En medio del concurso que lleva adelante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para designar al titular de la Fiscalía, el fiscal general encargado, Wilson Toainga, consultó a la Procuraduría General del Estado qué pasaría ante su ausencia temporal. Toainga, quien cumplía las funciones de fiscal general subrogante, quedó en el cargo tras la renuncia de la fiscal general Diana Salazar, hecho que ocurrió el 20 de mayo pasado.

Toainga consultó al procurador general, Juan Carlos Larrea: “En el caso de ausencia temporal del fiscal subrogante, quien viene desempeñando funciones prorrogadas hasta ser legalmente reemplazado, conforme así lo señala el pronunciamiento emitido por el señor procurador general del Estado, con oficio n.º 10621, del 28 de febrero de 2025, en garantía de la tutela judicial efectiva y desempeño de las atribuciones constitucionales dispuestas en los artículos 194 y 195 de la Constitución, ¿le es aplicable la figura de subrogación establecida en el artículo 94 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)?”.

El procurador Larrea emitió un pronunciamiento explicando que, respecto a la consulta hecha, se concluye que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 290 del COFJ, la subrogación constituye la figura aplicable ante la ausencia —temporal o definitiva— del fiscal general titular, cuyas funciones son asumidas por el fiscal general subrogante, garantizando la continuidad institucional, sin que pueda confundirse esta subrogación especial con aquella prevista de forma general en el artículo 94 del mismo Código ni con la regulación de la Losep.

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Por otra parte, se señaló que en caso de ausencia temporal del fiscal general subrogante no aplica la forma especial de subrogación prevista en el artículo 47 del COFJ, en virtud de que la subrogación ahí contemplada no se refiere al caso de ausencia del fiscal general subrogante que está ejerciendo las funciones del titular por su ausencia, sino solo cuando media ausencia definitiva del titular de la entidad.

“Considerando lo antes expuesto, en caso de ausencia temporal del fiscal general subrogante (que se encuentra ejerciendo las funciones del titular por su ausencia definitiva) es aplicable la figura de subrogación en los términos generales previstos en los artículos 94 del COFJ y 126 de la Losep. Por otra parte, y tomando en consideración el principio de continuidad del servicio público previsto en el artículo 314 de la Constitución, se añade que en caso de ausencia definitiva del fiscal general subrogante, que se encuentra ejerciendo las funciones del titular en virtud de su ausencia definitiva, resulta aplicable la figura del encargo, según los términos previstos en el artículo 127 de la Losep y 271 de su reglamento, para designar a un servidor que asuma las funciones hasta que el CPCCS designe, mediante concurso público de méritos y oposición, a la autoridad titular”, se anotó en la respuesta de la Procuraduría al fiscal Toainga.

Otro tema que se aclaró en el pronunciamiento de Larrea es que en ambos casos referidos (ausencia definitiva o temporal) le corresponde al pleno del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 264 del COFJ, designar temporalmente a la autoridad antes indicada (hasta que se culmine el proceso de designación del nuevo titular, a cargo del CPCCS), considerando que esta siempre debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley para desempeñar el referido cargo.

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El proceso de selección y designación del nuevo fiscal general del Estado ha presentado retrasos y continúa sin mayores avances en el CPCCS. (I)