“Hoy no solo he venido a defenderme sino a defender el estado de derecho”, sentenció Gonzalo Albán, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), al presentar sus pruebas de descargo en el juicio político en su contra planteado por el asambleísta Keevin Gallardo de la bancada oficialista ADN.
Albán, ante la Comisión de Fiscalización, inició su intervención señalando que lo que pretende la Asamblea no es un juicio político, sino un despropósito constitucional; porque quieren sancionar a un consejero por supuestos hechos anteriores al ejercicio del cargo. Por lo tanto, dijo que la Asamblea Nacional es claramente incompetente en razón del tiempo.
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Indicó que el juicio político procede única y exclusivamente por incumplimiento de funciones; por lo tanto, preguntó: ¿qué función podría incumplir si todavía no había asumido el cargo? Albán asumió el cargo en enero de 2025 y la acusación que se presenta son por hechos supuestamente cometidos en el 2022-2023.
El acusado explicó que con este juicio político se pretende torcer la Constitución hasta quebrarla, porque el TCE resolvió aprobar su candidatura después de comprobar que era una afiliación fraudulenta al Movimiento Verde Ético Revolucionario Ético y Democrático (Mover), pues recordó que en el 2011 y 2012 miles de compatriotas vieron su voluntad usurpada y su identidad manchada en un registro que nunca autorizaron, donde cuyas firmas fueron falsificadas y sin saber estaban como adherentes en varios partidos políticos. Uno de esos casos fue el mío, afirmó.
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Narró que su denuncia por la falsificación de firma fue presentada ante la Fiscalía General del Estado, y es parte de las pruebas en este juicio; y afirmó que muchos de los actuales asambleísta se vieron con el mismo inconveniente.
Ante la mesa de Fiscalizacion, indicó que el asambleísta de ADN basa este juicio político en un voto salvado del TCE, pues en primera instancia, el CNE negó su candidatura al CPCCS, pero que tras presentar los argumentos jurídicos como la denuncia sobre la falsificación de firma, el TCE revocó la sesión del CNE y dio luz verde a su candidatura para el CPCCS, en una sentencia de última instancia que cerró jurídica y políticamente ese debate. La decisión fue con cuatro votos a favor de la aprobación de su candidatura y un solo voto salvado.
Aunque suena increíble y absurdo, añadió, que sobre ese voto salvado el asambleísta Gallardo, plantea el proceso de juicio; “como si fuera difícil entender que cuatro es mayor que uno y que los votos salvados no tienen eficacia ni consecuencia jurídica o política alguna, son simplemente una opinión disidente”, apuntó.
Albán advirtió al asambleísta proponente, que el pedido de juicio podría constituirse en una infracción electoral muy grave, tal como consta en el artículo 279 del Código de la Democracia; y además, la conducta podría ser sancionada en el ámbito penal por delito de incumplimiento de orden legítima autoridad competente al tenor del artículo 282 del Código Integral Penal; porque se estaría desconociendo una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral, lo cual no es solo un error en sí, sino una infracción electoral muy grave y en consecuencia “la conducta que se pretende normalizar como control político es en realidad una vulneración directa de la ley y la Constitución”, subrayó.
Dijo que lo paradójico y casi humorístico es que el propio asambleísta que impulsa este juicio político presenta como prueba esa misma sentencia del TCE. Es decir, en su solicitud reconoce que existe una decisión en firme que habilitó su candidatura.
Albán anotó que si ADN tuvo que recurrir a “inventarse una torpe acusación respecto a los hechos anteriores a que asuma mi cargo”, eso explica que las funciones como consejero del CPCCS han sido cumplidas a cabalidad.
“Si hoy convierten el juicio político en un arma para desconocer sentencias firmes, mañana esa misma arma se volverá en contra de ustedes. El precedente que sienten no se borrará. Decidan si quieren pasar a la historia como quienes defendieron la Constitución o como quienes la rompieron. Yo no solo he venido a defenderme, he venido a defender el Estado de derecho”, concluyó.
Su defensa, el abogado Gonzalo Muñoz, afirmó que las pruebas que aporta el asambleísta Gallardo son absolutamente contrarias al objeto de su juicio político. Y recordó que en la sentencia del TCE, se dejan sin efecto las resoluciones del CNE y le permite participar como consejero a su defendido, porque cuatro jueces concluyen que existen serias dudas respecto a la veracidad de la firma de Gonzalo Albán en esa fraudulenta adhesión del año 2012.
Indicó que dicha sentencia no puede ser revisada en el ámbito político, porque la Asamblea es incompetente en razón del tiempo para juzgarla.
