Con 81 votos, la Asamblea Nacional dio paso a la reforma parcial a la Constitución que eliminará la obligatoriedad del Estado de financiar el funcionamiento y la promoción electoral de las organizaciones políticas.
Pero esto no entrará en vigencia de inmediato, sino que debe ser ratificado o negado en un referéndum, según el procedimiento constitucional.
Lo aprobado por el pleno pasará nuevamente a la Corte Constitucional (CC) para que esta analice si el texto de los considerandos, las preguntas y los anexos están acorde a lo que aprobó meses antes.
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Una vez que el organismo emita su fallo favorable, este debe pasar al presidente de la República, Daniel Noboa, quien publicará el decreto ejecutivo de la convocatoria a un referéndum para que sea el pueblo el que apruebe o niegue la reforma constitucional.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene 45 días para llamar a elecciones y 60 para organizarlas.
De aprobarse, el Estado ya no entregará fondos a las agrupaciones políticas, que en adelante se financiarán con los aportes de sus simpatizantes.
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Esta pregunta consta en el cuestionario de una posible consulta popular que hizo pública el presidente a través de sus cuentas en redes sociales este martes, 5 de agosto. Es la segunda.
El texto de la pregunta y los anexos que se aprobaron en la Asamblea son los siguientes:
Pregunta:
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Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de entregar recursos económicos a los partidos y movimientos políticos. ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el anexo de la pregunta?
Anexo:
Sustitúyase el artículo 110 de la Constitución de la República por el siguiente:
“Art. 110.- Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes.
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El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cinco por ciento de votos válidos a nivel nacional adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”.
Sustitúyase el artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente:
“Art. 115.- El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate.
Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral.
La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral”. (I)