Con una votación dividida, la Corte Constitucional (CC) negó la propuesta de consulta popular de tres preguntas del presidente de la República, Guillermo Lasso, relacionada con reformas legales al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y tributarias.

La Casa de Gobierno solo esperaba conocer el resultado de este dictamen, relacionado con las tres preguntas de plebiscito, para arrancar con el trámite respectivo y unificarlo con su otra propuesta de referéndum para someterlo a la decisión popular.

Para el Consejo Electoral lo ‘ideal’ es que el referéndum presidencial se vote en febrero del 2023

Sin embargo, con esta respuesta, el jefe de Estado podrá emitir un decreto ejecutivo dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que convoque al referéndum de ocho preguntas para enmendar la Constitución que sí fueron aprobadas dentro de los 15 días y lo organice en los siguientes 60 días para que coincida con las elecciones seccionales y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

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El 31 de octubre pasado, el Ejecutivo ingresó esta solicitud de dictamen de constitucionalidad que planteaba el siguiente cuestionario:

  • Actualmente, los bienes y valores comisados que proceden de delitos como lavado de activos, terrorismo y narcotráfico son propiedad del Estado y se gestionan de acuerdo con el Presupuesto General del Estado que aprueba la Asamblea Nacional.

¿Está usted de acuerdo con destinar los valores comisados de las infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización a programas de educación con énfasis en niñez y adolescencia, reformando el artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?

  • Actualmente, la extorsión se regula como un delito contra el derecho a la propiedad y se sanciona con pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

¿Está usted de acuerdo con tipificar el delito de extorsión por delincuencia organizada, para que se sancione con pena privativa de la libertad de siete a diez años a quienes obligan a efectuar negocios con intimidación por pertenecer a un grupo de delincuencia organizada, reformando el Código Orgánico Integral Penal de conformidad con el Anexo 2?

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  • Actualmente, no existe un incentivo tributario para quienes emplean a personas de 45 años o más.

¿Está usted de acuerdo con brindar una deducción adicional del 100 % en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta para quienes emplean a personas de 45 años o más, reformando la Ley de Régimen Tributario Interno de conformidad con el Anexo 3?

Los jueces observaron inconstitucionalidades en varios textos de los considerandos, anexos y en una pregunta, lo que hizo que sean negadas.

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No obstante, la Corte aclaró que su decisión no quiere decir que tome posturas o no esté consciente de la realidad por la que atraviesa el país, así como de los tiempos electorales y la relevancia de los temas. En esa línea, sugirió al presidente del Gobierno que presente los temas planteados para esta consulta a la Asamblea Nacional para que los trate mediante proyectos de reforma al COIP.

En tanto, a la legislatura la exhortó a sintonizar con las “necesidades urgentes del país y la realidad que vive el Ecuador y cumplir su rol de legislador responsable”.

Este dictamen se aprobó con siete votos concurrentes, es decir, cada uno tenía una argumentación diferente, pero coincidía en el fallo final que declaraba negar las tres preguntas: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Alí Lozada Prado, Richard Ortiz y Daniela Salazar.

Carmen Corral votó a favor de la sentencia, pues fue la ponente del proyecto; en tanto que Enrique Herrería y Teresa Nuques salvaron su voto.

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Respecto de la pregunta 1, su anexo superó el control material, pero los considerandos y la frase introductoria no superaron los requisitos de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Se corrigió que en la pregunta se refiere a “valores comisados, es decir, a elementos del comiso penal, sin embargo, el anexo que se pretende modificar se vincula con la incautación entendida como una medida cautelar de carácter real. Consecuentemente, el anexo restringe el alcance de la pregunta, afectando la libertad del elector e incumpliendo con la carga de lealtad, que exige la consulta popular”.

Por ello, la pregunta no tiene conexión entre lo que se está consultando y la real modificación jurídica.

En el caso de la pregunta 2, se observó que el Ejecutivo utilizó frases que responden a valoraciones acerca de cómo funcionan los grupos delictivos organizados, lo que afectaría al sufragio. Entre estas frases están “actúan como ‘empresas de violencia’; ‘terminan asentando una gobernanza criminal’; “Con lo cual, se colige que las extorsiones que se han generalizado alarmantemente a nivel nacional están relacionadas no con la delincuencia común, sino la organizada’; y otras frases como “una amenaza mucho mayor” y “buscan cimentar su gobernanza criminal en detrimento del Estado y los derechos de los ecuatorianos”.

Por último, sobre la pregunta 3, varios de los párrafos de los considerandos no superaron el control formal y en el caso de la propuesta que se hace es que el empleador si decide contratar a una persona de 45 años, obtendría una deducción “adicional” del 100 % en el cálculo total de la base imponible de su impuesto a la renta, pero no se dice a qué. Eso “hace que la pregunta no sea clara para con el elector”.

Aunque esta iniciativa no fue aprobada, el presidente Guillermo Lasso podrá emitir el decreto ejecutivo solicitando al Consejo Electoral que inicie la organización del proceso electoral para llevar a cabo su referéndum de ocho preguntas.

Articulado a ello podrá adoptar lo determinado en el artículo 106 de la Constitución, con lo cual el CNE, una vez que conozca la decisión del Ejecutivo, convocará en el plazo de quince días a referéndum que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días.

La presidenta del órgano electoral, Diana Atamaint, manifestó días atrás que esperaban que ese decreto llegara a su sede el 22 de noviembre para poder efectuar la convocatoria a elecciones el 7 de diciembre próximo y, consecutivamente, que coincida con los comicios del 5 de febrero del 2023. (I)