Anotó que el asambleísta Gallardo, en el expediente habla de un presunto incumplimiento, pues cuando se acusa de una responsabilidad política, tiene que estar consumada, no puede ser presunto, peor aún si es que ha sucedido antes de que el consejero asuma sus funciones.
El constitucionalista André Benavides intervino como parte de la prueba oral, y explicó que la Constitución en su artículo 131 señala a quienes la Asamblea puede seguir juicio político en el ejercicio de funciones o hasta un año después de terminar sus funciones, y ahí se presenta un problema, porque al consejero Albán no es que se le sigue un juicio en su calidad de funcionario público, sino como ciudadano; y en ese contexto, la Asamblea no tiene competencia; no solo en razón del tiempo, sino en razón de las personas.
La Asamblea es incompetente porque se quiere enjuiciar a Albán como ciudadano, porque ese momento no ejercía un cargo público, pues recién asumió el cargo en enero de 2025, y en la solicitud de juicio se lo acusa respecto a un incumplimiento respecto del 2022- 2023, como ciudadano.
Además, reiteró que la Asamblea tiene dos momentos para ejercer juicio político en el ejercicio de funciones y hasta un año después; por lo tanto, la legislatura está viajando en el tiempo para enjuiciar políticamente a un ciudadano, que todavía no asumía un cargo público.
André Benavides advirtió a los asambleístas sobre las consecuencias de su decisión de continuar con este juicio; pues se sienta un precedente que violenta la seguridad jurídica, porque mañana a un ministro de Estado o a un fiscal se puede acusar políticamente por actuaciones que tuvo en otros cargos. Igualmente, mañana cualquier asambleísta podría ser destituido por causales cometidas en un cargo anterior; por lo tanto, se está abriendo una puerta grande, en la cual no hay retorno, afirmó.
Benavides indicó que si bien en un juicio político mandan los votos, pero advirtió de los efectos colaterales si la Asamblea destituye a Albán, pues se estaría cometiendo una infracción electoral, porque se estaría desconociendo una resolución del TCE; se estaría cometiendo un presunto delito de incumplimiento de funciones de decisiones legítimas de autoridad competente; y, en esos casos no protege la inmunidad parlamentaria cuando se pretende seguir un juicio político cuando no se tienen competencia.
Afirmó que esto puede generar responsabilidad a nivel internacional en el sistema interamericano de derechos humanos, porque el consejero Albán podrá ser destituido, pero puede ir a la CIDH y a la Corte Interamericana, y cuando lo restituyan vendrá la indemnización, donde tendrán que pagar los asambleístas que votaron por el juicio, tras aplicarse el recurso de repetición.
Acusaciones
Keevin Gallardo, asambleísta de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN), solicitante del juicio político, presentó como pruebas certificadas del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y el voto salvado de la exjueza del TCE Mónica Guaicha, donde se hace un estudio prolijo con respecto de una presunta adherencia del hoy acusado, con el movimiento Mover, cuando se postuló como candidato CPCCS.
Según el legislador Gallardo, sus pruebas tienen una vinculación directa entre la conducta o las acciones y omisiones por parte del acusado con la causal que justifica el juicio político.
Es decir, añadió, que los elementos probatorios presentados en la mesa de Fiscalización tienen la finalidad de dar la naturaleza y el alcance que tiene el juicio político, determinar las acciones, la responsabilidad en materia política del acusado; más aún cuando también existe una solicitud de presunta desafiliación con fecha de 2 de junio de 2022.
Gallardo considera que el acusado inobservó la normativa legal y vigente en el instructivo para el proceso de recepción de postulaciones y verificación de requisitos para los candidatos y candidatas a consejeras y consejeros que integran el CPCCS.
El legislador acusado afirmó que Gonzalo Albán Molestina, al ser adherente al movimiento Mover y mantener su desafiliación con fecha 2 de junio del 2022, que se mantiene en el transcurso de los últimos cinco años cumple con la causal determinada en el numeral 8 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Asimismo, dijo, se vulnera el artículo 7 numeral 8 del instructivo aprobado para la selección dentro del proceso de calificación. Se incurre dentro de las inhabilidades no solamente en legales, sino también constitucionales.
Indicó que dentro del proceso también tuvieron acceso a prueba nueva sobre las cuales ha presentado tres elementos probatorios: la primera de ellas referente a un oficio del 3 de julio del año 2022, emitido desde la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas a los miembros de la Comisión Verificadora, donde se puede observar claramente el historial de afiliación de los candidatos y candidatas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y se determina que Gonzalo Albán es adherente del movimiento Mover, lista 35.
Dijo que la finalidad de este juicio es evaluar la responsabilidad política del enjuiciado, y pidió que no se determine como válida la prueba oral solicitada por el acusado. (I)