Las garantías a la estabilidad laboral fueron el centro de los reclamos de la sociedad civil ante la Corte Constitucional (CC) en contra de las disposiciones de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), que modificaron la Ley Orgánica de Servicio Público y otras 18 normas, en el marco del tratamiento de 26 demandas de inconstitucionalidad.

La Asamblea Nacional, como accionada, sustentó que hay una “necesidad urgente de limpiar las instituciones del sector público” para ofrecer eficiencia y eficacia a la población en este cuerpo legal; mientras, desde el gobierno de Daniel Noboa se aseguró que al ser aprobada por una mayoría de asambleístas, se convirtió en “la voluntad popular expresada en la ley”.

En el pleno de la Corte Constitucional, en su sede en Quito, el juez ponente, José Terán, instaló este 27 de agosto una audiencia pública para escuchar a los accionantes de 26 demandas de inconstitucionalidad exponer sus argumentos sobre los efectos de este cuerpo legal, así como a los accionados, los abogados de la Asamblea y la Presidencia de la República.

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La LOIP está en vigor desde el 26 de junio de 2025 tras su publicación en el Registro Oficial y entró al debate de la Asamblea Nacional con la característica de económica urgente de iniciativa del presidente de la República, Daniel Noboa Azín.

Terán, juez ponente de la causa, estuvo acompañado de siete de los magistrados, quienes pueden asistir para formar su criterio antes de resolver las impugnaciones.

Quito, miércoles 27 de agosto del 2025 Plantón de los trabajadores y movimientos sociales en los exteriores de la Corte Constitucional, en nuevo día de audiencias de demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Integridad Pública. José Villavicencio, Marcela Arellano, Wilson Álvarez,Edwin Bedoya. Fotos:API / Rolando Enríquez Foto: API

La diligencia virtual arrancó a las 10:34 y pasadas las 16:00 continuaba con la intervención del abogado del Palacio de Gobierno, Stalin Andino, y de la Asamblea Nacional, Mercedes Mediavilla.

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El pedido unísono de los demandantes fue que se declare la inconstitucionalidad de este cuerpo legal y se lo expulse del ordenamiento jurídico por contener vicios de forma y fondo.

Fueron representantes de los sindicatos como el Parlamento Laboral, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), del magisterio a través de la Unión Nacional de Educadores (UNE), de servidores de la Universidad Central y de los centros politécnicos; de la Asociación de Magistrados; de la Asociación Nacional de Fiscales; entre otros colectivos de trabajadores a nivel nacional, preocupados por los eventuales despidos que promueve la aplicación de este articulado.

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Desde este sector se impugnaron las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) que eliminó, por ejemplo, el artículo 81 que refería la garantía a la estabilidad laboral en el sector estatal.

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Además de las disposiciones que establecen mecanismos de evaluación al personal, como los sumarios administrativos que los llevarán adelante las unidades de talento humano de cada institución, lo que implicaría que sean “juez y parte” en el proceso de evaluación a un funcionario.

En su caso, los dirigentes sindicales del FUT y el Frente Popular, Edwin Bedoya y Nelson Erazo, respectivamente, recordaron que el Gobierno despidió a 5.000 personas, entre las que había personas con evaluaciones sobresalientes, y aspira a llegar a otras 70.000 afectando el principio de estabilidad laboral, y se convierte en regresiva de derechos.

Otra de las disposiciones impugnadas fue la transitoria undécima, que ordena a las cooperativas de ahorro y crédito que se transformen en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

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El abogado de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse), André Benavides, increpó que en el debate legislativo se incluyeron artículos por la “rendija” que no tienen “nada que ver con la integridad pública”, por lo que exhortó a declarar inconstitucional el artículo.

Otro elemento que preocupa de esta ley es el relacionado con el endurecimiento de penas para los menores de edad.

En su caso la Unión Nacional de Educadores (UNE) y otros como la Federación Nacional de Abogados (Fenade) cuestionaron que estas medidas no son proporcionales y afectan derechos de protección de los niños y adolescentes, pues no velan por su rehabilitación.

Pero además, “¿cómo las reformas al Código Orgánico Integral Penal y al Código de la Niñez y Adolescencia permiten la eficiencia en la gestión pública?”, cuestionó Paúl Ocaña, presidente de la Fenade.

El abogado también impugnó los artículos relacionados con las evaluaciones a los servidores y la reforma al Código Orgánico de la Función Judicial que permitirá al Consejo de la Judicatura declarar la emergencia y designar jueces y fiscales sin un concurso público de por medio.

Minutos antes de las 16:00 se dio paso a exponer los elementos de descargo a los accionados. En este caso, la Asamblea Nacional y de la Presidencia de la República.

La procuradora judicial de la legislatura, Mercedes Mediavilla, aseguró que esta norma se construyó cumpliendo los pasos determinados en la ley a “carta cabal”.

“La Asamblea Nacional sí dio cumplimiento a los procedimientos para el trámite de la ley y busca combatir la corrupción”, manifestó la funcionaria.

Stalin Andino increpó a los demandantes que están repitiendo “una serie de mentiras” sobre estas reformas y aclaró que esta “no es una ley de contratación pública”, sino para la gestión eficiente del Estado, por lo que declararla inconstitucional sería “infructuoso”, dijo.

Según el secretario jurídico de Carondelet, las reformas que endurecen las penas para los menores de edad tienen como objeto “erradicar la violencia”.

Quito, 27 de agosto de 2025.- Audiencia pública para el trámite de demandas en contra de la Ley Orgánica de Integridad Pública. En la gráfica, la abogada Mercedes Mediavilla defendió lo aprobado por la Asamblea Nacional. Foto: Captura de pantalla Foto: Cortesia

Impugnaciones sobre la unidad de materia

La ley entró en la Asamblea Nacional como un proyecto de carácter económico urgente de iniciativa del primer mandatario, Daniel Noboa, cuyo objeto era regular los procedimientos de contratación pública para hacer frente a la corrupción y el crimen organizado.

En un principio el texto borrador se denominó ley orgánica de innovación y fortalecimiento de la gestión pública, y se publicó en el Registro Oficial con el nombre de Integridad Pública.

Adicionalmente, no cumpliría con la unidad de materia, —según los accionantes— porque se reformaron 19 leyes que incluyeron aspectos penales, administrativos, judiciales, económicos y hasta migratorios.

En respuesta, Mediavilla enfatizó que “sí existe unidad de materia”.

“No son reformas aisladas, son reformas necesarias y la gestión pública es transversal”, añadió.

Hasta la publicación de este artículo, la diligencia continuaba. (I)