Días después de que se conoció que la Corte Constitucional (CC) definió en sentencia que el reglamento que usó el Consejo de la Judicatura (CJ) en 2019 para evaluar a jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) es inconstitucional, el director general del CJ, Santiago Peñaherrera, presentó el miércoles último un recurso de ampliación y aclaración al fallo emitido en el que, además, se plantean observaciones sobre el contenido de la sentencia constitucional.

“La inobservancia constitucional respecto a la oportunidad para efectuar la evaluación (a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sí es incompatible con la seguridad jurídica, lo que deviene en que la Resolución 10-2019 sea inconstitucional de manera integral”. Esa fue la principal conclusión a la que llegó el pleno de la CC, ante la acción de inconstitucionalidad que presentó la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces.

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Corte Constitucional define ‘vulneración a la seguridad jurídica’ en reglamento usado para la evaluación de jueces y conjueces de la Corte Nacional

Según la CC, el marco jurídico que amparaba el llevar a cabo un proceso de evaluación era el fijado por la Constitución, esto es al momento de la renovación por tercios cada tres años, situación que para el pleno del órgano constitucional no fue observada por el CJ al momento de emitir la Resolución 10-2019. “Por tanto, generó la vulneración a la seguridad jurídica”.

La sentencia fue aprobada el pasado 21 de diciembre por el pleno de la CC con ocho votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade, Ramiro Ávila, Carmen Corral (ponente), y el voto concurrente de los jueces Agustín Grijalva, Enrique Herrería, Alí Lozada, Teresa Nuques y Daniela Salazar. El presidente de la CC, Hernán Salgado, no consignó su voto, debido a que presentó una excusa para la causa, la misma que fue aprobada el 4 de diciembre de 2019.

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Entre las observaciones que se subrayan, por ejemplo, está que en la sentencia la CC no consideró que el CJ desarrolló la evaluación de jueces y conjueces de la CNJ con base en el exhorto formulado el 23 de enero de 2019, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), instancia que habría señalado que ese proceso debía ser inmediato.

También, según un comunicado del CJ, se explica que el origen de la evaluación de la CNJ se encuentra en la resolución del CPCCS-T, del 4 de junio de 2018, que cesó en sus funciones a los integrantes del pleno del CJ de ese entonces. Además se enfatiza que la mencionada resolución denunció las anomalías ocurridas en los procesos de designación y evaluación de los jueces de la Corte Nacional.

Se aclara que el CJ en ningún momento “vulneró el derecho a la seguridad jurídica de los exjueces y exconjueces evaluados, pues actuó de conformidad con los artículos 187 de la Constitución de la República y 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como con el Dictamen 2-19-IC/19 de la propia Corte Constitucional que protege las actuaciones y decisiones del CPCCS-T, las que resultaron de la consulta popular realizada el 4 de febrero de 2018.

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El CJ considera además que es necesario que la CC aclare el punto 4 de la parte resolutiva de su sentencia que tiene relación con la aplicación del artículo 89.1 del COFJ y que no estaba vigente al momento de la evaluación.

En la sentencia emitida por la CC se establece que esta no tiene efecto a futuro y no incide en los procesos resueltos por los jueces que reemplazaron a los removidos. Además, la CC deja constancia que el artículo 89.1 del Código Orgánico de la Función Judicial es la normativa legal a aplicarse para la evaluación de jueces y conjueces de la CN, que establece criterios cuantitativos y cualitativos, así como estándares de legitimidad y transparencia, que incluye una veeduría social, proceso que debe efectuarse cada tres años y el mismo debe coincidir con la renovación parcial de la Corte Nacional.

Finalmente, la sentencia dispone que la jurisdicción contencioso-administrativa ejerza el mecanismo de reparación correspondiente, respecto a los jueces y conjueces de la Corte Nacional que pudieren creerse afectados en sus derechos, sin que esto signifique que puedan ser reintegrados a sus cargos, debido a que existen situaciones jurídicas consolidadas.

“En tal sentido, se dispone que la jurisdicción contencioso-administrativa determine la reparación respecto de los jueces y conjueces que consideren que fueron vulnerados sus derechos en atención a la Resolución 10- 2019 declarada inconstitucional”, se confirma en la sentencia 37-19-IN/21 de la CC. (I)