Haber actuado con falta de competencia en razón del territorio en la tramitación del habeas corpus solicitado a favor del exvicepresidente Jorge Glas, así como por haber causado indefensión al no citar con la acción al legitimado pasivo dentro de la causa, al procurador general del Estado, son los hechos que generaron que el Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Santa Elena decida declarar que el juez constitucional de Manglaralto, Diego Moscoso, cometió un error inexcusable.

Esa declaratoria es parte de los cuatro puntos que completan la resolución a la que llegaron los jueces provinciales de apelación Silvana Caicedo (ponente), Kléber Franco y Juan Camacho. La Sala de forma unánime determinó la nulidad de todo lo actuado por el juez Moscoso, quien pertenecía a la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto, y ordenó que se cumpla con la privación de la libertad de seis y ocho años dispuestas en las sentencias condenatorias emitidas en su contra por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia.

El exvicepresidente Jorge Glas ya se entregó a la Policía Nacional

El Tribunal definió que una vez que Glas esté en manos de las autoridades, él debe ser ingresado en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi, en Latacunga. El exvicepresidente, luego de estar 40 días fuera de prisión, se entregó la tarde de este mismo viernes 20 de mayo que se conoció la nulidad del habeas corps otorgado. El habeas corpus deberá ser resuelto por un Tribunal de Cotopaxi que por sorteo se conforme para este efecto.

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El 10 de abril pasado, un día después de que Moscoso otorgó el habeas corpus que permitió la salida de Glas del CPL de Cotopaxi, pese a que tenía dos sentencias en firme por actos de corrupción en la función pública, la Dirección de Transparencia del Consejo de la Judicatura (CJ) en Santa Elena abrió una investigación para analizar el proceder del juez en esta causa.

Pese a esta investigación, en otro caso distinto, días después, el 26 de abril pasado, el pleno del CJ dictó una suspensión temporal de 90 días contra Moscoso, luego que se conoció la declaración jurisdiccional previa ante una supuesta negligencia manifiesta determinada también por jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.

Como parte del expediente por el habeas corpus concedido a Jorge Glas, existe una razón sentada el 11 de mayo pasado respecto a que se procedió a notificar en persona a Moscoso en la dirección que registraba en la comuna de Olón, en Santa Elena, pero un guardia de seguridad le indicó al funcionario judicial que el juez era inquilino, pero que ya no vivía en el lugar. Se dejó constancia de la notificación que se hizo al juez en los correos electrónicos de Moscoso.

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El 20 de mayo, el Tribunal liderado por la jueza Caicedo ordenó que la declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable, adjuntando copias certificadas del expediente, sea notificada a la Dirección Provincial del CJ de Santa Elena, con el fin de que inicie el correspondiente sumario administrativo. Aún no se conoce si el pleno del CJ definirá una nueva suspensión para el ya suspendido Moscoso.

Desde la Procuraduría General, instancia que apeló el habeas corpus de Glas junto con el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), calificó de acertada la decisión de aceptar el argumento planteado por la institución y declarar nulo el habeas corpus por no haberlos notificado en el proceso previo.

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El error inexcusable es una infracción disciplinaria prevista en el artículo 109, numeral siete, del Código Orgánico de la Función Judicial. Esa normativa habla de las infracciones gravísimas y explica que intervenir en las causas que debe actuar como juez, fiscal o defensor público con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable puede significarle al funcionario judicial que se le imponga como sanción la destitución del cargo.

A la defensa de Jorge Glas todavía le quedaría un camino para echar abajo la decisión del Tribunal de Santa Elena

La sentencia de los jueces de Santa Elena refiere que el error inexcusable es siempre una forma de error judicial, es decir, una equivocación grave y dañina, relacionada con la interpretación y aplicación de disposiciones jurídicas específicas o con la apreciación de hechos para la resolución de una determinada causa judicial. En el error inexcusable, el énfasis está en la equivocación que se expresa en un juicio erróneo.

“En cuanto al carácter dañino del error inexcusable, hay que destacar que al igual que en el caso del dolo y la manifiesta negligencia, lo que se protege al sancionar estas infracciones es el correcto desempeño de las funciones públicas de juez, fiscal o defensor público, cuya actuación indebida genera de por sí un grave daño en el sistema de justicia”, anota el fallo que anula el habeas corpus de Glas. (I)