Una pena de siete años de cárcel a la que se le debe incluir la agravante de haber cometido el delito de delincuencia organizada mientras estaban en funciones es lo que espera el fiscal general encargado, Wilson Toainga, que se determine como pena para los seis enjuiciados en el caso Plaga. Este fue uno de los procesos que se desprendieron de los casos Metástasis y Plaga, en los que se investigó y sentenció la manipulación del sistema de justicia para obtener impunidad y réditos económicos.
La audiencia de juzgamiento de cinco exjueces y un secretario judicial se suspendió la tarde del miércoles 23 de julio. Desde ese día, los jueces Manuel Cabrera (ponente), Javier de la Cadena y Hernán Barros, todos de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), entraron a deliberar sobre los fundamentos escuchados en siete días de diligencia de juicio. En esta causa son procesados los exjueces Efraín Montero, Patricio Calderón, Efraín Luzuriaga, Javier Guzmán y Carolina Zarama, además del exsecretario de la unidad del cantón Paján (Manabí) Gary Palma.
#ACTUALIZACIÓN | #CasoPlaga: en su alegato de cierre, #FiscalíaEc solicitó al Tribunal analizar las pruebas presentadas durante el juicio, las cuales demostrarían la participación de los procesados en el delito de #DelincuenciaOrganizada.
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En sus alegatos de cierre, el fiscal Toainga dijo que, mediante la práctica de sus pruebas, se expuso cómo operaba esta estructura de delincuencia organizada y que bajo el liderazgo de Cristian Romero, procesado y prófugo, el sentenciado Lenin Javier Vimos Vimos y Jonathan Roberto Aguinda Shiguango, procesado y prófugo, se logró la liberación de varias personas privadas de la libertad a cambio de beneficios económicos.
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Según la Fiscalía, esta organización habría utilizado de manera ilegal y sistemática mecanismos jurídicos, como habeas corpus, acciones de protección con medidas cautelares, medidas cautelares autónomas y la aplicación del principio inter comunis, apoyándose en la colaboración de personas vinculadas tanto a la función pública como privada.
Toainga explicó en la diligencia que gracias al control que la cúpula mantenía sobre los colaboradores, cada miembro de esta “estructura criminal” ejerció su rol para satisfacer sus intereses concertados, obteniendo beneficios materiales a cambio de la emisión de boletas de excarcelación para “criminales peligrosos” sentenciados por delitos como asesinatos, delincuencia organizada, tráfico de sustancias sujetas de fiscalización, tráfico de migrantes y violación, entre otros.
Los seis fueron señalados como autores directos en calidad de colaboradores del delito de delincuencia organizada, conforme al artículo 369, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 42, numeral 2, literal a.
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Toainga solicitó a la Sala de Juzgamiento que se declare la culpabilidad de todos los enjuiciados y se les imponga la pena privativa de libertad de siete años. Y además, que se les aplique la agravante prevista en el numeral 19 del artículo 47 del COIP, al haberse acreditado que al momento de cometer el delito, los procesados ostentaban la calidad de funcionarios públicos.
Los seis procesados y la acusación de Fiscalía
Gary Fabricio Palma Cedeño, secretario judicial:
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La Fiscalía habría evidenciado que en su calidad de secretario del entonces juez Oswaldo G., testigo protegido y sentenciado en este caso, gestionó medidas cautelares con efecto inter comunis, lo que facilitó la liberación de personas privadas de la libertad. Mediante el testimonio de Oswaldo G. se conocieron las ofertas económicas llevadas a cabo por la cúpula criminal: el sentenciado Lenin Vimos y Christian Romero, procesado y prófugo.
Una de estas solicitudes habría consistido en la emisión de manera ilegal de una medida cautelar autónoma a favor de Daniel Salcedo Bonilla. La resolución correspondiente fue entregada en un pendrive por el procesado Jonathan Aguinda, prófugo.
