En la Corte Nacional de Justicia (CNJ), sin la presencia del abogado del exsecretario de Comunicación (Secom) Fernando Alvarado, la mañana de este jueves 5 de diciembre se instaló la audiencia en la que se analizará el pedido de suspensión condicional de la pena para varios de los sentenciados por el delito de peculado, dentro del denominado caso Secom.
La diligencia estuvo definida para la mañana del miércoles 4 de diciembre pasado, pero se difirió debido a que Fernando Alvarado, un día antes, dio a conocer a la Sala, integrada por los jueces de la Corte Nacional Mercedes Caicedo (ponente), Marco Rodríguez y Julio Inga, que cambiaba de abogado por tercera ocasión.
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Caicedo difirió la audiencia observando que su conducta es de “abuso del derecho”, que intenta dilatar esta diligencia, y advirtió que de no presentarse este jueves Alvarado y su defensa, se entendería que el sentenciado no quiere continuar con su pedido de suspensión condicional de la pena. El mismo 4 de diciembre pasado, señaló la jueza Caicedo, la defensa de Alvarado habría dado a conocer al Tribunal de su intención de no continuar con la solicitud.
El último abogado registrado por Alvarado para que lo represente en este caso fue Andrés Villegas, quien también ejerce como abogado del exvicepresidente Jorge Glas en varios casos penales.
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Inicialmente quienes pidieron la suspensión condicional de la pena fueron los cuatro sentenciados en segunda instancia como culpables del delito de peculado en calidad de coautores (tres) y cómplice (uno) en el caso Secom.
Alvarado fue condenado a una pena de cinco años de cárcel, sentencia que alcanzó también al exsecretario de Medios Institucionales de la Secom Galo Pacheco. El exsubsecretario de la Secom Pablo Yanez también fue declarado coautor del delito de peculado y aunque le correspondía una pena de cinco años de prisión, debido a su cooperación eficaz dada a la Fiscalía, se le impuso una pena reducida de un año de cárcel, es decir, el 80 % de la reducción de la condena.
Finalmente, el procesado Carlos Bravo, gerente de la empresa Gota Azul, ubicado como cómplice, fue sentenciado a un año y ocho meses de privación de la libertad.
Pese a que Alvarado, Pacheco, Yánez y Bravo solicitaron la suspensión condicional de la pena,la audiencia se instaló solo para conocer los pedidos hechos por el exsubsecretario de la Secom Pablo Yanez y por el gerente de la empresa Gota Azul, Carlos Bravo. La defensa de Pacheco también habría informado al Tribunal de Apelación que no seguirá con el trámite para la suspensión condicional de la pena.
Las defensas de los dos solicitantes aseguraron que sus clientes han cumplido todos los requisitos que establece la norma para acceder a la suspensión condicional de la pena; mientras que el fiscal general subrogante, Wilson Toainga; Lorena Tirira, abogada de la Procuraduría General del Estado; y Javier Yánez, de la Contraloría General, se opusieron a que se dé paso a lo solicitado, aclarando que el peculado es un grave delito que afecta al correcto funcionamiento de la administración pública.
La jueza Caicedo, en la lectura de la resolución hecha el 18 de septiembre pasado, explicó que en este caso el Tribunal de Apelación realizó una nueva valoración de la prueba, es decir, dio paso a la impugnación propuesta por los recurrentes, Fiscalía, Procuraduría y Contraloría, quienes coincidieron en solicitar la revaloración probatoria, es decir, que el Tribunal de la CNJ tome los medios que se evacuaron en la audiencia de juicio y en virtud de lo dicho por ellos tome una decisión.
En octubre de 2020 se emitió la resolución de mayoría de primera instancia, en la que recibieron un sobreseimiento el correísta Fernando Alvarado, los exsubsecretarios Pablo Yánez y Galo Pacheco, y el gerente de la empresa Gota Azul, Carlos Bravo. El voto de mayoría llegó de los jueces de la CNJ, Iván León y Daniella Camacho, quienes definieron que en este caso no existía el delito acusado y lo que procedía era la declaratoria de inocencia de los cuatro procesados.
Alvarado era acusado por supuestamente, como titular de la Secretaría de Comunicación, inobservar normas legales para la contratación de una persona y de una empresa. El entonces juez nacional y expresidente de la CNJ Iván Saquicela fue quien emitió un dictamen distinto, de minoría, señalando que sí existía el delito de peculado.
La resolución de Caicedo, Inga y Rodríguez resaltó que los tres jueces llegaron a la convicción de que Alvarado, Yánez, Pacheco y Bravo actuaron en este caso con dolo, esto es, se anotó, con el conocimiento de los elementos del tipo penal y ejecutando voluntariamente la conducta dispuesta en relación con el artículo 26 del Código Orgánico Integral Penal.
“Observamos que en antijuridicidad, los actos ejecutados por los procesados Fernando Alvarado, Pablo Yánez, Galo Pacheco y Carlos Bravo son evidentemente contrarios al ordenamiento jurídico, no se encuentran amparadas en causas de justificación, hay una determinación del tipo penal que ha representado un uso vulnerándose el bien jurídico de la eficiencia de la administración pública, y en consecuencia, afectando a la ciudadanía en general”, sostuvo Caicedo en su lectura del fallo.
La pena impuesta para Alvarado y Pacheco sigue vigente.
En el caso de Yánez y Bravo el Tribunal pasó a deliberar desde las 08:45 de este 4 de diciembre y un par de horas después anunció que negaba sus pedidos de suspensión condicional de la penal. (I)