Partiendo de que los siete procesados en el caso Liga2 son acusados de haber intervenido en la planificación de una estrategia para controlar las instituciones del Estado y beneficiar al movimiento de la RC, por ejemplo, mediante el control de la Superintendencia de Bancos, el Consejo de la Judicatura (CJ), entre otras instituciones, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) pide que se acepte la acusación particular que plantea contra todos los sospechosos.
Por el delito de asociación ilícita son investigados los exintegrantes del Consejo de Participación Ciudadana y parte de la denominada Liga Azul, cercana al correísmo, Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor; la aún integrante del CPCCS Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana (RC) Andrés Arauz; Raúl González, quien fue elegido superintendente de Bancos en 2022, aunque se anuló su designación en la justicia ordinaria; y la exasambleísta de la RC Esther Cuesta.
#ACTUALIZACIÓN | #CasoLigados: tras haber expuesto los elementos de convicción que sustentan la vinculación, #FiscalíaEc solicita a la Jueza las medidas de presentación periódica y prohibición de salida del país contra los 3 procesados: Andrés A. G., Raúl G. C. y Esther C. S. pic.twitter.com/IlqsskXzQz
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 4, 2025
“(...) Tres de los hoy procesados, aparte de infringir la norma constitucional que impedía su postulación para participar en los comicios de elección popular desde su postulación como candidatos, tuvieron en el ejercicio de sus funciones la influencia de dicha organización política (RC), cuyo vocero y gestor principal fue Andrés Arauz, procesado en la presente causa, conforme se ha podido evidenciar en el transcurso de la investigación previa, de forma que con la nueva mayoría que se conformó luego de la destitución del entonces consejero Juan Esteban Guarderas, la naturaleza política del CPCCS fue afectada y el interés público pudo ser reemplazado de manera deliberada por los intereses políticos y personal”, refiere el escrito entregado por el CPCCS.
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El pedido para ser reconocidos como acusadores particulares de Verduga, Saltos, Franco Loor, Bonifaz, Arauz, Cuesta y González lo plantea el Consejo de Participación a una semana de que concluyan los 120 días de instrucción fiscal en Liga2. El 15 de marzo pasado arrancó la etapa de instrucción fiscal contra cuatro de los supuestos autores de hechos que configuran una asociación ilícita. Luego, el 4 de junio pasado, la jueza que lleva el caso en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniella Camacho, vinculó a la instrucción fiscal a Arauz, Carrión y Cuesta.
En el escrito presentado por Santiago Peñaherrera, en nombre del CPCCS, se cree importante señalar que los consejeros de Participación Ciudadana son elegidos en un proceso electoral y los postulantes representan a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, estableciéndose de manera expresa en la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana la prohibición de que ningún funcionario público ni un partido o movimiento político podrán realizar actos de proselitismo político de ningún candidato o candidata a consejera o consejero de Participación Ciudadana, lo cual será considerado infracción electoral conforme la ley.
También se recuerda que esta disposición de la ley tiene armonía con el artículo 112 de la Constitución, que establece que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatos a las elecciones del Consejo de Participación Ciudadana.
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Estas disposiciones constitucional y legales, se afirma desde el CPCCS, tienen como objetivo el evitar la injerencia política en el Consejo de Participación y en los procesos de designación de autoridades que a este organismo le competen. No obstante la prohibición expresa, se recordó, tres exmiembros del Consejo de Participación Ciudadana, hoy procesados en Liga2, fueron destituidos por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
“Los hechos descritos evidencian que los siete procesados realizan una pluralidad de actuaciones y conductas destinadas a ejercer influencias, prevaliéndose de sus cargos de consejeros de Participación Ciudadana, en el caso de los exconsejeros y consejera; la ciudadana Esther Cuesta, de su cargo de presidenta encargada de la Asamblea Nacional; Andrés Arauz, de su influencia política al ser afín al movimiento de Revolución Ciudadana; y Raúl González, por prestarse a través de su posible designación como superintendente de Bancos a negociar y ofrecer puestos en dicha institución del Estado, configurando, es decir, el cometimiento del delito de asociación ilícita”, se sostuvo.
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#ACTUALIZACIÓN | #CasoLigados: Jueza acoge parcialmente el pedido de #FiscalíaEc y dicta presentación periódica (una vez al mes) para Andrés A. G. y Esther C. S.; para Raúl G. C., presentación cada 15 días y prohibición de salida del país.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 4, 2025
Detalles del caso ⬇️ pic.twitter.com/PYTQyfgcRp
Finalmente, para el CPCCS el caso Liga2 se centra en las actuaciones de un “grupo organizado” dentro del Consejo de Participación Ciudadana y actores políticos externos, quienes conformaron una “estructura ilícita” para asegurar la designación irregular de Raúl González Carrión como superintendente de Bancos. Esta maniobra, se afirma, se realizó ignorando resoluciones judiciales previas de la Corte Constitucional que habían dejado sin efecto su nombramiento original.
Las autoridades del Consejo de Participación Ciudadana tienen claro que los implicados en esta causa utilizaron su influencia en el CPCCS, coordinaron acciones con operadores políticos y manipularon procesos institucionales para consolidar una designación que carecía de sustento legal, configurando así los elementos típicos del delito de asociación ilícita.
Como medida de satisfacción, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social solicita al juez de la causa que en sentencia ordene el restablecimiento del derecho lesionado, indemnización, garantía de no repetición de la infracción, satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación, como disculpas públicas por los hechos investigados y judicializados en la presente indagación. (I)