Con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, la garantía de los derechos de los procesados y para que posteriormente no se alegue la falta de algún requisito de procedibilidad, la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho solicita a la Asamblea Nacional la autorización para “iniciar causa penal” contra la exasambleísta del movimiento de la Revolución Ciudadana (RC) y expresidenta encargada del Legislativo Esther Adelina Cuesta Santana.

El pedido de Camacho se hace antes de dar contestación al pedido de la entonces fiscal general, Diana Salazar, quien el 19 de mayo pasado solicitó dentro del caso Liga2 que se defina una fecha y hora para la audiencia en la que se formularán cargos y vinculará a la instrucción fiscal por el delito de asociación ilícita a la exlegisladora Cuesta; al excandidato presidencial de la RC y secretario del movimiento político, Andrés Arauz; y a Raúl Carrión, quien fue electo superintendente de Bancos en 2022, aunque se anuló su designación en la justicia ordinaria.

En el escrito de la magistrada de la Sala Penal de la CNJ se aclara que el pedido hecho al Legislativo respecto a Cuesta tiene concordancia con lo establecido en los artículos 593, 594 y 595 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y en virtud del inciso segundo del artículo 128 de la Constitución.

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Además, recordó que existen otras causas en las que se han solicitado procedimientos similares; por ejemplo, el procesamiento penal en el cual el entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia solicitó al Congreso Nacional que se autorice el enjuiciamiento penal del expresidente de la República Jamil Mahuad; en los casos penales en los que se solicitó la autorización para enjuiciamiento penal del ex primer mandatario Rafael Correa; o en el proceso en el que se solicitó la autorización para el enjuiciamiento penal de Verónica Abad Rojas, entonces vicepresidenta de la República.

La exlegisladora Esther Cuesta; Andrés Arauz, secretario del movimiento RC y excandidato presidencial y vicepresidencial; y Raúl González Carrión, que fue electo superintendente de Bancos en el 2022.

“En aplicación del principio de celeridad y de las garantías del debido proceso, consagrados en los artículos 75 y 76, numeral 7, de la Constitución, dado que se encuentra discurriendo el plazo de la instrucción y la misma finaliza el 13 de junio de 2025, remítase atento oficio al ingeniero Niels Anthonez Olsen Peet, presidente de la Asamblea Nacional, a fin de que, a la brevedad posible, el órgano legislativo proceda a emitir el correspondiente pronunciamiento”, explica la jueza Camacho en su providencia.

En el caso Liga2, el 15 de marzo pasado se abrió una instrucción fiscal de inicialmente 90 días contra Augusto Verduga, Eduardo Franco Loor y Yadira Saltos, quienes fueron parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) e integraron la denominada Liga Azul, cercana al correísmo. También la formulación de cargos y posterior inicio de instrucción fiscal alcanzó a la actual consejera de Participación Ciudadana Nicole Bonifaz.

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Durante algo más de 60 días, los cuatro iniciales procesados han sido investigados por planificar desde el CPCCS una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la Revolución Ciudadana mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura (CJ), entre otras instituciones. En este punto, para la Fiscalía, las tres personas por vincular tendrían que ver con los hechos investigados, respecto de los cuales existirían elementos de convicción suficientes para presumir su participación como autores o colaboradores.

Tras la renuncia irrevocable de Diana Salazar al cargo de fiscal general, la aceptación de la renuncia de la Asamblea Nacional y la posesión de Wilson Toainga como fiscal general encargado, será responsabilidad de este último el llevar adelante la vinculación en el caso Liga2. Una vez se concrete la vinculación, la instrucción fiscal se alargará por 30 días más. Es decir, en total el fiscal Toainga tendrá 120 días término para recabar elementos de cargo y descargo que le permitan emitir un dictamen abstentivo o acusatorio contra los en total siete procesados. (I)