste, se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) con la interposición de recursos subjetivos contenciosos.

La tramitación de estos recursos se extenderá por unos 44 días, e incluye la ejecutoría de las sentencias del Tribunal Contencioso, que certificará al CNE que no hay más causas que tratar y de esta forma se podrán proclamar los resultados finales.

El plazo para que se ejecutoríen las sentencias de última y definitiva instancia, se fijó para el 20 de marzo, por lo que el 21 de marzo se divulgarían los resultados oficiales, detalla el calendario.

Es por ello que cada una de las ocho preguntas que contiene el referéndum incluyen transitorias que determinan que los cambios a los textos constitucionales regirán cuando los resultados obtenidos en cada pregunta estén publicados en el Registro Oficial.

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Por ejemplo, en la pregunta 3 que propone eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades, empezará a aplicarse cuando el Registro Oficial lo publique.

En el caso de que esta pregunta obtenga la aprobación popular, los efectos serán los siguientes: se declararán desiertos todos los procesos de designación de autoridades que se están llevando a cabo en el Consejo de Participación Ciudadana a la fecha de la publicación de los resultados.

Actualmente, los concursos públicos que están en curso son para la designación de los titulares de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría Pública y la renovación parcial del Consejo Nacional Electoral y que si no han concluido hasta esa fecha se declararán desiertos.

Asimismo, empezará a correr un plazo de 180 días para que el presidente de la República remita a la Asamblea Nacional los proyectos de ley reformatorios que regulen los cambios que incluye la enmienda y esta última a su vez tendrá 365 días, desde la publicación de los resultados del referéndum, para aprobar las reformas.

Las autoridades que deben ser electas por el CPCCS y que no han sido reemplazadas legalmente, se entenderán prorrogadas en sus funciones hasta que sean reemplazadas con la aplicación de los nuevos mecanismos que establece la enmienda.

El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá 45 días, tras la publicación oficial de estos resultados, para ajustar el presupuesto del CPCCS para que cumpla las funciones con las que se quedará, como recibir denuncias ciudadanas de presuntos hechos de corrupción; fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas de las autoridades de control.

En el caso de la pregunta 2, que plantea “garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal”, las disposiciones generales y transitorias tendrán un efecto en varios procesos de las entidades de la Función Judicial.

Se declararán desiertos todos los concursos de designación, evaluación y promoción de fiscales y servidores de la carrera fiscal administrativa que esté llevando a cabo el Consejo de la Judicatura; los procesos disciplinarios que a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum estén en trámite seguirán su curso hasta su culminación.

La primera autoridad de la Fiscalía General remitirá a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma al Código Orgánico de la Función Judicial que regule la enmienda.

El proyecto se enviará en los 90 días siguientes desde que se publiquen los resultados del sufragio, mientras que la Legislatura tendrá 365 días para aprobarlo.

La autoridad de la Fiscalía tendrá un plazo de 30 días para designar al Consejo Fiscal; y al Ministerio de Economía y Finanzas le otorga un plazo máximo de 30 días para reasignar recursos al Consejo de la Judicatura y a la Fiscalía.

¿Cómo será el escrutinio de la papeleta de la consulta?

De acuerdo con las directrices para el referéndum que aprobó el Consejo Nacional Electoral, los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) escrutarán las papeletas de las ocho preguntas al final. Es decir, primero se contabilizarán los votos de las papeletas de los candidatos a los gobiernos locales y de los candidatos al CPCCS, en el siguiente orden:

  1. Papeleta de candidatos a alcaldes.
  2. Papeleta de candidatos a prefectos y viceprefectos.
  3. Papeleta de candidatos a concejales urbanos.
  4. Papeleta de candidatos a concejales rurales.
  5. Papeleta de candidatos a miembros de juntas parroquiales.
  6. Papeleta de candidatos hombres al Consejo de Participación Ciudadana.
  7. Papeleta de candidatas mujeres al Consejo de Participación Ciudadana.
  8. Papeleta de candidatos al Consejo de Participación Ciudadana, representantes de los pueblos, nacionalidades indígenas, montuvios, afroecuatorianos y ecuatorianos en el exterior.
  9. Papeleta de ocho preguntas del referéndum. (I)