El debate sobre el proyecto que reforma a la ley orgánica del Sistema de Contratación Pública se enfocó menos en su contenido y más en la polémica intención del oficialismo de reintroducir, a última hora, disposiciones previamente declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional, debido a vicios de forma en la tramitación de la Ley urgente de Integridad Pública.
El proyecto de ley que pasará a conocimiento del Ejecutivo está compuesto por 121 artículos más disposiciones generales y transitorias.
El oficialismo defendió la incorporación de los textos que se incluyeron en la ley de Integridad Pública, que luego de tres meses de vigencia fue expulsada del ordenamiento político mediante sentencia de la Corte Constitucional; en tanto, que la oposición pedía más tiempo para el debate artículo por artículo, en vista de que los textos aparecieron a la víspera de que la mesa de Régimen Tributario apruebe el informe para segundo debate.
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El proyecto está en trámite en la Asamblea desde el 2023 cuando se presentó la primera reforma y al cabo de dos años se unificaron 16 propuestas presentadas por varios legisladores y el 5 de mayo de 2025 fue tramitada en primer debate, pero un mes después la Asamblea aprobó la ley urgente de Integridad Pública remitida por el Ejecutivo y por ese motivo el trámite del proyecto en la mesa de Régimen Tributario pasó a un segundo plano.
Pero, luego de que la Corte Constitucional mediante sentencia Nro. 52-25-IN/25 de fecha 26 de septiembre de 2025, después tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Integridad Pública, la declaró inconstitucional. Y el trámite de este proyecto recobró importancia y el Ejecutivo encontró el camino para incorporar aquellos textos que eran parte de la ley declarada inconstitucional.
A través de esta norma, el Ejecutivo busca determinar la plena validez y legitimidad de aquellas contrataciones que se hicieron durante los tres meses que estuvo vigente de ley de Integridad Pública.
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Por ello, se incorpora una disposición transitoria donde se determina que: los procedimientos de contratación que hayan iniciado su fase preparatoria, precontractual, reclamos presentados y los contratos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, se continuará aplicando la normativa vigente a la fecha de su inicio, presentación o su suscripción según corresponda.
Los procedimientos de contratación que se encuentren en fase preparatoria, precontractual, así como los contratos suscritos y en ejecución al amparo de la Ley Orgánica de Integridad Pública y su reglamento, continuarán su tramitación y ejecución conforme a la normativa vigente a la fecha de su inicio o suscripción, según corresponda.
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Los reclamos administrativos, impugnaciones o recursos presentados con fundamento en dicha normativa se resolverán de igual manera conforme a las reglas vigentes al momento de su interposición. En todos los casos, se garantizarán los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y continuidad del servicio público, evitando la retroactividad de los efectos de inconstitucionalidad, cuando esta no haya sido declarada expresamente.
Temas se introdujeron
Reducción de procesos contractuales, se simplifican los más de 30 tipos de procedimientos vigentes a solo 5 tipos de contratación pública.
Eliminación de ciertos mecanismos de contratación, se eliminan mecanismos como la menor cuantía, la cotización y la contratación preferente.
Nuevos umbrales, todas las consultorías superiores a $ 10.000 deberán hacerse por concurso público. Consultorías inferiores se realizarían bajo modalidad de ínfima cuantía.
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Registro Único de Proveedores (RUP) con más exigencias, se fortalece el RUP, con requisitos de integridad, trazabilidad, confiabilidad; interoperabilidad con otras bases de datos; sanciones claras para proveedores que incumplan.
Se introdujo el concepto de “valor por dinero”, este concepto implica que la contratación pública no debe centrarse únicamente en el precio más bajo, sino en la combinación óptima entre costo, calidad, eficiencia, sostenibilidad y resultados esperados.
Certificación obligatoria para servidores públicos, todos los funcionarios que intervengan en contrataciones deben certificarse ante el SERCOP.
Uso Obligatorio de herramientas tecnológicas, firma electrónica obligatoria, trazabilidad, plataformas en línea y eventualmente sistemas de inteligencia artificial para monitoreo.
Reformas al Plan Anual de Contratación (PAC), debe ser publicado antes del 15 de enero de cada año. Solo se permite modificarlo por causas debidamente motivadas.
Enfoque en transparencia e integridad, se promueve la contratación estratégica, el combate a la corrupción y el fortalecimiento del control social.
Por ello, la Asamblea Nacional aprobó una reforma integral con la finalidad de generar una norma que responda a las dificultades y realidad de la contratación pública.
Debate
En la sesión virtual 047, intervinieron 19 asambleístas. La mayoría de los que participaron se concentraron en el procedimiento aplicado para a la aprobación de este proyecto que constituye en la práctica una nueva ley del Sistema de Contratación Pública.
El oficialismo a través de los legisladores Mishel Mancheno, Adrian Castro, Nathaly Farinango, Rosa Torres, Esperanza Rogel, Milton Aguas y Sergio Peña salió a la defensa del procedimiento, pues aclararon que la sentencia de la Corte Constitucional a la ley de Integridad Pública, únicamente, observó la forma y no el fondo, por lo tanto, había la posibilidad de introducir los textos que fueron expulsados del ordenamiento jurídico.
Mishel Mancheno (ADN), argumentó que el actual sistema de contratación pública no da más, está parchado, saturado y desconectado de la vida real de los ecuatorianos, por ello, se necesita una reforma integral.
Adrián Castro que vota con la bancada ADN sostuvo que se siguió el procedimiento para elaborar el informe, que recoge el criterio de todos los actores que acudieron a las comparecencias, y dijo que “cansa mucho la cantaleta” de que hay inconstitucionalidades, pues recordó que la sentencia de la Corte Nro. 52-25-IN/25 de fecha 26 de septiembre de 2025, que declaró la inconstitucionalidad de la ley de Integridad Pública, en los números 332 y 345, hablan sobre el pronunciamiento desde la forma y no sobre el fondo.
Por lo tanto, dijo Castro, “esta Asamblea Nacional ya debatió, ya conoció el proyecto de ley de Integridad Pública y además dentro del primer de esta ley, ya se discutieron todos los textos que están dentro de este cuerpo normativo”. El asambleísta de Azuay desafió a la bancada de la Revolución Ciudadana a presentar una acción de inconstitucionalidad sobre el texto aprobado.
En tanto, que desde el sector de oposición los legisladores: Mónica Alemán, Liliana Durán, Raúl Chávez y Patricio Chávez (RC), así como la legisladora Mariana Yumbay (PK), cuestionaron que se pretenda hacer un “atajo político” e introducir a última hora más de un centenar de artículos que no fueron debatidos en primer debate.
A las críticas se sumó el asambleísta, Otto Vera (PSC), con quien coincidieron en el pedido de que el texto del proyecto regrese a la Comisión de Régimen Tributario para que se discuta los textos que se están introduciendo y en ocho días más se presente el texto final para votación.
Sin embargo, tras 19 intervenciones el presidente de la legislatura, Niels Olsen, cerró el debate y ordenó la votación y la secretaría contabilizó que la moción de aprobación del proyecto de reformas a la Ley de Sistema Nacional de Contratación Pública obtuvo 80 votos a favor, 6 abstenciones y 62 en contra. (I)