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En tres de cuatro casos por ‘Diezmos’ se ha echado mano de la figura jurídica de suspensión condicional de la pena

Por el delito de concusión han sido procesadas hasta el momento las exasambleístas Norma Vallejo, María Alejandra Vicuña, Karina Arteaga y Nivea Vélez.

AME5421. CARACAS (VENEZUELA), 14/08/2020.- Fotografía ilustrativa que un fajo de billetes de dólares, el 30 de julio de 2020. ""Actualmente EE.UU. está sufriendo escasez de monedas. Por favor, usen débito, crédito u otro tipo de pago sin contacto si es posible"", así reciben muchos establecimientos del país a los clientes al anunciar una de las inesperadas víctimas de la crisis de la pandemia: las monedas. EFE/ Rayner Peña R Foto: EFE

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La suspensión condicional de la pena concedida en fase de casación por un voto de mayoría en un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para la exasambleísta de Alianza PAIS (AP), Norma Vallejo, es -por el momento- el final de uno de cuatro casos por el delito de concusión que formaron parte un grupo de hechos ocurridos en la Asamblea Nacional y que se los denominó caso Diezmos.

QUITO.- Ángel Sagbay, exasesor de María Alejandra Vicuña cuando era asambleísta, aseguró haber hecho depósitos en la cuenta de la entonces legisladora a cambio de que se lo mantenga en el cargo.

Entre el 2018 y el 2020, Fiscalía inició cuatro procesos penales independientes por concusión, delito referido en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) como los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.

Vallejo en febrero de 2019 fue la primera a la que se le procesó por concusión, luego, ese mismo año, vino el proceso contra la exlegisladora nacional de Alianza PAIS María Alejandra Vicuña. Para septiembre de 2020 fue el turno de la legisladora por Manabí por la alianza Unidad Primero-AP, Karina Arteaga y finalmente en octubre de ese mismo año se le formuló cargos a Nivea Vélez, asambleísta por Loja por el Movimiento Municipalista.

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Fiscalía planteará recurso extraordinario de protección al no estar de acuerdo con la suspensión condicional de la pena por concusión de Norma Vallejo

Vallejo fue acusada de exigir y recibir aportes y depósitos no voluntarios a sus entonces colaboradores en la Asamblea, para que así mantengan sus cargos. Los dineros manejados en este caso, aparentemente más de $ 14.000, habrían sido entregados en efectivo y depositados en su cuenta personal entre el 2017 y el 2018.

La exlegisladora por Pichincha recibió una pena de una año de cárcel como sentencia de primera instancia, pero en apelación la pena fue reformada y quedó en dos años de prisión. Ya en la casación dos de los tres jueces de la sala decidieron que accedían a la suspensión condicional de la pena, por lo que no debía ir a la cárcel, pero si tenía que durante dos años presentarse cada ocho días ante la Fiscalía y en el plazo de seis meses debía cancelar la reparación integral dispuesta. De no hacerlo irá a a la cárcel a cumplir la pena.

Fiscalía apunta a la acción extraordinaria de protección

La Fiscalía al no estar de acuerdo con que la exasambleísta no cumpla la pena de prisión, anunció que presentará una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional (CC).

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Eduardo León, abogado de los acusadores particulares de Vallejo, no está de acuerdo con la interpretación dada para otorgar la suspensión condicional de la pena. Cree que se debe tener cuidado con lo que se busca con este tipo de vías que lo que logran es la impunidad en delitos de corrupción en los que se busca principalmente evitar que estos actos no se vuelvan a cometer, más allá de que se repare lo ilegalmente recibido.

Foto: Cortesía

En el caso de Vicuña es similar al de Vallejo en lo procesal. Recibió una pena de un año de cárcel, que en apelación se le incrementó a dos, solicitó se le conceda la suspensión condicional de la pena, pedido que se negó. Desde el 13 de julio pasado quien también fue exvicepresidenta de la República está a la espera de que se resuelva su pedido de casación en la CNJ.

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La Fiscalía probó que como legisladora María Alejandra Vicuña recibió transferencias bancarias de sus tres asesores en su cuenta personal. Estos aportes mensuales solicitados a sus excolaboradores, entre 2011 y 2013, habrían sido para el financiamiento del movimiento Alianza Bolivariana Alfarista (ABA). Lo entregado de forma irregular sumaba $ 43.295, por lo que la reparación material a favor del Estado definida en la pena era del cuádruplo de esa cifra.

