Desde el retorno de Ecuador al régimen democrático, en dos ocasiones ha estado sin Parlamento: entre noviembre del 2007 y julio del 2008, cuando funcionó en Montecristi, Manabí, la Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución vigente; y desde el 17 de mayo a la fecha, cuando el mandatario Guillermo Lasso decretó la llamada muerte cruzada por la cual se disolvió la Asamblea Nacional y dispuso realizar elecciones presidenciales y legislativas anticipadas.

La instalación de la Constituyente de Montecristi se resolvió en una consulta popular realizada el 15 de abril del 2007; esto fue una de las promesas de campaña del expresidente Rafael Correa.

En su reglamento se indicó que este cuerpo colegiado decidiría y aprobaría: los “mandatos constituyentes”, que tendrán efecto inmediato; las leyes, que serán dictadas en ejercicio de las facultades legislativas, que asumió a través del Mandato Constituyente n.° 1 por el cual cesó a lo que entonces era el Congreso Nacional; y, las resoluciones, instructivos y acuerdos que sean necesarios para regular su funcionamiento

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“Los “mandatos constituyentes” son decisiones políticas, inspiradas por el titular del Ejecutivo, que permiten concretar en leyes aquellas cuestiones que se consideran importantes para el país. Y, como señala el reglamento, los “mandatos” son una expresión del ejercicio de los plenos poderes”, indica el texto El proceso constituyente del Ecuador. Algunas reflexiones, del constitucionalista Hernán Salgado. De esto se aprobaron 23.

Las leyes, en tanto, se tramitaban en la mesa constituyente 10. Durante sus siete meses de funcionamiento, la institución –con mayoría correísta– aprobó seis leyes: Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador; Ley Orgánica para la Recuperación del uso de los recursos petroleros del Estado y racionalización administrativa de los procesos de endeudamiento; Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa a la Ley de Régimen Tributario interno, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico; Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Código Penal para la transformación del Sistema de Rehabilitación Social; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Según lo establecido en el régimen de transición, la Asamblea Constituyente conformó, a través del Mandato n.° 23, una Comisión Legislativa y de Fiscalización que cumplió las funciones de la Asamblea Nacional hasta que se eligieron a los legisladores. Se le conoció como “Congresillo”.

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El pasado 17 de mayo, en tanto, Lasso decretó la muerte cruzada alegando una grave crisis política y conmoción social, que es una de las causales previstas en la Constitución vigente para disolver a la Asamblea Nacional y adelantar las elecciones.

El 17 de mayo de 2023, la Asamblea Nacional fue disuelta mediante Decreto Ejecutivo 741, y deja una serie de leyes, juicios políticos y solicitudes de amnistías pendientes para el próximo Parlamento que se elegirá en agosto próximo. Foto: Vicente Ordóñez

La Constitución establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe realizar los comicios presidenciales y legislativos en 90 días; lo que será el próximo 20 de agosto. La posesión será luego de que se evacúen todas las impugnaciones y se proclamen resultados.

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En ese tiempo, Lasso podrá enviar decretos ley urgentes en materia económica a la Corte Constitucional. En las últimas semanas remitió dos: una reforma tributaria y otra sobre zonas francas; las audiencias públicas para analizarlas serán en esta semana.

La decisión de Lasso fue bien vista por la ciudadanía, según una encuesta de Click Report: el 73,98 % considera positivo que el presidente haya decretado la muerte cruzada.

Pero más allá del rechazo que ha generado el Poder Legislativo, su existencia es necesaria para sostener la democracia, coinciden dos constitucionalistas consultados por este Diario.

Pamela Aguirre explicó que el artículo 1 de la Constitución vigente dice que Ecuador es un “estado constitucional de derechos y justicia, y dentro de las características del Estado señala que es democrático y que se organiza en forma de república; esto tiene implicaciones importantes: democrático, que es el Gobierno del pueblo, que teóricamenre se encuentra mejor representado en su diversidad a partir de la conformación de la Asamblea donde están las mayorías y las minorías, y por eso es el primer poder del Estado, el presidente se posesiona y rinde cuentas ante la Asamblea; y es una de las funciones en las que se divide el poder sobre la base del segundo principio, que es ser republicano, la división de poderes para que no haya uno absoluto y haya pesos y contrapesos y evitar excesos”.

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La jurista comentó que el Poder Legislativo es el que hace el control político del Ejecutivo a través de pedidos de información, juicios políticos... “La sola existencia de la Asamblea asemeja la figura de que el presidente está siendo controlado por el pueblo, pero deberíamos buscar una mejor representación, y creo que será imposible en estas elecciones extraordinarias y en el 2025 porque no se podrán hacer reformas electorales, reflexionó.

Recordó que ahora el escrutinio de los decretos ley económico-urgentes está a cargo de la Corte Constitucional, que no necesariamente haría una deliberación similar a la de la Asamblea. “La democracia se ve afectada en la institucionalidad”, expresó.

En tanto que Carlos De Tomaso recordó que desde la Revolución francesa se estableció que los tres poderes: juzgar, administrar y legislar, deben ser autónomos y tener contrapesos. “La labor legislativa, que es crear normas y hacer fiscalización, es un contrapeso constitucional. La presencia de ese contrapeso es fundamental”.

Por eso, agregó, es que el constituyente de Montecristi aceleró el proceso de elecciones en la muerte cruzada. “Si bien se le da al presidente la opción de disolver a la Asamblea, no va a ser más de 90 días que estaremos sin ella. Lo mismo sucede si la Asamblea ejerciera esa muerte cruzada...”.

Al referirse a la Constituyente de Montecristi, dijo que si bien asumió el Poder Legislativo no fue un contrapeso. “Fue una salvajada lo que hicieron en la época de Rafael Correa porque no estaba prevista ni siquiera la figura de la Constituyente, ni la muerte cruzada para eliminar al Congreso... Cuando se hizo la consulta sobre la Constituyente no se dijo que iban a legislar, instalados ellos es que salieron con lo de los mandatos, que era un instrumento jurídico que sirvió para cualquier cosa, y empezaron a expedir leyes”, indicó.

“Hoy en día, en más de una sentenciaa, la Corte Constitucional ha dicho que la Asamblea Constituyente prevista el artículo 444 de la Constitución no puede ser de plenos poderes para dictar leyes o amnistías”, explicó el jurista.

La nueva Asamblea se posesionaría en noviembre, una vez que se evacúen las impugnaciones y se proclamen resultados, según los tiempos previstos en el calendario del Consejo Nacional Electoral (CNE. (I)