“En el presente caso, la conducta de los (cinco) procesados se adecúa al tipo penal de asociación ilícita, que afecta de forma directa a la Función Judicial, por encontrarse vinculados exfuncionarios de la Función Judicial, que atenta contra la misión, función, transparencia e imagen institucional, por lo que corresponde al Consejo de la Judicatura (CJ) el defender y salvaguardar los intereses institucionales. Por ello, presentamos acusación particular”.
Bajo ese razonamiento, el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial busca que el conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Hernán Barros los ubique primero como víctima en el caso Vidrio Libre y luego acepte la acusación particular que presenta contra el expresidente de la Judicatura y exjuez de la CNJ Wilman Terán, la exjueza y el exfiscal de Santo Domingo de los Tsáchilas, Anabell T. C. y Víctor Hugo Alcívar, respectivamente, y los exabogados del exvicepresidente Jorge Glas, Édison Loaiza y Cristian Palacios.
La asociación ilícita que se persigue en el caso Vidrio Libre tiene relación con el momento en el que el líder correísta Jorge Glas logró conseguir salir de la cárcel, según dijo el fiscal general encargado, Wilson Toainga, “evadiendo la acción de la justicia”.
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#CasoVidrioLibre | En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal general (s), Wilson Toainga, expuso cómo se habrían desarrollado los hechos y detalló el rol de cada procesado por presunta #AsociaciónIlícita.
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 13, 2025
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Toainga aseguró que la libertad del exvicepresidente Glas fue “fraguada” por funcionarios públicos, así como abogados en libre ejercicio, quienes, asociados en conjunto, se habrían valido de una acción constitucional de medida cautelar autónoma para conseguir ilegítimamente la libertad de quien en su momento fue el compañero presidencial de Rafael Correa.
Según la Fiscalía, para alcanzar la irregular libertad de Glas, previamente Wilman Terán se reunió con el juez Emerson Curipallo en el domicilio de la entonces jueza Anabell T. C. Aparentemente, el entonces presidente del CJ pretendía solicitar el otorgamiento de la libertad de Jorge Glas, comprometiéndose a archivar todos los expedientes disciplinarios, evitando su destitución, inclusive ofreciendo un blindaje o protección desde el CJ a favor del juez Curipallo.
El fallo del entonces juez Curipallo, recordó Toainga, habría sido impulsado por el hoy procesado Víctor Hugo Alcívar, quien habría referido a Curipallo que ejecute lo solicitado a favor de Glas, informando que no había preocupación por el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), pues el abogado de Jorge Glas, Édison Loaiza, era quien garantizaría la “nula intervención” de parte del SNAI.
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El fiscal general explicó que, luego de influir en la decisión jurisdiccional que se pretendía, el siguiente paso implicaba la elaboración de la medida cautelar. La preparación habría estado a cargo de Terán, quien es conocido en el caso Metástasis con el alias de Diablo, mientras que de la coordinación del sorteo en la Unidad Judicial de Santo Domingo se encargaría la en ese momento jueza Anabell T. C., dejando el patrocinio, presentación y tramitación de la acción constitucional en manos del abogado Palacios.
Para la Judicatura, los daños y perjuicios ocasionados por el delito perpetrado en contra del CJ por parte de Terán, Anabell T. C., Alcívar, Loaiza y Palacios son materiales e inmateriales, por lo que, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), como medios de satisfacción, la institución solicita que en sentencia se ordene el restablecimiento del derecho lesionado, indemnización, garantía de no repetición de la infracción, satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación integral, como las disculpas públicas por los hechos investigados y judicializados en la causa.
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La acusación de Fiscalía refiere que todo lo planificado por quienes intervinieron para cometer el delito se cristalizó el 26 de noviembre del 2022 en el cantón Santo Domingo, cuando el abogado Palacios presentó la demanda constitucional de medidas cautelares en beneficio de Jorge Glas, cuyo conocimiento recayó en la judicatura de Emerson Curipallo Ulloa, quien el 28 de noviembre del 2022, es decir, dos días después, resolvió admitir la petición de medidas cautelares, ordenando que Glas se presente en libertad una vez por semana en la Penitenciaría del Litoral, de Guayaquil, y la prohibición de salida del país, emitiendo consecuentemente la respectiva boleta de excarcelamiento.
#CasoVidrioLibre | En esta causa, #FiscalíaEc investiga a exfuncionarios públicos y abogados en libre ejercicio que se habrían asociado para que el exvicepresidente de la República, Jorge G., obtenga la libertad de forma ilegítima, evadiendo la acción de la justicia. pic.twitter.com/ZPfd1YxzDx
— Fiscalía Ecuador (@FiscaliaEcuador) June 13, 2025
“En los hechos que se formulan existen conductas propias de una asociación ilícita al convenir una pluralidad de personas con finalidades claramente delictivas, destinadas a obtener la libertad de manera ilegítima de una persona sobre la cual recaía ya una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. De modo que la infracción penal que se imputa es la tipificada en el artículo 370 del COIP, asociación ilícita, recalcando que el grado de participación por el cual se formula cargos a todos son autores directos”, explicó Toainga en la formulación de cargos.
El reconocimiento como víctima y la acusación particular planteada por el CJ queda en manos del conjuez Barros. Luego del análisis respectivo resolverá si procede o no lo que pretende la Judicatura y lo dará a conectar a las partes.
Justo este 14 de agosto, la instrucción fiscal completa 62 de los 90 días definidos para esta etapa del proceso. Si no existen vinculaciones, el 11 de septiembre próximo se cerraría la instrucción y vendría la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, pero sí se daría una o varias vinculaciones, esta parte del proceso se alargaría 30 días más hasta llegar a los 120 días. (I)
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