#ACTUALIZACIÓN | #CasoPlaga: una vez concluidas las intervenciones de las partes procesales, el Tribunal de la causa atenderá la solicitud de revisión de medidas cautelares presentada por 2 procesados. pic.twitter.com/UkaWxxZVEw
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Jorge Efraín Montero, Patricio Armando Calderón y Galo Efraín Luzuriaga, exjueces de la Corte Provincial de Santo Domingo:
La Fiscalía habría demostrado que tramitaron un habeas corpus a favor de César Stalin R. G., a cambio de beneficios económicos. Esta actuación habría quedado respaldada con pruebas documentales que registran las visitas frecuentes de Christian Romero a las dependencias de la Corte provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas.
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Asimismo, se establecería que el sentenciado Hugo L. fue el abogado designado para sustentar la audiencia de habeas corpus a favor de César Stalin R. G., quien estaba siendo procesado por el delito de delincuencia organizada con fines de tráfico ilícito de inmigrantes. Inmediatamente después de dicha audiencia, los jueces Montero Berru, Calderón y Luzuriaga concedieron la libertad a este procesado.
Estas pruebas corroboraron que el testimonio anticipado de Hugo L. se ajusta a la verdad de los hechos. Los testimonios atendidos durante la audiencia de juicio por los profesionales de la salud confirmaron, según Fiscalía, que César Stalin R. G. fue atendido en distintos momentos por diferentes dolores. Esos diagnósticos constaban en la historia clínica que fue presentada en la audiencia de habeas corpus.
Sin embargo, se habría incluido un certificado médico adulterado, ya que la doctora que supuestamente lo suscribió declaró en el juicio que su sello había sido extraviado en mayo de 2023. “Ninguno de los médicos compareció a la mencionada audiencia, salvo la nutricionista María M., quien manifestó que, si bien analizó la historia clínica e informó sobre el aspecto nutricional del procesado, no lo conocía personalmente y que su profesión no está facultada para emitir diagnósticos médicos.
Finalmente, las pericias financieras practicadas evidenciaron inconsistencias entre los montos declarados y el flujo de dinero en el sistema financiero nacional por parte de los procesados.
José Xavier Guzmán, exjuez de la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penitenciales con sede en el cantón Santo Domingo a la fecha de los hechos:
La Fiscalía habría demostrado que en su rol de colaborador de la estructura criminal resolvió la excarcelación de Ricardo Darío S., sentenciado por violación, mediante la aplicación indebida de un habeas corpus. Esto se habría corroborado con el testimonio anticipado del sentenciado Hugo L., quien indicó que Ricardo Darío S. se encontraba en el Centro de Privación de la Libertad de Archidona, Napo, cumpliendo su condena.
Según el relato, el líder de la organización Christian Romero le ofreció gestionar su libertad. Primero solicitó al juez su traslado de Archidona a Bellavista (Santo Domingo) para consolidar la competencia y una vez que esta jurisdicción planteó una acción de habeas corpus por un diagnóstico de cáncer (enfermedad que resultó ser falsa). El juez Guzmán concedió el arresto domiciliario en Machala, a cambio de lo cual recibió un pago.
Adriana Carolina Serrano Cruz, exjueza de la Unidad Judicial Penal del Milagro a la fecha de los hechos:
La Fiscalía habría demostrado que otorgó un habeas corpus a favor de Andreína O., conviviente de Wilson P., líder del GDO Los Lobos y conocido con el alias de Brazudo, autor del asesinato de Leandro Norero Tigua. Esta acción se gestionó a través de Lenin Vimos, quien lo reveló en su testimonio anticipado. Esto concuerda con las pruebas documentales presentadas por Fiscalía que sustentan cómo la exjueza habría concedido la libertad a la mencionada procesada pese a no contar con competencia territorial, ya que el PPL se encontraba recluido en el CPL de Cotopaxi.
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Además, incumplió lo dispuesto en el artículo 44, numeral uno, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia. Asimismo, la Fiscalía habría demostrado que en el teléfono incautado durante el allanamiento al domicilio de Zarama se encontraron conversaciones con Neida V. En dichos mensajes se haría referencia a la destitución de jueces ocurrida en junio de 2024 y la procesada admite haber ocultado información relacionada con sus actividades. (I)