Los tres integrantes de la terna que propuso la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para la designación del vocal y presidente del Consejo de la Judicatura (CJ) cumplirían los requisitos legales y de no estar incursos en prohibiciones para continuar en el proceso de designación que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Aunque, se desprendió una observación a la postulación de Wilman Terán Carrillo.

Un informe preliminar de un equipo técnico, integrado por funcionarios del Consejo de Participación Ciudadana, concluyó que los nominados por el pleno de la CNJ para ocupar ese cargo: Wilman Terán Carrillo, Mercedes Caicedo Aldaz y Luis Rivera Velasco, cumplirían los requisitos para ser admitidos y avanzar a la siguiente etapa del proceso de selección, que es la del escrutinio público.

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Los vocales del CPCCS preveían conocer este documento en una sesión convocada para el miércoles último, aunque el presidente, Hernán Ulloa, la instaló, la declaró permanente y la suspendió hasta una nueva convocatoria.

El 16 de diciembre, la Corte Nacional de Justicia remitió al Consejo de Participación Ciudadana la que sería la cuarta terna en la expectativa de que se elija a su vocal en el Consejo de la Judicatura y quien asumirá la presidencia de dicho organismo, como lo determina el artículo 179 de la Constitución.

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Aunque en la revisión de los expedientes de los tres postulantes se concluyó que eran admitidos a continuar, el equipo técnico hizo una observación respecto de que los participantes registran un RUC en el Servicio de Rentas Internas (SRI) de tener otras actividades económicas y que, en el caso de Wilman Terán, podría entrar en conflicto con el artículo 16 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Wilman Terán Carrillo registra un RUC por concepto de “otras actividades de asesoramiento y representación en procedimientos jurídicos, derecho constitucional, administrativo, militar…”.

La segunda candidata, Mercedes Caicedo Aldaz, tendría un RUC por concepto de educación de cuarto nivel o posgrado, destinado a la especialización científica o entrenamiento profesional avanzado. Y, Luis Rivera Velasco, por educación de tercer nivel designado a la formación básica en una disciplina o capacitación para el ejercicio de una profesión.

El Código de la Función Judicial, en su artículo 16 sobre el ‘Principio de dedicación exclusiva’, ordena que para “el ejercicio de cualquier servicio permanente o de periodo en la Función Judicial, remunerado presupuestariamente o por derechos fijados por las leyes, es incompatible con el desempeño libre de la profesión de abogado o de otro cargo público o privado, con excepción de la docencia universitaria, que la podrán ejercer únicamente fuera de horario de trabajo. Las labores de dirección o administración en las universidades y otros centros de docencia superior están prohibidas por no constituir ejercicio de la docencia universitaria. Tampoco se podrá desempeñar varios cargos titulares en la Función Judicial. Todo encargo será temporal, salvo los casos determinados por la Constitución y la ley”.

Con ese fundamento, el equipo técnico alertó a los consejeros para que resuelvan sobre la situación de Willman Terán, quien reporta una actividad económica que podría ser “incompatible” con sus funciones. En tanto que, sobre Caicedo y Rivera, la actividad docente no contraviene dicho principio, se esgrimió.

Finalmente, se recomendó que se convoque a la etapa de escrutinio público, en la que pueden ser objetados por falta de probidad e idoneidad para ejercer el cargo o, por incumplimiento de requisitos y estar incursos en prohibiciones. (I)