Juan Carlos Salazar, abogado de Vicuña, planteó tres cargos casacionales y asegura que la sentencia contra su cliente viola la ley por una indebida aplicación y por dos contravenciones expresas del texto de la norma. Para Salazar, Vicuña no cometió la infracción que se le acusa y por ende era inocente de todo cargo.

Requisitos para la suspensión condicional de la pena

Artículo 630 del COIP.- Suspensión condicional de la pena.- La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años.

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2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Nívea Vélez recibe un año de cárcel como condena por el delito de concusión; Tribunal dio por probado que la exasambleísta exigió cuotas indebidas

Persecución y violencia política

Pese a que el caso por concusión de Nivea Vélez empezó meses después de que el de Karina Arteaga, la exlegisladora por Loja ya fue condenada en primera instancia a un año de cárcel en calidad de autora. El 6 de mayo pasado, un día después de ser condenada, la defensa de Vélez solicitó en la Corte Nacional la suspensión condicional de la pena. Esto se deberá discutir en una audiencia.

Según el Tribunal, se da por probado que siendo asambleísta Nivea Vélez, entre 2009 y 2013, exigió cuotas no debidas a funcionarios de su despacho de manera directa y a través de otros funcionarios y colaboradores que le realizaban recordatorios a través de correos electrónicos, determinaciones o pagos que no eran debidos.

Vélez asegura que es inocente y reta a que le muestren un depósito en su cuenta por concepto de diezmos. La exlegisladora sostiene que el proceso en su contra nació cuando se denunciaban los diezmos y otros hechos ilícitos en la Asamblea y, a su decir, había que buscar a alguien con quien tapar a los asambleístas que no investigaron. Cree que ella ha sufrido violencia y persecución política.

“El proceso de denuncia de supuestos diezmos nace cuando yo presenté mi candidatura a la Alcaldía de Loja, en un momento en donde el tema diezmos era un tema de moda. Había más de 20 denunciados en la Asamblea por diezmos, carnés fraudulentos y ¿cuántos de esos están procesados o investigados hoy? Encontraron a una persona que era exasambleísta y la Fiscalía la tomó como chivo expiatorio para lavarse la cara de la acusación que recibía de que solo persigue a correístas. Entonces persigue a una mujer que no era correísta, que era opositora al Gobierno de Correa y les sirvió para decir vean cuán ecuánimes somos que juzgamos a todos por igual”, refirió Vélez.

Karina Arteaga a la espera de audiencia en la CNJ

Al momento el único caso de los cuatro iniciados que no tiene una sentencia a favor o en contra es el que enfrenta la exasambleísta Karina Arteaga. Al definir que existen elementos de convicción suficientes para que se analice la existencia del delito de concusión en una audiencia de juzgamiento, el juez nacional Walter Macías llamó a juicio a Arteaga y a la exfuncionaria del Legislativo, Jenny Muñoz. Solo el esposo de la exlegisladora, Jhon Arturo Álava, recibió el sobreseimiento.

En la audiencia de revisión de las medidas cautelares dada en la Corte Nacional de Justicia y solicitada por la exasambleísta Karina Arteaga (c) estuvo presente vía telemática la denunciante del caso Verónica Pinargote (d) Foto: Cortesía

La teoría de Fiscalía apunta que Arteaga, en calidad de legisladora, habría exigido aportaciones indebidas a sus colaboradores en la Asamblea a través de terceros por un total de $ 44.950 que se destinaron a solventar gastos personales como el pago de sus tarjetas de crédito, la compra de un vehículo, paquetes de viaje y alícuotas de un inmueble en Quito.

El ilícito, según el fiscal subrogante Wilson Toianga, se realizó mediante violencias o amenazas y ante esta agravante se debía imponer a Arteaga una pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Para el abogado de Arteaga su cliente es inocente, pues hasta el momento no existen elementos contundentes que revelen la existencia de un delito y la participación de la ahora exasambleísta. Lo lógico, se asegura, es que se declare la inocencia de Arteaga. La reinstalación de la diligencia de juzgamiento está definida para el 1 de agosto próximo a las 09:45 en la Corte Nacional. (I)

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