Al menos cinco impugnaciones por falta de probidad notoria e idoneidad se presentaron en contra tres de los quince candidatos a ocupar las vocalías del Consejo de la Judicatura (CJ), al cierre de esta fase.

A las 17:00 de este viernes, 15 de agosto, concluía el periodo de diez días para que la ciudadanía objete a los quince postulantes a ser vocales principales y suplentes del Consejo de la Judicatura, en un proceso de selección por ternas que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

El artículo 179 de la Constitución establece que la Judicatura se integra por cinco delegados y sus suplentes, que son elegidos por ternas enviadas por el presidente de la República, Daniel Noboa; el titular de la Fiscalía General, Wilson Toainga; la autoridad de la Defensoría Pública, Ricardo Morales; la Asamblea Nacional; y el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, cuyo delegado presidirá el organismo.

Publicidad

Con información preliminar, hasta el cierre de esta edición, se conoció de cinco impugnaciones, de las que tres se presentaron en contra de los candidatos Mario Godoy, Ivonne Núñez y Fabián Fabara. De las otras dos no se informaron.

Los objetó el abogado en el libre ejercicio Washington Andrade.

Godoy es candidato de la Corte Nacional de Justicia y lo cuestionó por la denuncia pública que hizo la jueza de la Unidad Judicial de la Familia de Quito Nubia Vera, quien trató una acción de protección que presentó la exvicepresidenta de la República Verónica Abad.

Publicidad

La ex segunda mandataria buscaba retomar sus funciones e ingresar al edificio de la Vicepresidencia de la República, en medio de las discrepancias que mantenía con el presidente de la República, Daniel Noboa.

Vera reveló en diciembre de 2024 que Godoy, actual presidente del Consejo de la Judicatura, la habría “presionado” para fallar en contra de la accionante.

Publicidad

El caso está en investigación en la Fiscalía General.

A la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, delegada por el jefe de Estado, la impugnó porque incurriría en la inhabilidad y prohibición establecida en el numeral 5, del artículo 77, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Este se refiere al impedimento para participar en la selección a aquellos que estén ocupando un cargo en el sector público.

A Fabián Fabara, presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha y nominado por la Asamblea Nacional, lo cuestiona porque enfrentó un sumario administrativo que prescribió.

Publicidad

“Por negligencia del Consejo de la Judicatura, que debía sancionarlo por dejar prescribir un caso de abuso sexual (por su naturaleza de carácter reservado) irónicamente prescribió este proceso disciplinario y, en consecuencia, el hoy impugnado no tuvo ningún tipo de sanción administrativa en virtud de que se benefició de la negligencia e incumplimiento de funciones manifiesta del otro ternado, actual presidente del Consejo, en funciones prorrogadas, Mario Godoy”, detalla el escrito.

Las impugnaciones ciudadanas entrarán a un proceso de revisión del cumplimiento de requisitos formales y de sustento antes de ser admitidas por el pleno del CPCCS.

Esta revisión la hacen siete asesores de confianza de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y entregarán un informe que recomendará acoger o desechar las impugnaciones que cumplan los requisitos.

De ser admitidas a trámite, se realizarán audiencias públicas para que las partes —accionados y accionantes— presenten sus pruebas de cargo y descargo.

Sobre este proceso de selección hay dudas entre los consejeros, porque varios de los candidatos incumplirían uno de los requisitos reglamentarios.

En el artículo 11 del reglamento para elegir a los consejeros de la Judicatura se dispone que no podrán integrar las ternas quienes desde el momento mismo del envío hasta la culminación de este proceso de selección estén inmersos en 20 prohibiciones e inhabilidades.

Una de estas es que no estén incursos en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial.

En ese artículo se enumeran once inhabilidades y la cinco impide participar a quien desempeñe “un cargo en el sector público o una representación por elección popular, con excepción de la docencia universitaria, que podrá realizarse únicamente fuera de horario de trabajo”.

Sobre este hecho, la mayoría del pleno no tomó ninguna resolución, pese a la preocupación de los vocales Piedad Cuarán, Nicole Bonifaz y Gonzalo Albán, que pidieron que se tomen acciones ante este posible “error”.

El coordinador jurídico del Consejo, Santiago Peñaherrera, explicó que el artículo 77, numeral 5, no afecta la probidad de los candidatos y no constituye una inhabilidad.

Pero sí sería una prohibición de desempeño de más de un cargo por parte del servidor judicial.

Añadió que la Procuraduría General del Estado, en una de sus absoluciones de consulta, no observa como un impedimento que un postulante pueda venir del sector público para participar en un cargo de la Función Judicial. (I)