La Contraloría General del Estado pidió al pleno de la Corte Constitucional (CC) que ejerza su función disciplinaria y sancione a las juezas Marien Segura y Tatiana Ordeñana, quienes no emitieron sus informes de constitucionalidad respecto de las preguntas de referéndum y consulta popular, remitidas por el presidente Lenin Moreno, dentro de los 20 días que establece el artículo 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

El 7 de diciembre pasado, el contralor subrogante Pablo Celi ofició al presidente de la CC Alfredo Ruiz se le informe sobre las sanciones que aplicarán a las dos magistradas por no emitir sus dictámenes en el plazo establecido.

En esa comunicación se cita la aplicación de cuatro artículos legales para sancionarlas.

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La Contraloría le señala a la Corte que le "corresponde actuar de conformidad" con el numeral 7 del artículo 191 de la ley para ejercer la función disciplinaria, cuya sanción estará en concordancia con el artículo 105, que establece sanciones administrativas por "omisión" al no haberse pronunciado en 20 días; y el 185, de la "cesación de funciones".

Pero esta cesación se da por la finalización de funciones, o porque "cualquier persona podrá presentar al Pleno una solicitud de destitución de un juez, con fundamento exclusivo en las causales señaladas en esta Ley".

Justamente, la secretaria jurídica de la Presidencia de la República Johanna Pesántez entregó a la Contraloría el 29 de noviembre del 2017 los decretos ejecutivos 229 y 230 con los que el presidente Moreno pidió el trámite de la consulta popular y referéndum al Consejo Nacional Electoral (CNE) al no haber un pronunciamiento de las dos juezas. Y con ello se analicen "eventuales sanciones".

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Esto, sin el perjuicio de que se aplique el primer inciso del artículo 431 de la Constitución que refiere que sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal serán juzgados por la Fiscalía General y juzgados por la Corte Nacional de Justicia.

Ruiz respondió a Celi que pondrá en conocimiento del pleno su comunicación.

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La destitución de los jueces debe ser decidida por las dos terceras partes de sis integrantes, de acuerdo con la Constitución. (I)