El estado de excepción que el Gobierno declaró el 29 de junio para Azuay, Imbabura, Sucumbíos y Orellana, con una duración de 30 días, debido al paro nacional, quedó sin efecto a partir del 6 de julio. Esa fue la decisión del pleno de la Corte Constitucional (CC) en un dictamen emitido este miércoles.

La CC dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 463, con el cual el Ejecutivo estableció el estado de excepción en las cuatro provincias por grave conmoción interna, en el contexto de las movilizaciones promovidas por el movimiento indígena.

El único punto en que los magistrados encontraron reparos fue en el plazo de vigencia de 30 días, contemplado en el artículo 2 del decreto, ya que las condiciones que motivaron la declaración del estado de excepción cambiaron luego que el Gobierno y los sectores sociales firmaron un acta de paz que puso fin a las protestas sociales.

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En ese sentido, la Corte observó que el presidente de la República, Guillermo Lasso, no justificó la estricta necesidad de mantener la temporalidad de la medida. Por tanto, el estado de excepción tendrá vigencia hasta la notificación del dictamen, es decir, hasta el 6 de julio.

“A partir de la documentación oficial remitida por el Ejecutivo y de los acontecimientos públicos y notorios, se observa que los hechos variaron de forma sustancial, por lo que ya no existe justificación fáctica para la duración de las medidas dispuestas en el decreto ejecutivo”, señala el dictamen.

Asimismo, la CC recordó al jefe de Estado que cuenta con las facultades constitucionales suficientes para canalizar las demandas sociales. Aquello se puede implementar mediante la generación de política pública y fortalecimiento de los procesos de reconciliación, entre otros mecanismos. (I)

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