Al igual que las últimas tres leyes urgentes en materia económica del Gobierno, que se aprobaron en la Asamblea Nacional, la Ley Orgánica de Transparencia Social también fue demandada por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC).
Esta normativa fue la cuarta económica urgente que pasó en el Parlamento y que se aprobó con 78 votos, el pasado 26 de agosto. La ley fue publicada en el Registro Oficial el 28 de agosto.
La acción pública de inconstitucionalidad la presentó el ciudadano Carlos Hernán Heredia Fiallo, el 4 de septiembre. El accionante demandó toda la ley tras apelar que la norma “incurriría en vicios de inconstitucionalidad insubsanables en su proceso de formación“.
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Heredia Fiallo demandó a la Asamblea Nacional y a la Presidencia de la República, con el argumento de que se habría cometido una flagrante violación al principio de unidad de materia, se habría vulnerado el deber de deliberación en el proceso legislativo, el principio de seguridad jurídica y el principio de supremacía de la Constitución, al haber sido ignoradas sus normas procedimentales.
En particular, el ciudadano reclamó la inclusión de tres disposiciones reformatorias: la cuarta, en materia tributaria; la quinta, sobre materia minera; y la sexta en materia tributaria.
Sobre la disposición reformatoria cuarta, el demandante sostiene que “esta crea un nuevo impuesto a los dividendos y un pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, por lo que no guarda conexidad alguna con la materia principal de la Ley de Transparencia”.
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En tanto que sobre la disposición reformatoria quinta, el ciudadano dice que esta “es la violación más flagrante”, pues alteraría las fases de exploración minera y las causales de caducidad de concesiones, por lo que “es una materia que carece de forma absoluta y evidente de toda conexidad con el eje de la ley”.
“La inclusión de estas disposiciones demuestra que la ley fue utilizada como un vehículo para aprobar reformas que debieron ser objeto de sus propios proyectos de ley, con su propio debate técnico y político. Este vicio, por ser objetivo y afectar la estructura misma de la ley desde su concepción, es de carácter insubsanable”, dicta la denuncia ingresada a la CC.
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Con estos argumentos, Carlos Hernán Heredia pidió a los jueces del órgano de control constitucional que declararen la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de la Ley de Transparencia Social, “por la aparente violación manifiesta e insubsanable del principio de unidad de materia”. La causa fue sorteada en el despacho del juez constitucional Raúl Llasag.
La normativa apunta a la transparencia, control y regulación de las organizaciones sociales sin fines de lucro que operan en el territorio nacional, aunque incluye otras disposiciones para regular a las fundaciones, reformas tributarias, mineras y a las facultades que tiene la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
La ley tiene 18 artículos, 10 disposiciones generales, 9 disposiciones transitorias, 7 reformatorias y 3 disposiciones finales. (I)
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