Funcionarios y asesores de confianza de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) negaron 19 impugnaciones planteadas en contra de siete candidatos a ocupar las cinco vocalías del Consejo de la Judicatura (CJ).

Este 19 de agosto de 2025, una denominada comisión técnica, compuesta por servidores y asesores de confianza de los siete vocales del CPCCS, resolvió que ninguna de las 19 impugnaciones que presentaron ciudadanos debían ser admitidas a trámite por incumplir requisitos de forma y de fondo.

Su informe —que no tiene el carácter de vinculante— será enviado al pleno para que los consejeros resuelvan si acogen o no sus recomendaciones.

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El Consejo de la Judicatura se integra por cinco delegados y sus respectivos suplentes, cuyas candidaturas provienen de ternas enviadas por cinco instituciones del Estado, según el artículo 179 de la Constitución. Los nominados son:

  1. El presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, propuso a Juan Carlos Benalcázar Guerrón, Alexandra Villacís Parada.
  2. El presidente de la República, Daniel Noboa, a Ivonne Núñez Figueroa, Damián Larco Guamán, María Gabriela Vinueza Villacrés.
  3. La Defensoría Pública General, presidida por Ricardo Morales, a Fausto Andrade Vera, Wendy Moncayo Salgado y Alfredo Cuadros Añazco.
  4. Por la Fiscalía General del Estado, cuyo titular es Wilson Toainga, Magaly Ruiz Cajas, Nicolás Burneo Arias y Estuardo Salvador Salvador.
  5. La Asamblea Nacional nominó a Fabián Fabara Gallardo, María Emilia Grijalva Reyes y Carlos Espinoza Torres.

Las objeciones se plantearon en contra de los postulantes Mario Godoy, Ivonne Núñez, Fausto Andrade, Wendy Moncayo, Alfredo Cuadros, Magaly Ruiz y Fabián Fabara.

Durante la sesión de este equipo, la coordinadora Lizbeth Galarza, asesora del presidente del Consejo de Participación Ciudadana, Andrés Fantoni, defendía a los impugnados, decía sus opiniones de por qué las objeciones debían ser inadmitidas y luego pedía al secretario, Andrés Mantilla, que lea los escritos.

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Finalmente, se sometía a votación de los presentes para que sean inadmitidos los recursos.

Una de las impugnaciones estaba dirigida al candidato de la Corte Nacional de Justicia, Mario Godoy Naranjo, actual presidente de la Judicatura.

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En ella, se señalaba que carecía de probidad notoria para ser elegido porque en su libre ejercicio en la abogacía defendió a dos procesados por el delito de narcotráfico en Estados Unidos.

El escrito describía que Godoy impulsó un proceso de defensa en la extinta Superintendencia de Comunicación para los hermanos Pablo y Eduardo Larrea, procesados por narcotráfico en Estados Unidos, que pedían la rectificación de noticias que informaban de este hecho años atrás.

La asesora de Fantoni, Lizbeth Galarza, defendió al aspirante y recalcó que son percepciones y presunciones de los impugnantes y finalmente que no tienen “pertinencia ni utilidad”.

“A mi criterio no se puede criminalizar el patrocinio de la profesión, no se podría decir que de alguna manera (Mario Godoy) está inmerso en casos de corrupción, sobre todo de los casos que les están culpando a los señores Larrea en el escrito. Considero que todos los ciudadanos ecuatorianos merecen un abogado defensor, ante eso no se podría juzgar al señor Mario Godoy”, dijo la mujer.

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Adicionalmente, rechazó la objeción basada en la denuncia que hizo la jueza de Quito Nubia Vera en contra de Godoy, de que habría sido “presionada” para emitir una sentencia desfavorable en una acción de protección que interpuso la exvicepresidenta de la República Verónica Abad, en el 2024.

Galarza aclaró que era una denuncia y que no había sentencia ejecutoriada, por lo que no se podría admitir la impugnación.

En otro caso, una ciudadana impugnó a la candidata Wendy Moncayo, nominada por la Defensoría Pública.

La ciudadana relató que había sido separada de su puesto por Moncayo, que la acusó de “difundir rumores” sin que se le haya permitido el derecho a la defensa.

La asesora de Fantoni indicó que ese caso deberá ser valorado, pero que no demuestra falta de probidad para ocupar el cargo, por lo que debe ser inadmitida. Se inadmitió con siete votos.

Otra de los cuestionamientos que se plantearon en contra de los candidatos Godoy y Núñez, se basó en que incumplían el requisito 11 del reglamento para elegir a estas autoridades, ya que son funcionarios que están en funciones.

Godoy es presidente de la Judicatura y Núñez es ministra del Trabajo.

Guayaquil  13 de Agosto  2025 Lugar Edificio  las cámaras  Conservatorio   Ministra del Trabajo  IVONNE NUÑEZ Fd Ronald Cedeño / EL UNIVERSO  Foto: Ronald cedeño

El reglamento prohíbe “integrar las ternas a quienes desde el momento mismo del envió de las ternas, hasta la culminación de este proceso de selección” a quienes estén incursos en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Este último numeral dispone que “no puede ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial, quien desempeñare un cargo en el sector público o una representación por elección popular, con excepción de la docencia universitaria que podrá realizarse únicamente fuera de horario de trabajo”.

Sin embargo, Gallardo hizo una “interpretación” de un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, de una consulta jurídica que hizo la Fiscalía General del Estado en el 2019 y que se refería a la solicitud de comisión de servicios.

Dicho pronunciamiento precisó que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, “un servidor público perteneciente a una de las carreras de la Función Judicial, según el artículo 42 del Código, entre ellas, la carrera fiscal, puede desempeñar en otra entidad del Estado un cargo excluido de la carrera, mediante comisión de servicios sin remuneración”.

La consulta la hizo la exfiscal general Ruth Palacios y decía si la Fiscalía puede otorgar una comisión de servicios sin remuneración a un funcionario público de la carrera fiscal que ha sido nombrado como titular de un órgano administrativo, cuyo nuevo cargo no es de elección popular y al cual va a ejercer la titularidad por seis años”.

Sobre esa base, para el entendimiento de Gallardo, la prohibición del artículo 77, numeral 5 del COFJ, tiene como objeto impedir el “pluriempleo” y protege el derecho a la participación.

Además, aclaró, que esta prohibición rige para cuando los candidatos sean electos vocales del Consejo de la Judicatura, pero no antes.

Esto, pese a que el reglamento emitido por el CPCCS establece que no pueden “integrar las ternas quienes desde el momento mismo del envío de las ternas, hasta la culminación de este proceso de selección, estén inmersos en las siguientes prohibiciones e inhabilidades”.

La sesión se extendió todo el día de este martes y el informe se enviará al CPCCS para su resolución.

De acoger esta recomendación, se procederá a escuchar los planes de trabajo de los quince postulantes y sobre ello, se escogerá a los cinco nuevos vocales para el Consejo de la Judicatura.

La selección se hará por mayoría de votos o por unanimidad de los siete consejeros. (I)