La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, presentó dos denuncias ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) en contra de organizaciones sociales, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y la Unión Nacional de Educadores (UNE), por una presunta infracción electoral relacionada con la no presentación de cuentas de campaña en el proceso de la consulta popular sobre el bloque 43 del Yasuní-ITT.
Según el Código de la Democracia, si una organización política no presenta sus cuentas de campaña, puede ser suspendida o incluso eliminada del registro electoral, impidiéndole participar en futuras elecciones.
De acuerdo con los documentos ingresados al TCE, el 17 de octubre de 2025 Atamaint remitió una denuncia en contra de Leonidas Iza Salazar, expresidente de la Conaie; Zenaida Anabel Yasacama Gayas, responsable del manejo económico; y Patricia Estefanía Lalvay Nauta, jefa de campaña de la organización.
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En el escrito se señala el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas por la campaña que impulsó la opción sí en la consulta para mantener el crudo del bloque 43 indefinidamente bajo el subsuelo.
Días antes, el 10 de octubre de 2025, la titular del CNE ya había presentado también una denuncia similar contra los representantes de la Unión Nacional de Educadores (UNE), entre ellos Guillermo Oswaldo Estrella Rodríguez, Laura Isabel Vargas Torres y Víctor Andrés Quishpe Iiguan, también por la no entrega de los informes económicos de campaña relacionados con la misma consulta popular.
Ambas denuncias fueron remitidas con sus respectivos anexos y soportes digitales. En los escritos, Atamaint y sus abogados patrocinadores sostienen que las organizaciones sociales incurrieron en una infracción electoral al no cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de la Democracia sobre la presentación de cuentas dentro del plazo legal posterior a la campaña.
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La consulta popular sobre el Yasuní, realizada en agosto de 2023, consultó a la ciudadanía si estaba de acuerdo con mantener indefinidamente bajo tierra el petróleo del bloque 43-ITT, ubicado en el parque nacional Yasuní.
Aunque el sí obtuvo la mayoría de votos, el CNE continúa con procesos administrativos y de control sobre las organizaciones que participaron activamente en la campaña.
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¿Cómo se sancionan estas infracciones?
De acuerdo con el artículo 281 del Código de la Democracia, las infracciones relacionadas con el financiamiento de la política y el gasto electoral están sujetas a sanciones específicas.
Los responsables económicos y las organizaciones políticas que no presenten los informes con las cuentas de campaña, detallando aportes, su origen y respaldos contables, pueden ser sancionados con multas de veinte a setenta salarios básicos unificados y la suspensión de derechos políticos de 2 a 4 años, sin perjuicio de la cancelación de la inscripción de la organización.
El Código de la Democracia establece que las organizaciones políticas que se nieguen a presentar sus cuentas de campaña pueden ser suspendidas del registro nacional por un periodo electoral y, si reinciden, podrían ser eliminadas definitivamente de dicho registro, afectando su participación en futuros procesos electorales.
Entre otros puntos, el artículo contempla además medidas contra aportes ilícitos, estableciendo que quienes reciban o gestionen recursos de origen ilegal pueden enfrentar suspensión de derechos políticos, multas y pérdida del cargo para el que fueron electos, en caso de que la infracción sea comprobada de manera dolosa.
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