De forma unánime, los jueces Felipe Córdova (ponente), Daniella Camacho y Manuel Cabrera, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), decidieron, la tarde de este viernes, 11 de julio, levantar el sobreseimiento definido para Walter Solis, exministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP) del Gobierno de Rafael Correa; Franklin Bernal, padre de Carlos Bernal, secretario Técnico del Comité de la Reconstrucción, y otras cuatro personas, y llamarlos a juicio a todos dentro del caso Reconstrucción de Manabí.

La Sala de Apelación definió que existen contra los cinco procesados los elementos respectivos para presumir que habrían participado en forma directa en una serie de actos que podrían ajustarse a la descripción típica del delito de peculado. Ante ello, creen los magistrados necesario que los mismos sean evaluados por un Tribunal en la etapa de juzgamiento. Todos fueron llamados a juicio en calidad de autores.

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QUITO (10-07-2025).- Reinstalación de la audiencia de apelación del caso Reconstrucción de Manabí. El exministro Walter Solís (c) hizo parte de la diligencia vía zoom. Captura de Pantalla / EL UNIVERSO Foto: Cortesía

El 19 de mayo pasado el conjuez nacional Marco Aguirre sobreseyó a los siete, señalando que no existían los elementos de convicción suficientes que revelen la conducta penal que era investigada. Con ese argumento Aguirre en su momento sobreseyó no solo al exministro Solís y a Franklin Bernal, exsubsecretario de la Regional 4 del MTOP, sino también a Pablo Ortíz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico; a Boris Sebastián C. G., exviceministro de Infraestructura de Transporte; a Omar Wilfrido Ch. R., exviceministro de Infraestructura de Transporte encargado; a Víctor Salvador J. V., exdirector del Servicio de Contratación de Obras (Secob); y al exfuncionario de Inmobiliar, Milton Daniel M.

Para el Tribunal, dentro de la audiencia de apelación, se narró una serie de conductas que presumiblemente podrían adecuarse al tipo penal de peculado. Se indicó que la Fiscalía no se habría limitado a mencionar que el único acto reprochable es la priorización de proyectos,sino que también se hizo mención a una serie de contratos, once en total, y a una serie de conductas de planificación, coordinación y ejecución, que habrían representado un abuso de los recursos públicos recaudados a efecto de la Ley de Solidaridad, beneficiando presuntamente a terceras personas.

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Por ello no solo se revocó el auto de sobreseimiento y llamó a juicio a Solís y Bernal, sino también a Pablo Ortíz, a Boris Sebastián C. G. y Omar Wilfrido Ch. En el caso de Víctor Salvador J. V. y Milton Daniel M. el Tribunal determinó que no existen los elementos suficientes para presumir su intervención en el ilícito analizado, por lo que se ratificó su sobreseimiento.

Para los jueces de apelación, en el análisis y la valoración del sobreseimiento ha existido un razonamiento equivocado, dado que el verbo rector del delito peculado: abusar, es amplio. Se apuntó que el abuso no equivale a apropiación de un recurso público, sino que el abuso puede darse incluso en los casos en que exista una administración desleal o un uso inadecuado de los bienes del Estado.

A la reinstalación de la audiencia se conectó vía telemática Solís y su abogado Christian Vera. A lo largo de los días de diligencia de apelación el exministro del correísmo asistió usando la plataforma zoom. Ortíz, Bernal y otros procesados y la mayor parte de abogados defensores asistieron vía zoom a la lectura de la resolución. Previo a la reinstalación, pasadas las 12:30, Jorge Glas también se conectó a la diligencia, pero luego no se lo vio más.

QUITO (30-06-2025).- En la Corte Nacional de Justicia se realizó la audiencia de juzgamiento en el caso Reconstrucción de Manabí, el ex vicepresidente, Jorge Glas, en la audiencia. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

La audiencia de apelación se dio por pedido del fiscal general encargado Wilson Toainga, la Procuraduría General del Estado y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), estas dos últimas instancias que actúan en la diligencia como acusación particular de la causa.

En los siete casos, el Tribunal se permitió disentir el criterio expresado por el conjuez Marco Aguirre, quien manifestó en su decisión que los procesados no cumplieron ningún rol en el presunto abuso de fondos públicos. Se anotó que estudiados los elementos de convicción que obran del expediente se desprenden graves presunciones en contra de los siete procesado, en forma directa, que podrían ser compatibles, en el grado de presunción, con el alcance del verbo rector abusar como son: abuso de fondos públicos provenientes de la Ley de Solidaridad, intervenir en la calificación de obras prioritarios, intervenir activamente en la construcción de obras incompatibles con la Ley de Solidaridad, ...

La teoría de Fiscalía para pedir que se levante el sobreseimiento:

La teoría de Fiscalía para la apelación radica en que el conjuez Aguirre interpretó erróneamente el verbo rector:abuso de fondos públicos por el delito de peculado, al restringirlo únicamente a la priorización de los proyectos por parte del Comité, ignorando que el abuso se materializaría también en la asignación de fondos, certificaciones presupuestarias, contratación y pagos, todos estos actos realizados con fondos de la Ley de Solidaridad.

