Desde el 22 de diciembre pasado que el Tribunal de Apelación del caso Singue notificó a la partes la negativa dada a los cinco pedidos de ampliación y aclaración hechos, la nulidad procesal decidida por los jueces nacionales Luis Rivera, Daniella Camacho y Felipe Córdova quedó en firme, es decir, las penas de primera instancia por el delito de peculado contra el exvicepresidente Jorge Glas; el exministro y exviceministro de Hidrocarburos, Wilson Pástor y Carlos Pareja Yannuzzelli; y otras cuatro personas más, quedaron anuladas legalmente.

Una vez el Tribunal ha respondido los pedidos de aclaración y ampliación presentados por la Procuraduría General del Estado, acusadora particular y víctima en este caso, y cuatro procesados, los cuales por norma no podían afectar el fondo de la causa, ya no quedan más recursos ni horizontales, ni verticales que puedan presentar los sujetos procesales.

Caso Singue: Tribunal anula sentencia contra Jorge Glas

Los recursos de aclaración y ampliación formalizados por los recurrentes devienen en no pertinentes y por tanto se los niega, debiendo estar los sujetos procesales a lo dispuesto en el auto de nulidad procesal. De otro lado, sin ninguna dilación, se dispone que se remita el proceso de manera inmediata al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes”, señala la Sala de Apelación en su providencia del 22 de diciembre pasado.

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Con ello queda en firme lo resuelto, el 10 de noviembre pasado, por los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Rivera, Camacho y Córdova, quienes declararon la nulidad procesal de todo lo actuado a partir de la solicitud de formulación de cargos hecha por la Fiscalía General e ingresada en la CNJ, el 12 de febrero de 2019, dentro del proceso penal por peculado conocido como caso Singue.

Este fallo no tiene nada que ver con una declaratoria de inocencia de los procesados, pues el Tribunal incluso señaló que al haber declarado la nulidad procesal ya no cabía pronunciarse sobre el recurso de apelación contra la sentencia de primer nivel que interpusieron los siete procesados y la Procuraduría.

Los jueces recordaron que las defensas de los siete procesados señalaron, entre otras nulidades, que desde la formulación de cargos, en marzo de 2019, se omitió el considerar la necesidad del requisito de procedibilidad en torno a que exista un informe previo sobre los indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General (CGE) y que este informe ha sido declarado nulo en sede contencioso administrativa, por lo que en consecuencia no existiría.

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Justamente los jueces refieren que fue este acto administrativo de control de la CGE, incluido el informe con indicios de responsabilidad penal, el que dio origen a este caso, pero al haber sido tales documentos públicos declarados en sede contenciosa administrativa nulos, son inexistentes.

Glas, Pástor, Pareja Yannuzzelli y César Guerra, gerente del Consorcio al que se le entregó la operación del campo Singue, fueron sentenciados en primera instancia como coautores a ocho años de cárcel; mientras que los exfuncionarios públicos de rango medio Aníbal Cazar, Gustavo Donoso y José Burgos recibieron una pena de cuatro años de prisión como cómplices de un peculado cometido en la adjudicación del contrato de exploración y explotación del campo marginal Singue, entregado al consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda. y a la firma Gente Oil Development LLC (DGC).

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El juez Luis Rivera, presidente de la Sala, en su lectura del fallo dejó a salvo la potestad que asiste a la Fiscalía General, como titular del ejercicio de la acción penal pública, de iniciar las investigaciones pertinentes “sobre la base de los elementos de convicción distintos a aquel que ha sido declarado nulo y para este caso que hayan sido recabados en la fase de investigación previa 47-2017″.

Con decisión dividida, tribunal condena a 8 años de prisión a exvicepresidente Jorge Glas por caso Singue

Edison Loaiza, abogado del líder correísta, más allá de la inocencia y nula responsabilidad del exsegundo mandatario en los hechos del caso Singue defiende el principio de que una persona no puede ser procesada por los mismos hechos dos veces. Además, asegura que no hay elementos para iniciar una nueva investigación y en esa medida ellos están tranquilos.

Esta anulación de la pena le dio pie a la defensa de Glas para solicitar la unificación de penas de las dos sentencias en firme que mantiene: seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht y ocho años de prisión en el denominado caso Sobornos 2012-2016. Desde el 28 de noviembre pasado, el exbinomio presidencial de Rafael Correa salió de la Cárcel 4, de Quito, debido a que un juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas acogió unas medidas cautelares solicitadas a favor de Glas y en lugar de la prisión le dispuso presentación periódica en la Penitenciaría de Guayaquil y la prohibición de salida del país.

Una posición similar la tiene Paúl Ocaña, defensa de Guerra, Cazar y Burgos. El abogado resalta que en la parte final del fallo los jueces digan que la Fiscalía podrá iniciar acciones legales, pero con prueba diferente, con elementos de cargo diferentes a los que ya fueron usados en este proceso de Singue.

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“La Fiscalía ya no podría utilizar los mismos elementos que usó para este proceso declarado nulo. Debe investigar de nuevo y debe obtener nuevos elementos. Pero para obtener nuevos elementos yo no entendería cómo hará Fiscalía para llegar a otros elementos que le lleven a una formulación de cargos a mis clientes”, señala Ocaña, quien refiere que quizá ese no sea el mismo caso que se dé en contra de los funcionarios políticos que fueron investigados.

Una vez ya el Tribunal ha respondido los pedidos hechos y ha entregado la fundamentación de su fallo, Ocaña, sus defendidos e incluso otros de los procesados en esta causa que no fueron sentenciados analizan acciones legales en lo local y a nivel internacional. La idea de llegarse a tomar cualquiera de esta vías sería exigir al Estado que se haga cargo de una mala administración de justicia que afectó a las personas procesadas en lo laboral, económico, académico y familiar.

En su momento, la Fiscalía defendió que desde esa instancia, durante todo el proceso penal, la institución garantizó el total acceso al expediente, al informe de responsabilidad penal (IRP), así como a la participación activa de las defensas. Independiente de la decisión judicial, la Fiscalía anunció que continuará con las acciones investigativas con el fin de no permitir la impunidad. (I)