Un águila, tarántula, caimán, lobo y otros son parte de las especies de fauna silvestre que requieren estar en su entorno natural y no deben ser domesticados ni criados por los seres humanos.

Hay animales domésticos como el perro y el gato que pueden compartir el espacio con las personas y de corral como gallinas, patos, caballos, vacas que tienen otra función.

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Juan Neira, docente en Ingeniería Ambiental y de la maestría de Gestión Ambiental de la Uisek, menciona las razones por las cuales los animales silvestres no deben ser domesticados.

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  1. El tenerlos fuera de su hábitat hace que disminuyan las poblaciones, debido a que se les está cortando su ciclo de vida, pues los animales en hogares, fincas o domicilios no pueden reproducirse.
  2. Tener al animal fuera de su hábitat es un maltrato, pues para tener un buen desarrollo y salud, las especies deben tener ciertas condiciones específicas que les brinda la naturaleza como humedad, espacio, temperatura, entre otras.
  3. La fauna silvestre no está adaptada para comer lo mismo que los humanos, y mucho menos para comer cosas procesadas. El consumo de cosas como aceites, o condimentos va deteriorando la salud del animal. En la Amazonía algunas especies necesitan de saladeros para consumir sales minerales que ayudan a su digestión, y eso es algo a lo que pueden tener acceso estando en libertad.

Neira menciona, además, las consecuencias para la especie y los peligros para el ser humano de tener a esos animales silvestres en casa o fincas.

  • El encierro o estar fuera de su hábitat causa mucho estrés en el animal, la fauna silvestre que está fuera de su hábitat vive menos que la que está en libertad.
  • La fauna silvestre puede transmitir enfermedades a los humanos, por ejemplo, el armadillo puede ser portador de lepra. Por lo general, la gente adquiere fauna silvestre cuando son pequeños, pero cuando son grandes se ven con la realidad de que el animal necesita espacio, sus garras y dentadura son fuertes, lo que podría convertirse en una amenaza para los niños.
  • Hay consecuencias para la naturaleza. Cada especie tiene un papel fundamental en la naturaleza, lo que hace que se tenga un equilibrio, cuando se quita una especie.

Sanciones:

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 247, menciona los delitos contra la flora y fauna silvestres. Dice que la “persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico del Ambiente indica las infracciones muy graves como la caza, pesca, captura, recolección, extracción, tenencia, exportación, importación, transporte, movilización, aprovechamiento, manejo, comercialización de especies de vida silvestre, sus partes, elementos constitutivos, productos o sus derivados, de especies migratorias, endémicas o en alguna categoría de amenaza, que no cuenten con autorización administrativa. Para esta infracción se aplicará la sanción contenida en el numeral 2 del artículo 320.

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Y el artículo hace referencia a las variables de la multa para infracciones ambientales. La multa es en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas, la gravedad de la infracción, según su afectación al ambiente y considerando las circunstancias atenuantes y agravantes. (I)