Presentar una acción extraordinaria de revisión ante la Corte Nacional de Justicia (CNJ) será el paso siguiente en el que se centraría la defensa del exvicepresidente Jorge Glas, una vez han alcanzado la unificación de penas y se piensa ya en solicitar su prelibertad. El líder correísta esta a poco de cumplir tres meses fuera de la cárcel, esto gracias a las medidas cautelares autónomas que un juez constitucional de Santo Doingo de los Tsáchilas aceptó a su favor.

El 26 de enero pasado, la jueza de Garantías Penitenciarias de Pichincha, Melissa Muñoz, acogió la tesis de la defensa de Glas y dio paso a la unificación de penas que mantenía el hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del periodo correísta: seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado con la trama de corrupción de Odebrecht en Ecuador y ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos 2012-2016.

Jorge Glas vuelve a salir de una cárcel sin cancelar la reparación económica que debe entregar al Estado por actos de corrupción condenados

La unificación de penas significó que la pena mayor de ocho años de prisión, del caso Sobornos, absorbió a la de seis años de cárcel, del caso Odebrecht. Desde ese momento para cualquier pedido de beneficio penitenciario -en este caso la prelibertad, como lo anunció el abogado Christian Palacios, parte de la defensa de Glas- debe solo tomarse en cuenta los ocho años de pena única.

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Edison Loaiza, también defensor del ex segundo mandatario, no solo cree que es correcto que se le haya definido una pena única a su cliente, sino también ve necesario que se le otorgue el beneficio penitenciario de la prelibertad. Según él, Glas ya debió haber salido de la cárcel bajo ese régimen el 14 de diciembre de 2020, es decir, desde esa fecha ya debió estar cumpliendo fuera de la cárcel lo que le resta de pena.

De concederse la prelibertad, reconoce Loaiza, el siguiente objetivo sería plantear una acción extraordinaria de protección en los casos Odebrecht y Sobornos. El abogado dice estar totalmente seguro que su representado no se llevó ni un solo centavo del Estado, pues de haber sido al contrario, se pregunta, por qué no se ha mostrado la ruta de esos supuestos dineros mal habidos o dónde están esos recursos indebidos de la corrupción.

Quito, 14 de junio de 2022. Durante la audiencia de habeas corpus del ex vicepresidente Jorge Glas en el complejo Judicial Norte se desalojó a las personas del edificio por posible bomba. API/JUAN RUIZ CÓNDOR Foto: API

El artículo 658 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que el recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo ante la CNJ después de ejecutoriada la sentencia condenatoria. Existen varias causales por las que se podría pedir el recurso, pero, según Loaiza, la tercera de la lista podría ser usada: si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.

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Esta norma aclara que la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada, no serán admisibles los testimonios de las personas que declaren en la audiencia de juicio y que la interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia.

Loaiza considera que las sentencias por asociación ilícita y cohecho pasivo agravado impuestas a Glas son injustas y tiene claro que el Estado, a través de la Procuraduría General, va a buscar cobrar las reparaciones económicas impuestas de $ 7,5 millones en el tema Odebrecht y $ 778.000 en el Sobornos. Eso espera se revierta una vez se procesen y se aprueben los recursos de revisión.

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El asambleísta independiente Fernando Villavicencio, quien fue parte de la investigación periodística denominada Arroz Verde, la cual dio inicio al proceso conocido como Sobornos, critica que procesados por actos de corrupción como Jorge Glas y otros estén saliendo de la cárcel sin pagar un solo centavo y encima pretendan echar abajo procesos judiciales en los que hay sentencias en firme.

““(...) Los delincuentes de pedigrí vuelven a la calle sin devolver lo robado, mientras los ladrones de gallinas se pudren en la cárcel. ¡Decepción!”, escribió en su cuenta de Twitter Villavicencio.

En abril pasado, Glas fue notificado del embargo de su parte de la sociedad conyugal en el departamento A3 y el estacionamiento 15 en el conjunto residencial Lomas de Castella, en el norte de Quito. La propiedad del bien sería compartida entre Glas y su esposa y está por resolverse sobre una propiedad en Atacames, en la provincia de Esmeraldas. Su abogado dice que eso es lo único que su representado tiene.

QUITO (28-11-2022).- El exvicepresidente Jorge Glas dejó la Cárcel 4, de Quito, debido a las medidas cautelares otorgadas por un juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: El Universo

Recuerda la defensa del exsegundo mandatario que hay casos de connotación nacional en los cuales en revisión se han “rectificado sentencias” y espera que eso suceda con los dos fallos de Glas.

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Entre los procesos señalados por el abogado están el del exasambleísta Galo Lara, a quien se le aceptó el recurso de revisión ante la sentencia de culpabilidad por el triple crimen ocurrido en Quinsaloma; y el relacionado con los hermanos William y Roberto Isaías y otras tres personas a quienes se les reconoció el estado de inocencia luego de interponer el recurso extraordinario de revisión en una causa por el delito de peculado.

Así como han existido procesos en los que se han revertido sentencias mediante el recurso de revisión, hay casos como el relacionado al exsecretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, a quien en la Corte Nacional se le inadmitió, a finales de abril pasado, el recurso extraordinario de revisión.

Mera fue sentenciado a ocho años de cárcel en el caso Sobornos como coautor del delito de cohecho. De esa pena de prisión, el exfuncionario del correísmo solo estuvo privado de su libertad 3 años, siete meses y 27 días, esto debido a que un juez de Tungurahua, el viernes 27 de enero pasado, le concedió el beneficio penitenciario de prelibertad, es decir, debe presentarse periódicamente los lunes de cada semana en un Centro de Privación de La libertad y solo puede movilizarse por las provincias de Santa Elena y Guayas.

Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de revisión planteado por Alexis Mera

Dentro del pedido de revisión, el tribunal integrado por los jueces nacionales Adrián Rojas, Byron Guillén y Luis Rivera emitió la resolución la tarde del lunes 25 de abril de 2022. Los magistrados rechazaron el recurso “al no estar fundamentado”. No obstante, en el auto se dejó a salvo el derecho del sentenciado a presentar un nuevo recurso de revisión “por otra causal o subcausales”.

Respecto al pedido de Mera, la Fiscalía expuso su preocupación e hizo un llamado para que no queden en la impunidad los delitos en contra de la eficiencia de la administración pública.

En el artículo 660 del COIP, que habla del trámite del recurso de revisión, se resalta en su numeral cuatro que el rechazo de la revisión no impedirá que pueda proponerse una nueva, fundamentada en una causa diferente. (I)