La Asamblea Nacional tiene hasta 30 días para aprobar u observar la proforma del Presupuesto General del Estado entregada por el Ejecutivo, el pasado 22 de agosto, cuyo monto asciende a $ 33.065 millones.

Una vez ingresado el documento a la legislatura, este pasó a conocimiento del presidente de la Asamblea Nacional, quien lo remitió a la Unidad Técnica Legislativa para su análisis sobre el cumplimiento de requisitos y en los próximos días presentará un informe que luego conocerá el Consejo de Administración Legislativa (CAL). Esta instancia administrativa definirá la comisión especializada permanente que se encargará de realizar el informe.

En un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dijo que la proforma “prioriza la atención social, la seguridad ciudadana y la sostenibilidad de las finanzas públicas”. Además de que se cumple con el incremento del 0,5 % del PIB para el sistema nacional de salud con una asignación de $ 5.136,92 millones.

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Ese mismo día, el pasado 22 de agosto, la secretaria de Planificación, Diana Ramírez, entregó a la legislatura el Plan Nacional de Desarrollo Ecuador no se Detiene 2025-2029, documento aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, el pasado 21 de agosto, y que es la guía que orienta las políticas públicas y acciones del Estado en los próximos cuatro años.

Ramírez explicó que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2029 proporciona la base técnica que orienta la formulación e implementación de las políticas públicas destinadas a enfrentar de manera estructural problemáticas como la desigualdad, la pobreza y la exclusión social.

El plan contiene cinco ejes: eje social, eje económico, productivo y empleo, eje de ambiente, agua, energía y conectividad, eje institucional y eje de riesgos.

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Plazos y votos

Si bien el plazo máximo que tiene la Asamblea Nacional para aprobar la proforma presupuestaria es de 30 días, la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la comisión correspondiente tiene un plazo de diez días para presentar un informe, que se pondrá a conocimiento del pleno.

La proforma presupuestaria podrá ser aprobada u observada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, esto es 77 voluntades. Pero el plazo máximo para que la legislatura se pronuncie es de 30 días, contados desde su recepción, es decir, tiene hasta el 21 de septiembre próximo. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva.

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Las observaciones de la Asamblea Nacional serán solo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma.

En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva en el plazo de diez días podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la legislatura o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea en los diez días siguientes podrá ratificar sus observaciones en un solo debate, con voto favorable de la mayoría calificada de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por el Ejecutivo.

Es obligación de la Asamblea Nacional controlar que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecúen a la Constitución de la República, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo. Verificará, además, la aplicación de criterios de progresividad y no regresividad en derechos ni reducción de las desigualdades.

Cualquier aumento del gasto durante la ejecución presupuestaria requiere la aprobación de la Asamblea Nacional.

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La normativa también señala que hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona el presidente de la República regirá el presupuesto del año inmediato anterior. (I)