Debido a una falta de competencia del Tribunal de Juicio del caso Purga de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces Daniella Camacho (ponente) y Felipe Córdova y el conjuez Marco Aguirre, no emitió ninguna resolución respecto al pedido de apelación interpuesto por el exasambleísta socialcristiano Pablo Muentes al traslado de cárcel adoptado por el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de Libertad (SNAI) el 5 de agosto pasado.
La decisión llega pese a que se realizó el miércoles 1 de octubre pasado una diligencia en la que se escuchó a la defensa de Muentes, Diego Chimbo, al abogado del SNAI, al fiscal general encargado, Wilson Toainga, a los abogados de la Procuraduría General del Estado y del Consejo de la Judicatura.
El razonamiento unánime del Tribunal, según la jueza ponente, es que el magistrado nacional Javier de la Cadena es quien debe resolver el recurso presentado por Muentes, al ser el juez de la causa. De la Cadena había presentado su inhibición a conocer la apelación y dentro de su fundamentación señaló que él ya no tenía a cargo el proceso y era competencia del Tribunal de Juicio resolver el traslado de Muentes.
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#ACTUALIZACIÓN | #CasoPurga: tras haber analizado el pedido, las argumentaciones de las partes procesales y la normativa vigente, Tribunal se declara incompetente para resolver la solicitud planteada por Pablo M. pic.twitter.com/pHUOev4gNQ
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) October 3, 2025
“Este Tribunal de Juicio (...) contradice la inhibición formulada por el doctor Javier de la Cadena Correa, juez nacional de instrucción y evaluación, y se opone a los términos allí expuestos, pues el suscrito Tribunal no es competente para sustanciar y resolver el recurso de apelación al traslado en los términos del artículo 691, inciso final, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya que el juez de la causa, al cual hace referencia la norma, es el juez unipersonal de garantías penales. Ergo, el doctor Javier de la Cadena, juez nacional, mas no un Tribunal”, anotó Camacho.
Quienes integran el Tribunal de Juicio de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) del caso Purga, la tarde de este miércoles 1 de octubre, suspendieron la audiencia de apelación planteada por el traslado ordenado contra él de la denominada Cárcel 4, en Quito, a la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.
El 5 de agosto pasado, Pablo Muentes, quien fue sentenciado a trece años de cárcel por el delito de delincuencia organizada en el caso Purga, fue trasladado desde la Cárcel 4, en Quito, hacia el Centro de Rehabilitación Social Guayas 3, conocido como La Roca, en Guayaquil. Según el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de Libertad (SNAI), la acción se dio debido a una alerta de amenaza contra la integridad del exlegislador.
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En la audiencia de apelación, Diego Chimbo, abogado de Muentes, pidió que quede insubsistente el traslado no solo porque se ha puesto en riesgo la vida de su defendido con esta medida arbitraria adoptada por los funcionarios del SNAI, sino también porque violenta la decisión dada por el Tribunal de Juzgamiento del caso Purga que dispuso que Pablo Muentes y otros procesados cumplan su pena en la Cárcel 4.
El 19 de agosto pasado, los jueces de la CNJ Adrián Rojas (ponente), Rita Bravo y Pablo Loaiza decidieron, de forma unánime, rechazar el habeas corpus solicitado por Muentes. El argumento de los magistrados fue que no se puede disponer el traslado de un privado de la libertad a un centro penitenciario a través de una acción constitucional como el habeas corpus, sino que esa es una competencia exclusiva del SNAI. Para el Tribunal, ordenar un cambio de centro de privación de la libertad no forma parte de la naturaleza jurídica del habeas corpus.
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Gustavo Espín, abogado del SNAI, en la audiencia de apelación al traslado defendió la acción asegurando que existió una alerta del área de inteligencia penitenciaria ante la posibilidad de que se atente contra la integridad física y psicológica de Muentes. No cree que la decisión sea ilegal porque la figura del traslado es una de las competencias administrativas que mantiene el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad. (I)