La propuesta de consulta popular para dejar bajo tierra el crudo existente en el bloque 43 del Yasuní ITT que impulsa el colectivo YASunidos, deberá pasar el último filtro antes de resolver si estará en una papeleta electoral: el dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional (CC).

Tras nueve años de espera en medio del trámite de recursos legales, la organización de la sociedad civil YASunidos obtuvo este 5 de septiembre un fallo a su favor del Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Este órgano dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) que otorgue el certificado de legitimidad democrática sobre la verificación de más de 753.000 firmas y lo remita a la CC para que expida su dictamen.

La iniciativa surgió en el 2014 en la que se recogió este número de firmas ciudadanas para apoyar una consulta popular con la pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como Bloque 43, indefinidamente en el subsuelo?”.

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El CNE de ese entonces, presidido por Domingo Paredes, emitió un informe de verificación en el que concluyó que 369.114 firmas fueron consideradas como válidas, por lo que no cumplieron con el requisito de legitimidad democrática. Se requerían más de 500.000 registros válidos.

Pero, con la instalación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) de transición en el 2018 se conocieron denuncias de los YASunidos sobre presuntas anomalías en la verificación de esas rúbricas.

Se remitió al CNE, también de transición, un informe que exponía estas irregularidades y se procedió a constituir una comisión que se encargó de realizar una auditoría independiente de verificación.

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En noviembre del 2018, esta comisión presentó su informe y recomendó a los consejeros electorales extender el certificado del cumplimiento de firmas y que se envíe a la Corte Constitucional para su pronunciamiento.

En ese expediente se observó que hubo “serios indicios de arbitrariedad que afectan a la totalidad de la etapa del proceso de verificación de firmas y que deben ser tenidos en cuenta en beneficio de los derechos de participación de los proponentes. Esta consideración afectaría al menos a 206.504 registros que fueron rechazados como inválidos durante la etapa de verificación, en lo que se ha podido observar irregularidades”.

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En detalle, de las 750.000 firmas se consideró que 206.504 estaban en duda. Finalmente, según el informe, 359.761 firmas se validaron y otras 310.909 estaban por legitimarse; por lo que entre las dos sumaban 670.000, sobre las que esa comisión pidió que se las considere como válidas.

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Sin embargo, el mismo CNE en el 2019 resolvió declarar que los peticionarios no cumplieron con el número de firmas para continuar con la convocatoria.

Los YASunidos acudieron al TCE y tampoco obtuvieron respuesta afirmativa. Presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, que en noviembre del 2021 se pronunció determinando la violación al debido proceso en la garantía de la motivación y ordenó a los jueces electorales que conformen un nuevo pleno que resuelva el recurso de apelación a la negativa de calificar las rúbricas.

Tras estos diez meses de espera, este 5 de septiembre de 2022, los jueces del Tribunal Contencioso: Guillermo Ortega, Patricio Maldonado, Richard González, Roosevelt Cedeño y la conjueza Solimar Herrera, aceptaron el recurso de apelación a una sentencia de primera instancia y dispuso al Consejo Electoral que en un plazo no mayor a los 15 días “acepten el informe de auditoría independiente” y de forma motivada otorgue el certificado de legitimidad democrática y remita a la Corte Constitucional para que expida su dictamen de constitucionalidad.

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Sobre esos hechos, la organización social confía que en las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023 se sume la papeleta con su iniciativa.

Este 7 de septiembre sus integrantes celebraron el fallo y exigieron al CNE que emita la certificación declarando que se cumplió con el requisito de legitimidad democrática.

Silvia Bonilla, abogada de YASunidos, aseveró que no cabe ningún otro recurso de apelación a la sentencia del TCE y que su propuesta debe ir a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la pregunta y luego sea incorporada en las elecciones seccionales y de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de febrero del 2023.

Según Bonilla, el CNE debe imprimir una sola papeleta recogiendo su iniciativa y no deberá unirse a la eventual consulta popular que propondría el gobierno de Guillermo Lasso.

“Son dos procesos diferentes, por lo que serían dos papeletas distintas. La consulta popular del Gobierno y la de YASunidos no pueden compartir papeleta” aclaró Bonilla.

Pedro Bermeo, directivo de los YASunidos resaltó el fallo del TCE y aseguró que el pronunciamiento popular se daría alrededor de mantener el crudo bajo tierra que está ubicado en el bloque 43 del Yasuní ITT y no sobre otros bloques petroleros.

Antes de que la sentencia del TCE se ejecute, las partes aún pueden presentar un recurso de aclaración y ampliación.

En el Consejo Electoral se analizaba plantear este recurso horizontal que no modificará el contenido de fondo del pronunciamiento.

Cuando el TCE lo resuelva empezaría a correr el plazo de 15 días para que el CNE emita la certificación de legitimidad democrática y lo traslade a la Corte Constitucional.

En el artículo 127 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales se determina que los magistrados realizarán un “control automático de constitucionalidad de todas las convocatorias a consulta popular” y estará “encaminado a garantizar la libertad del elector y la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas o las medidas a adoptar a través de este procedimiento”.

La ley le da a la CC un término de 20 días para que califique la convocatoria, los considerandos y el cuestionario; de lo contrario, si no hay un pronunciamiento, se entenderá que emitió un dictamen favorable.

Los aspectos que la Corte califica como constitucionales es que la pregunta no induzca en las respuestas al elector; concordancia entre el considerando que introduce la pregunta y el texto normativo. Esto se refiere a que debe haber relación entre las finalidades que se señalan en el considerando que introduce la pregunta y el texto sometido a consideración.

Emplear un lenguaje neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible para el elector; relación directa de causalidad entre el texto normativo sometido a aprobación y la finalidad o propósito que señale en el considerando que introduce la pregunta.

Tampoco deberá proporcionarse información superflua o ninguna otra que no guarde relación con el texto normativo a ser aprobado por el electorado.

Se observará la formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos; y, entre otros puntos, que las propuestas no encaminen a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico. (I)