La Contraloría General del Estado realizó un examen especial a la gestión administrativa de los procesos y procedimientos desarrollados y aplicados para el control, seguimiento y ejecución de la jornada laboral emergente en el Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta evaluación se efectuó entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y determinó que la Dirección de Administración del Talento Humano de la cartera de Estado no mantuvo un archivo completo de los formularios de actividades individuales, correos electrónicos/quipux enviados por los jefes inmediatos y matrices consolidadas.

“Por cuanto no se establecieron mecanismos de conservación, control y archivo de toda la información generada y relacionada con el proceso del teletrabajo, ocasionando que no se cuente con toda la documentación de sustento de la jornada laboral mediante teletrabajo lo que dificultó el análisis y verificación de los procedimientos realizado para el control y seguimiento de actividades”, dijo Contraloría como parte de sus conclusiones.

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No hubo controles a los teletrabajadores en algunas instituciones públicas de Ecuador

Y recomendó al coordinador general administrativo-financiero que emita directrices encaminadas a aplicar procedimientos de control para la conservación y verificación posterior de archivos físicos y magnéticos de los procesos aplicados para el seguimiento y evaluación del trabajo. Además de supervisar su cumplimiento.

La Contraloría también indicó que en las Coordinaciones Generales Administrativas Financiera y Jurídica y en las Subsecretarías de Relaciones Fiscales y del Tesoro Nacional se identificó que 38 trabajadores, bajo el régimen del Código del Trabajo, no contaron con una planificación de actividades.

Y que no se notificó a la Dirección de Administración del Talento Humano sobre la imposibilidad de realizar sus actividades de manera telemática, “debido al incumplimiento de las directrices emitidas para el efecto, lo que ocasionó que no existan procedimientos y acciones oportunas específicas para instrumentar el teletrabajo en los trabajadores de dicho régimen”.

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“No se estableció un plazo límite para la entrega de formularios de actividades por parte de los titulares de cada unidad administrativa; no se actualizaron los registros de asistencia con el sistema Sirha, ni se validó la información constante en la matriz de consolidación de actividades con los reportes generados desde el sistema”, menciona Contraloría. (I)


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