El proyecto de ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza entra a la fase de aprobación del informe para primer debate, y según los cálculos de los asambleístas antes del feriado de carnaval pasará al pleno.

En los 77 artículos del texto borrador se abordan temas como los niveles del uso de la fuerza, uso de la fuerza en centros de privación de libertad, uso de la fuerza en la protesta social, derechos y deberes de los servidores en el uso de la fuerza, normas para el empleo, porte y dotación de armas, municiones y equipo autoprotector, uso de la fuerza con animales y medios móviles, entre otros.

Uso de armas letales en la protesta social se debate en la ley del uso progresivo de la fuerza

En los archivos de la Comisión de Soberanía y Seguridad Integral, que discute el proyecto de ley desde noviembre de 2021, constan más de 50 comparecencias de autoridades del Estado, abogados, expertos en seguridad, de la academia y de organizaciones de derechos humanos. A eso se agrega la sentencia n.º 33-20-IN/21 de la Corte Constitucional referente al reglamento sobre el uso progresivo de la fuerza, que será el hilo conductor en el trazo de la nueva ley.

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Este lunes 21, la comisión entrará a votar el texto de informe y de manera inmediata se debatirá en el pleno, según el presidente, Ramiro Narváez (ID), quien aclaró que la propuesta del Ejecutivo sobre la ley orgánica de seguridad integral y fortalecimiento de la fuerza pública es más compatible con el Código Orgánico de Seguridad Integral que también está en proceso y cuyo informe para primer debate estará listo en marzo.

El legislador Jorge Pinto, de la bancada de CREO, aclaró que, para no demorar más el proceso de trámite, del proyecto del Ejecutivo se estarán incorporando algunas propuestas en lo relativo al uso progresivo de la fuerza. Por ejemplo, la presunción de inocencia del policía, militar o agente penitenciario.

Esto, según Pinto, ayudará mucho en las actuales circunstancias porque si tuvieren que utilizar el uso de la fuerza letal, el policía y el militar, será considerado presuntamente inocente.

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Narváez describe que el texto borrador establece seis niveles del uso de la fuerza, donde policías y militares adecuarán el nivel de acuerdo a la situación o amenaza que estén enfrentando, y estos van desde la demostración de autoridad ante el riesgo latente, uso de técnicas de comunicación, técnicas físicas, técnicas defensivas no letales hasta la fuerza con potencial letal o armas de fuego con munición letal a efecto de neutralizar la actuación violenta.

Esta ley regirá para los miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas y el cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, donde el Estado está obligado a brindarles formación, capacitación y entrenamiento; así también tienen derecho a la asistencia médica, a la salud mental y a la atención psicológica. Igualmente, un policía o militar contará con la protección del Estado para el auspicio legal.

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Si un policía en el cumplimiento de su deber para defender su vida o la vida de un tercero actúa y dispara contra un delincuente no puede ser sentenciado, pero eso no lo excluye de un proceso de investigación. Lo que hoy sucede, explicó Narváez, es que los fiscales desconocen los procesos del uso de la fuerza, por lo tanto, en la ley en construcción se proponen la existencia de fiscales especializados para atender casos del uso de la fuerza.

En el informe borrador se establece, asimismo, que en la protesta social queda prohibido utilizar armas letales contra los manifestantes, pero los legisladores quieren incorporar un artículo donde se establezcan actos delictivos al margen de la protesta social se tiene que proceder a neutralizar el hecho.

El asambleísta Pinto precisó que el uso de la fuerza letal únicamente se justificaría contra la persona que se infiltra en una protesta social para generar caos, asesinar personas o realizar saqueos, lo cual no puede quedar impune.

Existe un capítulo especial referente al uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano, donde queda prohibido que los elementos de la fuerza pública usen animales para el restablecimiento del orden público e intervención y control en ocupaciones arbitrarias.

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Narváez explicó que esa reforma prohíbe el uso de caballos y perros, por ejemplo, para repeler una manifestación, así también el uso de vehículos motorizados como motocicletas para golpear a quienes protestan.

Estado de emergencia

Uno de los debates que aún no se agota en la comisión es la propuesta que se crea un estado intermedio que es el estado de emergencia que no implique restricción de derechos.

Jorge Pinto planteó que se incorpore en la ley un estado que no sea el de excepción, sino un estado de emergencia que pueda ser utilizado dos veces luego de la primera vez que se solicita, y este estado de emergencia no llegaría a tener las mismas facultades del estado de excepción, pero sí faculta a los militares a que puedan coordinar con la policía el trabajo de combate a la delincuencia y violencia en el país.

Lo que se busca, añadió el representante de CREO en Pichincha, es dar un marco jurídico para que las Fuerzas Armadas puedan trabajar coordinadamente con la Policía, por supuesto, cuidando siempre los derechos humanos, sin abusos de la fuerza. Solo el presidente de la República tras hacer un análisis podrá decretar este estado de emergencia.

Según el planteamiento del legislador Pinto Dávila, un estado de emergencia duraría tres meses y podría ser renovado por dos ocasiones; por lo tanto, el país podría estar en emergencia por temas de inseguridad hasta nueve meses dentro de un año. (I)