Un examen especial a las declaraciones patrimoniales juramentadas presentadas por el juez constitucional José Luis Terán Suárez realizado por la Contraloría General del Estado detectó que este tendría ingresos no justificados por $ 70.794.
La Contraloría remitió este informe a la Fiscalía General del Estado, el pasado lunes, 30 de marzo de 2026, para que realice las investigaciones pertinentes.
Terán llegó a la Corte Constitucional (CC) en la renovación parcial que se realizó en marzo del 2025; antes fue juez y conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), y docente de la carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador y de la Universidad Estatal de Carchi.
El examen especial analizó siete declaraciones patrimoniales entregadas por el juez entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2025: del 13 de junio de 2020; 12 de mayo de 2022; 1 de mayo, 10 de julio y 9 de agosto de 2024; 13 de marzo y 20 de agosto de 2025.
Y también cubrió los activos y pasivos de la esposa del magistrado, Celma Espinosa Venegas.
En el informe se menciona, entre otras novedades, que el juez Terán no presentó documentación de soporte que justifique el origen de los recursos por $ 54.304 en cuatro cuentas de los bancos Guayaquil y Pichincha, la Mutualista Pichincha Ltda., y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Docentes Universitarios Ltda.
El desglose es el siguiente:
- $ 13.550,00 recibidos en una cuenta de ahorres del Banco Guayaquil.
- $ 39.544 en una cuenta de ahorros del Banco Pichincha C. А.
- $ 640 en una cuenta de ahorros de la Mutualista Pichincha Ltda.
- $ 570 en una cuenta de ahorros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Docentes Universitarios Ltda.
Asimismo, se determinó que el funcionario “omitió incluir” algunas de sus cuentas bancarias con sus respectivos saldos en las declaraciones patrimoniales presentadas entre el 2020 y el 2025.
En sus descargos, el juez alegó: “ (..) Con relación a las cuentas bancarias no reveladas, por un error de buena fé (sic) y por cuanto en dichos periodos no se utilizaban de manera regular las cuentas bancarias y que en muchos de los casos, dicho error se corrige y se registra en la correspondiente declaración (...)”.
La Contraloría respondió que este criterio “no modifica lo comentado por la auditoría, debido a que las instituciones financieras reportaron movimientos en las cuentas de ahorro y se mantuvieron en estado activa durante el periodo de análisis”.
El juez Terán tampoco presentó la justificación del origen de los dineros para cancelar la cuota por $ 2.316,61 de un préstamo otorgado por el Banco Produbanco.
El monto original del crédito fue de $ 6.842,72. Como parte de sus descargos entregó un detalle de los retiros realizados de una cuenta del Banco Pichincha C.A. con los que se efectuó pagos de dos cuotas por $ 4.526,11. No justificó el saldo.
Y, finalmente, tampoco justificó el pago por $ 13,576,95 a las tarjetas de crédito Visa, Diners Miles y Discover.
Al respecto, aseguró: “...En relación con los depósitos y pagos en efectivo observados, corresponde precisar en primer lugar, que los mismos corresponden a fondos propios en efectivo del examinado, por lo que no constituyen ingresos adicionales ni recursos de origen desconocido, sino la simple utilización de fondos propios y disponibles en efectivo, previamente generados por quien suscribe, cuyas fuentes de ingreso han sido identificadas y analizadas dentro del mismo examen especial (...)”.
Pero no adjuntó documentos de respaldo que demuestre el disponible en efectivo para efectuar los pagos mensuales por consumos en sus tarjetas de crédito, concluyó la Contraloría.
De otro lado, el examinado no reveló cuatro tarjetas de crédito, emitidas por el Banco Guayaquil y el Banco Diners Club del Ecuador a su nombre y el de su cónyuge, a pesar de haber sido expedidas antes y durante el periodo del examen especial.
Incremento patrimonial
El examen de la Contraloría revela que hubo una variación de $ 268.293,27 en el patrimonio del juez y su cónyuge. Pasó de $ 549.053,64 a $ 817.346,91.
Esto por el incremento en los componentes ‘Bienes inmuebles’, ‘Cuentas por cobrar’, ‘Fondos complementarios de pensión o cesantía’ y ‘Deudas contraídas’; y por la disminución en los ítems de ‘Disponible en entidades del sistema financiero’, ‘Entidades financieras en el exterior’ y en ‘Otros y Bienes muebles–vehículos’.
En particular, el ítem de ‘Bienes inmuebles’ reflejó una variación de $ 287.948,25 a causa del aumento del valor registrado en varios predios, y la declaración de un terreno por $ 146.051,10, adquirido en el 2022, en la declaración juramentada de 20 de agosto de 2025.
El magistrado reportó quince bienes inmuebles a su nombre y de su esposa en Quito e Ibarra (Imbabura): cuatro parqueaderos, cuatro “derechos y acciones” (o sea herencias y donaciones), dos oficinas, una bodega, una casa, un departamento, un terreno y una “construcción”.
De la información enviada por el Distrito Metropolitano de Quito, la Contraloría halló variaciones entre los valores que constan en las declaraciones patrimoniales juradas y los avalúos catastrales: en doce de ellos se evidenció que se declararon “valores de los bienes menores a los que constaron en el catastro municipal y no se consideró lo establecido en el artículo 11, literal c) de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas”, refiere el examen especial.
La normativa citada sostiene:
“Artículo 11.- Valoración de bienes y derechos. Para la valoración de los bienes y derechos, a efectos de la declaración patrimonial jurada se tomarán en cuenta los siguientes criterios: c) En el caso de los inmuebles en la declaración se hará constar el valor comercial de los bienes, que en ningún caso será inferior al que conste en el respectivo catastro municipal. Para los inmuebles que están en proceso de compraventa, se detallará el bien con el valor pagado, y el saldo como deuda por pagar”.
Respecto al predio adquirido en el 2022, el juez aseguró en sus descargos iniciales que hizo un préstamo al Banco de Guayaquil.
“(...) Para la adquisición de dicho bien inmueble fue necesario contraer un préstamo hipotecario del Banco de (sic) Guayaquil, motivo por el cual en la misma escritura pública se procedió a constituir una hipoteca abierta sobre el bien adquirido, con el fin de garantizar la obligación crediticia correspondiente.- En virtud de lo expuesto, la transferencia de dominio del inmueble se realizó mediante contrato de compraventa con constitución de hipoteca abierta, instrumento legal que respalda tanto la adquisición del bien como la garantía del préstamo otorgado para su compra (...)”, señala el informe.
Luego presentó la escritura de compraventa del bien adquirido que dice: “(...) El precio justo de venta del bien inmueble objeto del presente contrato que de común acuerdo han pactado la parte vendedora y la parte compradora es la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América ($158,000.00) (...)”.
Y completó la información diciendo: “Para la adquisición de dicho inmueble se recurrió a dos préstamos: 1) Por el valor de $ 50.000,00 otorgado el 6 de julio de 2022, mismo que fue acreditado en la cuenta de ahorros el (sic) Banco Guayaquil No. 12XXXXX de propiedad de Celma Espinosa Venegas y que con fecha 7 de julio de 2022 se transfiere por el valor de $ 47.400,00 correspondiente al primer pago realizado para a (sic) compra del terreno, conforme lo establece la escritura; y. 2) Un préstamo hipotecario del Banco de (sic) Guayaquil (...)”.
Entre otros hallazgos, el informe indica que Terán no declaró los derechos de propiedad intelectual sobre su libro El delito de lavado de activos, registrados en 2023, en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi). (I)