El 5 de diciembre sería la fecha tope para que el Gobierno nacional pueda incluir su propuesta de referéndum y consulta popular, en las elecciones seccionales y de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que se realizarán el 5 de febrero del 2023 y que organiza el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Este 18 de octubre, el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, presentó ante la Corte Constitucional (CC) un “alcance” a la pregunta 6 de la propuesta de un paquete de ocho enmiendas constitucionales que presentó el presidente de la República, Guillermo Lasso, el 12 de septiembre.

En total, fueron ocho preguntas de enmienda a la Constitución que se presentaron, a las que seis, la Corte Constitucional aprobó el mecanismo y sobre dos precisó que se trataban de reforma parcial, que fueron la 1 y la 6.

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Es así, que este alcance se relaciona con la pregunta 6, cuyo propósito es eliminar la atribución del Consejo de Participación Ciudadana de designar a través de concursos públicos a las principales autoridades de control del Estado.

La propuesta inicial señalaba: “¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y sus consejeros?”.

En esa misma enmienda, Lasso propuso en los anexos, un nuevo mecanismo para elegir a los siete miembros del CPCCS, para que no sea por voto popular, sino mediante ternas enviadas por la Fiscalía General del Estado y de la Presidencia de la República y que sea la Función Legislativa la que las designe y posesione.

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Sin embargo, el dictamen de constitucionalidad que emitió la Corte Constitucional concluyó que no se trataba de una enmienda sino reforma constitucional, para lo que requeriría un pronunciamiento previo de la Asamblea Nacional. Además, los jueces constitucionales cuestionaron que esta modificación ahondaba la figura del ‘hiperpresidencialismo’ en el sistema de elección de autoridades, pues las ternas de candidatos para ocupar los diferentes cargos provenían, en su mayoría, del presidente de la República.

En respuesta, el régimen ajustó el texto a los requerimientos de la Corte Constitucional y la ingresó para su trámite este martes y decidió dividirla en dos: una pregunta relacionada con la designación de autoridades; y, la segunda, sobre la elección de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana.

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La primera pregunta señala: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos proceso a las autoridades?

Y la segunda: ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que sean elegidos mediante un proceso que garantice la participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional?

Estas dos preguntas requerirán de un nuevo estudio interno en la Corte Constitucional, para determinar si ellas cumplen con la vía de modificación; es decir, si se ajusta a una enmienda o reforma parcial.

El ministro Francisco Jiménez aspiró que con estos ajustes, los magistrados califiquen el mecanismo de enmienda y sea sometido al poder popular.

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“Hemos presentado un alcance al documento que presentamos (en septiembre) y habiendo tomado nota de lo que dijo la Corte. Sobre la pregunta 6, la Corte estableció una serie de criterios sobre el Consejo de Participación Ciudadana y hemos tomado nota y, por eso hemos descompuesto esa pregunta en dos, pero refiriéndonos siempre al Consejo. Eso es lo que exclusivamente hemos presentado, dos preguntas sobre el proceso de selección de autoridades”, recalcó.

De comisiones ciudadanas a comisiones legislativas y candidatos de ternas presidenciales: la propuesta de Guillermo Lasso para elegir autoridades

Aseguró que el nuevo articulado, no recae en el hiperpresidencialismo, pues se asigna a la Asamblea Nacional la potestad de designación; aunque, el Ejecutivo, es decir la Presidencia de la República, mantiene la atribución de proponer las ternas de candidatos.

“El presidente de la Republica va a enviar las ternas, pero no nos olvidemos que es la Asamblea Nacional la que designa”, justificó el ministro de Gobierno, en declaraciones a los periodistas.

Respecto de la pregunta de enmienda constitucional 1, relacionada con la solicitud de que se permita que las Fuerzas Armadas participen en conjunto con la Policía Nacional en las actividades de control interno de la seguridad ciudadana, el régimen estaría analizando plantear una reforma legal.

“Vamos a buscar replantear desde el esquema de reforma legal. Vamos a perseverar en este camino”, ofreció Jiménez.

Este texto de enmienda no fue aprobado por los jueces constitucionales y al contrario, aclaró que se debe proceder a través de una reforma parcial que implica también, la participación de la Legislativa.

De todas maneras, según Jiménez, el deseo al interior del Gobierno es que una vez que tengan el dictamen de la Corte sobre su “alcance” a la pregunta 6; y el dictamen sobre el cumplimiento de las reglas constitucionales de las seis preguntas que sí fueron calificadas, se alista el envío de una iniciativa de consulta popular.

En esta, hay un banco de seis preguntas que están en análisis, de las que se escogería entre dos o tres y que versarían sobre temas articulados a la seguridad ciudadana, algunos de “naturaleza económica” y posiblemente, proponer que los miembros de la Asamblea Nacional se elijan en la segunda vuelta electoral y no en la primera vuelta durante las elecciones generales.

El 18 de octubre pasado, el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, presentó en la Corte Constitucional dos nuevas preguntas para el referéndum relacionadas con el Consejo de Participación. El organismo aceptó la vía de las enmiendas constitucionales. Foto de Archivo Foto: API

Mientras estas posibilidades se analizan, los plazos corren. Es así, que en el Consejo Nacional Electoral se tiene como fecha tope el 5 de diciembre para que esta iniciativa de referéndum y consulta popular pueda realizarse junto a las elecciones seccionales de febrero del 2023.

El vicepresidente del Consejo Electoral, Enrique Pita explicó que para que la consulta popular y referéndum pueden ser efectuados en las elecciones de febrero próximo, para lo que el día máximo en el que deben ser notificados sobre la constitucionalidad de las preguntas es el 5 de diciembre.

“De ser así, el pleno del Consejo Electoral se reuniría el 6 de diciembre y convocaríamos a ese proceso electoral el 7 de diciembre, porque a partir de ahí tenemos los 60 días para llegar al 5 de febrero, y cumplir el plazo que da la Constitución y la ley. Es decir, nuestra fecha límite es el 5 de diciembre”, afirmó la autoridad.

Según el trámite, una vez que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad de la vía de modificación de la Constitución y las preguntas planteadas, el presidente de la República debe emitir un decreto ejecutivo disponiendo dar inicio al proceso electoral.

En esa línea, el artículo 106 de la Carta Política determina que, una vez que el CNE conozca la decisión del presidente de la República, “convocará en el plazo de quince días a referéndum, consulta popular o revocatoria de mandato que debe efectuarse en los siguientes 60 días”.

Por ello, Enrique Pita consideró que el 5 de diciembre es el último día de los 15 días de plazo, y el 5 de febrero, es el último día de los 60 días de plazo para efectuar la elección.

No obstante, la Casa de Gobierno ha manifestado su interés de que la papeleta con su propuesta de plebiscito se trate sola y no en conjunto con otras papeletas. (I)