También,Toainga dijo que el conjuez dividió a los procesados en dos grupos. Primer grupo, miembros del comité a quienes se llamó a juicio (Jorge Glas y Carlos Bernal) y el segundo grupo, funcionarios ejecutores a quienes se sobreseyó. Desde la Fiscalía se alegó que esta división es incorrecta porque “todos participaron en el ciclo completo de abuso de los fondos”.

Además, habría existido un error en la teoría fáctica y jurídica del conjuez Aguirre, pues la Fiscalía señaló que se habría desnaturalizado su teoría del caso en la resolución que no se limitaba a la priorización, sino que incluía todo un proceso de contratación y ejecución.

“La participación de las autoridades ejecutoras fue clave, pues eran quienes solicitaban fondos, ejecutaban obras y firmaban contratos para conocer, pese a conocer que los proyectos no eran prioritarios ni emergentes. También existiría una insuficiente valoración de los elementos de convicción y que el juez no analizó adecuadamente los presentados respecto a documentos, pericias, informes de contraloría, testimonios y actos”, explicó el fiscal Toainga.

La sentencia de Jorge Glas y Carlos Bernal como coautores de peculado:

En el caso Reconstrucción de Manabí solamente fueron llamados a juicio el exvicepresidente Jorge Glas, como expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo; y Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí.

QUITO (20-06-2025).- Wilson Toainga, fiscal general del Estado encargado, durante la Audiencia de juzgamiento del caso Reconstrucción de Manabí, en la Corte Nacional de Justicia. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

El 30 de junio último, luego de una audiencia de juzgamiento que estuvo en manos de los también jueces de la CNJ, Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, sentenciaron a Glas y Bernal en calidad de coautores del delito de peculado a 13 años de cárcel, el pago de la multa de 60 Salarios Básicos Unificados (SBU), $28.200, y la cancelación como medida de indemnización, de $ 250 millones.

Este último valor debe ser pagado por parte de los dos sentenciados de forma conjunta, esto es, cada uno de ellos deberá cancelar la suma de $ 125 millones en la cuenta del Estado, una vez que se haya ejecutoriado este fallo.

Según la acusación de la Fiscalía, en esta causa existió el delito de peculado en la ejecución de obras de reconstrucción con los fondos de la Ley de Solidaridad, tras el terremoto de abril de 2016 que afectó a Manabí y Esmeraldas, especialmente. Desde la Fiscalía se afirma que con ese dinero se desarrollaron once proyectos que no eran prioritarios y no habrían guardado relación con el objetivo de la ley aprobada. La investigación realizada habría evidenciado que se priorizaron ciertas obras de interés de los procesados y cercanos a ellos existiendo la necesidad de otras con mayor urgencia, que se evadieron proceso de contratación pública y que para estas obras, incluso, se benefició a una empresa relacionada a familiares de, por ejemplo, el procesado Carlos Bernal.

En lectura de su decisión unánime dada a conocer el 30 de junio pasado, la jueza ponente Mercedes Caicedo aseguró que en el juicio se acreditó que en virtud de la potestad estatal que tenían Glas, como presidente del Comité de Reconstrucción, y Bernal, como secretario Técnico de esa instancia, abusaron de dineros públicos, recaudados por la Ley de Solidaridad para atención a víctimas del terremoto de abril de 2016, en beneficio de terceros, es decir, familiares de Carlos Bernal.

Ese abuso del que habló el Tribunal de Juzgamiento se habría dado cuando los hoy exfuncionarios públicos del régimen correísta priorizaron obras que no estaban destinadas para atender las necesidades de las víctimas, sino que buscaban otros fines.

Walter Solís tiene el estatus de refugiado en México:

El enjuiciamiento continuará pese a que existan llamados a juicio que no estén en el país,pues el peculado es un delito contra la eficiencia de la administración pública que puede ser juzgado en ausencia.

Ese es el caso de Walter Solís, quien desde el 2021 está en México bajo la figura de refugiado. Este estatus le fue otorgado por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, luego de que el 6 de marzo de 2020 se admitiera a trámite su solicitud.

El 20 de noviembre de 2024 Walter Solís fue detenido por agentes de Interpol ( Policía Internacional, por sus siglas en inglés). Casi inmediatamente el Gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, señaló que el exfuncionario correísta contaba con la “condición de refugiado” en ese país y que le protegía el principio de la “no devolución” al país de origen.

“Walter Hipólito Solís Valarezo mantiene su libertad y tiene derecho de permanecer como residente en nuestro país”, escribió la Secretaría de Relaciones Exteriores de México en su cuenta institucional sobre el tema.

Además del llamado a juicio en el caso Reconstrucción de Manabí, Walter Solís mantiene dos sentencias en firme. Las dos condenas son de ocho años de cárcel cada una por los delitos de cohecho pasivo agravado, en el caso Sobornos 2012-2016, y por peculado, dentro del denominado caso Senagua. (I)